Óscar Miranda Abogado
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HERRAMIENTA GRATUITA · 2026
En 2026 cada mes de retraso cuesta 2.07% — la tasa más alta en décadas. Captura cuánto debías y desde cuándo: te mostramos tu adeudo a pesos de hoy con el desglose exacto del Código Fiscal (actualización por INPC + recargos por mora), y la ventana legal de este año para borrar los recargos. Sin registro y sin guardar tus datos.
Última actualización:
Parámetros revisados al 2026-07-29 · LIF 2026 (DOF 07-11-2025) e INPC INEGI a junio 2026. El cálculo ocurre en tu navegador: no guardamos ningún dato.
El art. 21 del CFF manda que la mora sea la tasa anual de la Ley de Ingresos incrementada en 50%. Para 2026 el Congreso subió la base de 0.98% a 1.38% (LIF 2026, art. 11), así que la mora pasó de 1.47% a 2.07% mensual — por eso los adeudos “dormidos” crecen este año mucho más rápido:
| Situación del adeudo | Tasa mensual 2026 | Fundamento |
|---|---|---|
| Mora (pagas tarde, sin autorización) | 2.07% | CFF 21 + LIF 2026, art. 11-I |
| Prórroga autorizada (base) | 1.38% | LIF 2026, art. 11-I |
| Parcialidades hasta 12 meses | 1.42% | LIF 2026, art. 11-II-1 |
| Parcialidades de 13 a 24 meses | 1.63% | LIF 2026, art. 11-II-2 |
| Más de 24 meses o plazo diferido | 1.97% | LIF 2026, art. 11-II-3 |
| Mora en meses de 2018 a 2025 | 1.47% | CFF 21 + LIF de cada año |
Cada mes de mora se cobra con la tasa del año en que corrió (art. 21 CFF). Las tasas de parcialidades ya incluyen la actualización; la de mora no — la actualización va aparte.
Ejemplo · $100,000 que vencieron en enero de 2025, pagados en julio de 2026
Actualización: INPC junio 2026 (145.131) ÷ INPC diciembre 2024 (137.949) = factor 1.0520 → monto actualizado $105,200.00.
Recargos: 19 meses de mora — 12 de 2025 × 1.47% + 7 de 2026 × 2.07% = 32.13% → $105,200 × 32.13% = $33,800.76.
Total: $139,000.76 — sin contar multas. Con el estímulo 2026 bien tramitado, ese mismo adeudo podría cerrarse en $105,200.
La LIF 2026 (transitorio Vigésimo Segundo) trae un estímulo del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución para quien tenga adeudos de 2024 o anteriores, ingresos 2024 de hasta $300 millones y pague en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026 (también aplica autocorrigiéndose durante una revisión). Tiene letras chicas — quedan fuera quienes ya recibieron condonaciones de programas anteriores, y hay que desistirse de medios de defensa en curso — así que conviene tramitarlo con estrategia: así lo trabajamos en el despacho.
Por mora (pagar fuera de plazo sin autorización) es 2.07% mensual: la Ley de Ingresos 2026 fijó la tasa base en 1.38% (art. 11, fracc. I) y el art. 21 del CFF ordena incrementarla 50%. Es un brinco fuerte: de 2018 a 2025 la mora fue de 1.47% mensual. Cada mes de 2026 que dejas correr cuesta 40% más que antes.
La actualización (art. 17-A CFF) solo trae tu deuda a pesos de hoy usando el INPC: no es castigo, es inflación, y el SAT no puede perdonarla en ningún caso (art. 21, último párrafo). Los recargos sí son una indemnización por pagar tarde: 2.07% mensual en 2026 sobre el monto ya actualizado.
Primero se actualiza la contribución por INPC y después se aplican los recargos SOBRE el monto actualizado (art. 21, primer párrafo). No hay recargos sobre recargos: la base excluye los propios recargos, multas y gastos de ejecución. Si alguien te cobra recargos calculados sobre multas o sobre recargos anteriores, está mal hecho.
No: se causan hasta por 5 años (art. 21, segundo párrafo, CFF). La excepción es cuando aplican los supuestos del art. 67 — por ejemplo, si no presentaste declaraciones o el plazo de caducidad se suspendió por una revisión: ahí pueden correr hasta 10 años. Si tu adeudo es viejo, revisar el tope (y la posible prescripción del crédito) puede recortar el cobro dramáticamente.
No, y es a propósito: las multas son un accesorio distinto, con montos que dependen de la infracción (arts. 70 y siguientes del CFF) y que muchas veces pueden reducirse o combatirse. Aquí ves la parte 'dura' del adeudo: contribución actualizada + recargos. Los gastos de ejecución, si el SAT ya te embargó o requirió, también van aparte.
Sí, con autorización (art. 66 CFF). La LIF 2026 fija tasas menores que la mora: 1.42% mensual hasta 12 meses, 1.63% de 13 a 24 meses y 1.97% en más de 24 meses o plazo diferido — y esas tasas ya incluyen actualización. Pagar en parcialidades autorizado casi siempre sale mejor que seguir en mora al 2.07%.
Sí, con condiciones. El transitorio Vigésimo Segundo de la LIF 2026 da un estímulo del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución a personas físicas y morales con ingresos 2024 de hasta $300 millones, por adeudos de 2024 o anteriores, si pagas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026 (o te autocorriges durante una revisión). Bien tramitado, tu adeudo puede quedar en el puro monto actualizado.
No. El cálculo ocurre en tu navegador: no se envía, guarda ni comparte ningún dato.
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