Óscar Miranda Abogado
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Ingresa tu salario y los días que trabajaste: obtén el aguinaldo que la Ley Federal del Trabajo dice que te corresponde, incluida la parte proporcional. Sin registro y sin guardar tus datos.
Última actualización:
Parámetros revisados al 2026-07-25.
El aguinaldo lo regula el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo: todo trabajador tiene derecho a un aguinaldo anual de al menos 15 días de salario, que debe pagarse antes del 20 de diciembre. La fórmula es simple:
Aguinaldo = salario diario × días de aguinaldo × (días trabajados en el año ÷ 365)
Ejemplo 1 · Año completo
Salario mensual: $15,000. Salario diario: $15,000 ÷ 30 = $500.
Aguinaldo = $500 × 15 días = $7,500.
Ejemplo 2 · Año incompleto (proporcional)
Mismo salario, pero solo trabajaste 200 días del año.
Aguinaldo = $500 × 15 × (200 ÷ 365) = $4,110.
Si no trabajaste el año completo, tu aguinaldo se reduce en proporción a los meses laborados. Estos son los días de aguinaldo que te corresponden sobre el mínimo de 15 días:
| Meses trabajados | Días de aguinaldo | Con salario diario de $500 |
|---|---|---|
| 3 meses | 3.75 días | $1,875 |
| 6 meses | 7.5 días | $3,750 |
| 9 meses | 11.25 días | $5,625 |
| 12 meses | 15 días | $7,500 |
Cálculo con el mínimo legal de 15 días. Si tu empresa otorga más días, el monto sube en la misma proporción.
El aguinaldo está exento de ISR hasta el equivalente a 30 UMA. Solo sobre la parte que exceda ese monto se retiene impuesto. Por eso el aguinaldo que recibes en tu cuenta (neto) puede ser menor al que muestra esta calculadora, que estima el monto bruto conforme a la ley laboral, sin descontar retenciones fiscales.
No pagar el aguinaldo —o pagarlo incompleto— viola la Ley Federal del Trabajo. Puedes acudir de forma gratuita a la PROFEDET o demandar ante el Tribunal Laboral; el derecho a reclamarlo prescribe en un año. Si tu empresa no te pagó lo que te toca, revisa tu caso con un abogado laboralista antes de que corra el plazo.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo marca un mínimo de 15 días de salario, que deben pagarse antes del 20 de diciembre. Muchas empresas otorgan más (20, 30 o más días) por contrato o política interna: la calculadora te permite capturar los días reales que aplican en tu caso.
Sí. Si no cumpliste el año —hayas renunciado, te hayan despedido o sigas laborando— tienes derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, conforme al art. 87 de la LFT. La calculadora lo estima con los días que hayas laborado en el año.
A más tardar el 19 de diciembre, porque el art. 87 exige el pago antes del día 20. Si tu relación de trabajo terminó durante el año, el aguinaldo proporcional debe pagarse junto con tu finiquito, no hasta diciembre.
No pagar el aguinaldo es una violación a la Ley Federal del Trabajo. Puedes reclamarlo ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) de forma gratuita o demandar ante el Tribunal Laboral; el derecho a reclamar prescribe en un año. Un abogado laboralista puede exigir el pago más las sanciones aplicables.
El aguinaldo está exento de ISR hasta el equivalente a 30 UMA; sobre el excedente se retiene impuesto. Esta calculadora muestra el monto bruto según la ley laboral, sin descontar retenciones fiscales.
El aguinaldo es una prestación de quienes tienen una relación laboral subordinada. Si trabajas por honorarios reales no aplica; pero si te contrataron 'por honorarios' cuando en realidad cumples horario, recibes órdenes y trabajas de forma subordinada, podrías tener una relación laboral encubierta y derecho a aguinaldo y demás prestaciones. Conviene revisarlo con un abogado.
Si tu salario es fijo, se toma tu cuota diaria. Si es variable (comisiones, destajo), se promedia el salario diario del año. La calculadora usa el salario mensual que captures; si el tuyo varía mucho, usa el promedio anual para una estimación más justa.
No. El cálculo ocurre en tu navegador: no se envía, guarda ni comparte ningún dato. Si decides contactarnos por WhatsApp, solo se comparte lo que tú escribas en el chat.
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