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Legítima defensa: los 4 requisitos que te salvan o te hunden
El 70% de quienes se defienden en su casa terminan procesados. La proporcionalidad es la clave. Caso real.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
El abuso de confianza en México tiene una lógica que lo distingue de todos los demás delitos patrimoniales: aquí nadie robó nada y nadie engañó a nadie para obtener la cosa. La víctima entregó el bien voluntariamente —dinero para administrar, un vehículo prestado, mercancía en consignación, equipo de trabajo— y la otra persona, que solo recibió la tenencia y no la propiedad, dispuso de él como si fuera suyo. Esa estructura, prevista en el artículo 227 del Código Penal de la Ciudad de México, produce dos tipos de clientes en este despacho. El primero es la víctima: el empresario, el familiar o el prestamista de buena fe que necesita presentar una querella sólida, porque este delito solo se persigue a petición del ofendido y una denuncia mal armada muere en la Fiscalía. El segundo es el acusado: la persona a la que le fabrican o le exageran un abuso de confianza para presionarla en un pleito laboral, societario o de deudas que en realidad es civil. Los dos necesitan lo mismo: un análisis técnico y honesto de si el hecho encuadra o no en el delito, antes de dar cualquier paso.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Antes de querellarse o de contestar una acusación, se verifica la estructura del tipo penal: que la cosa sea mueble y ajena, que la tenencia se haya transmitido voluntariamente sin transmitir el dominio, y que exista disposición en perjuicio de alguien. Muchos casos no pasan este filtro: son deudas incumplidas, conflictos societarios o pleitos laborales. Decirlo desde el inicio ahorra dinero y evita querellas que la Fiscalía va a desechar — o acusaciones que un juez va a tirar.
02
El abuso de confianza solo se persigue por querella, así que la querella es la pieza que abre y sostiene el caso. Se documenta la entrega de la tenencia (contratos, recibos, mensajes, testigos, depósitos), la disposición indebida y el monto del perjuicio, que determina la pena aplicable. Una querella bien construida cambia la actitud del Ministerio Público y acelera la carpeta; una querella genérica se archiva.
03
Si te citaron o te iniciaron una carpeta de investigación, nada de declarar sin abogado. Se obtiene acceso a la carpeta, se analiza si el hecho encuadra en el tipo penal y se construye la teoría del caso: la disposición estaba autorizada, el bien era propio o en copropiedad, no hubo perjuicio, o el conflicto es de naturaleza civil o laboral. El objetivo primero es evitar la vinculación a proceso.
04
Por ser un delito de querella, el perdón del ofendido y los acuerdos reparatorios son herramientas centrales: la víctima suele querer su dinero o sus bienes de vuelta más que una condena, y el acusado suele preferir reparar que litigar años. Se negocia por escrito, con montos, plazos y efectos procesales claros, ante el Ministerio Público o el juez según la etapa.
05
Si el asunto no se resuelve por vía alterna, se litiga completo: audiencia inicial, etapa intermedia y juicio oral, con la reparación del daño como pretensión de la víctima o con la absolución como objetivo de la defensa. Cuando hay vinculaciones o actos de autoridad indebidos, el amparo penal es la vía para corregirlos.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El artículo 227 del Código Penal para el Distrito Federal —vigente en la Ciudad de México— tipifica el abuso de confianza: se sanciona al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio. La frase clave es la última: quien recibe un bien en préstamo, depósito, consignación, comodato o administración recibe la tenencia, no la propiedad, y disponer de él como dueño —venderlo, gastarlo, negarse a devolverlo apropiándoselo— consuma el delito. No se necesita violencia ni engaño: la entrega fue voluntaria y la traición vino después.
La pena depende del valor de lo dispuesto, medido en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. Conforme al propio artículo 227: multa de treinta a noventa días cuando el valor no excede de cincuenta veces la Unidad de Cuenta o no es posible determinarlo; prisión de cuatro meses a tres años cuando excede de cincuenta pero no de quinientas veces; de tres a cuatro años cuando excede de quinientas pero no de cinco mil; de cuatro a seis años cuando excede de cinco mil pero no de diez mil; y de seis a doce años cuando supera las diez mil veces la Unidad de Cuenta. Por eso la cuantificación del perjuicio no es un trámite: define si el asunto amerita prisión y de qué rango.
El abuso de confianza es un delito que se persigue por querella: el artículo 246 del mismo código lo incluye entre los delitos que solo se investigan a petición de la parte ofendida. Esto tiene tres consecuencias prácticas. Primera: sin querella no hay carpeta, y una querella deficiente equivale a no tenerla. Segunda: el perdón del ofendido extingue la acción penal, lo que convierte la reparación del daño en el eje real de la negociación. Tercera: los acuerdos reparatorios proceden con normalidad, de modo que un caso bien llevado puede resolverse en meses y no en años, con la víctima recuperando su patrimonio.
Este despacho atiende el delito desde los dos lados, y en ambos la asesoría inicial cuesta $2,000 MXN. Para la víctima incluye la revisión de los documentos de la entrega, la valoración de si el hecho encuadra en el tipo penal y el plan de la querella. Para el acusado incluye la revisión de la citación o carpeta, la estrategia de la primera comparecencia y la evaluación honesta del riesgo real. Lo que no se ofrece, en ningún caso, es una promesa de resultado: se ofrece trabajo técnico, plazos vigilados y la franqueza de decirte cuando tu caso no es penal sino civil — porque perseguir una deuda con una querella destinada al archivo también es perder tiempo y dinero.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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