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Te vaciaron la cuenta: 3 rutas legales contra el banco
La ley te da 180 días y la carga de la prueba se invierte: el banco debe demostrar que la operación fue legítima.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
El arrendamiento comercial es la renta donde se juega el negocio, no la vivienda: locales, oficinas, bodegas y naves industriales. Y esa diferencia no es de matiz, es de régimen. Las protecciones que el Código Civil de la CDMX da al inquilino de casa habitación — el capítulo de fincas urbanas destinadas a la habitación, incluido el tope de incremento de renta del artículo 2448-D — están escritas para vivienda y no cobijan al que renta para operar un negocio. En comercial, casi todo lo que en vivienda fija la ley aquí lo fija el contrato: quién paga las obras y adecuaciones, si hay guante y qué compra, cómo escalan las rentas, si la plaza te garantiza exclusividad de giro, por qué causales se rescinde y con qué garantías responde cada parte. Por eso el mismo formato de contrato que sirve para rentar un departamento es una trampa cuando lo que se renta es el punto de venta del que vive una empresa. Esta página es para arrendadores e inquilinos de inmuebles comerciales — B2B. Si tu tema es la renta de una vivienda, ese servicio vive en la página de arrendamiento de vivienda; y si eres arrendador de casa habitación y quieres blindaje permanente, en el plan de protección para arrendadores.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
En arrendamiento comercial el contrato es la ley del negocio, porque la ley supletoria dice poco y las protecciones de vivienda no aplican. Se negocian por escrito las cláusulas que después deciden los pleitos: plazo y prórrogas, destino del inmueble, obras y adecuaciones (quién las paga y de quién quedan), guante, rentas escalonadas, incrementos, exclusividad de giro en plazas, y causales de rescisión para ambas partes.
02
Se define quién responde y con qué: depósito en garantía suficiente para un inmueble comercial, fianza de empresa afianzadora cuando el monto lo amerita, y obligado solidario con solvencia real — normalmente el socio o la empresa detrás del inquilino. Para el arrendador, la garantía correcta convierte un juicio largo en una recuperación corta; para el inquilino, una garantía mal negociada es dinero secuestrado al final del contrato.
03
Ante el incumplimiento — falta de pago, uso distinto, obras no autorizadas, subarriendo — se requiere formalmente y se documenta la mora antes de demandar. La rescisión de arrendamiento comercial se pelea con el contrato en la mano: las causales que se pactaron bien se ejecutan rápido, y las que se dejaron ambiguas se litigan durante meses. Aquí se cosecha lo que se sembró en la firma.
04
Cuando el requerimiento no basta, se demanda la rescisión o terminación, la desocupación y el pago de rentas vencidas con sus accesorios, y se ejecutan las garantías. El desalojo de un local con negocio andando tiene su propia dificultad práctica — inventario, empleados, clientela del inquilino — y por eso la estrategia combina presión legal y salida negociada cuando conviene más cobrar que pelear.
05
Al terminar el contrato se pelea lo que casi nadie pactó: qué pasa con las mejoras y adecuaciones, en qué estado se entrega el inmueble y cómo se aplica el depósito. Y cuando el arrendamiento es parte de un traspaso de negocio, se revisa que el contrato permita la cesión o el nuevo contrato al comprador — porque un traspaso sin el arrendamiento amarrado es comprar un negocio sin el piso donde opera.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La primera regla del arrendamiento comercial es saber qué ley NO te protege. El Código Civil para la Ciudad de México dedica un capítulo entero al arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación — los artículos 2448 y siguientes, de orden público e irrenunciables — con protecciones como el tope al incremento anual de la renta del artículo 2448-D, que tras la reforma publicada el 28 de agosto de 2024 impide que la renta de vivienda suba por encima de la inflación reportada por el Banco de México. Nada de eso está escrito para el local, la oficina ni la nave: esas normas protegen el derecho a la vivienda, no la operación de un negocio. En el arrendamiento comercial rigen la voluntad de las partes y las reglas generales del arrendamiento, de modo que el incremento de renta, el plazo, las causales y casi todo lo demás valen como se hayan pactado. Traducción práctica: en comercial no te salva la ley; te salva — o te condena — el contrato.
Precisamente porque casi todo es negociable, el contrato de arrendamiento de local comercial se negocia de verdad, cláusula por cláusula. Las obras y adecuaciones: quién las paga, si requieren autorización, y si al final quedan a beneficio del inmueble o se reconocen al inquilino. El guante — la prima que se paga por la ubicación —: qué compra exactamente y qué pasa si el contrato termina antes. Las rentas escalonadas y los periodos de gracia mientras el local se acondiciona. La exclusividad de giro en plazas comerciales: si la plaza puede o no meter a tu competidor a tres locales del tuyo, y qué consecuencia tiene si lo hace. Y las causales de rescisión de ambas partes, con penas claras por desocupación anticipada o tardía. Cada una de esas cláusulas decide pleitos reales: el inquilino que invirtió millones en adecuar un local sin pactar su destino, o el arrendador que no puede rescindir porque su formato no previó la causal, están pagando el mismo error — firmar sin negociar.
Dos temas técnicos aparecen una y otra vez en inmuebles comerciales. El primero: las rentas pactadas en dólares. Pactar la renta en moneda extranjera es válido, pero el artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos establece que las obligaciones en moneda extranjera pagaderas en México se solventan entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha del pago — de modo que el inquilino puede liberar su obligación pagando en pesos, y el contrato debe redactarse sabiéndolo, con la referencia de tipo de cambio bien definida. El segundo: el arrendamiento dentro de un traspaso de negocio. Cuando se compra o vende un negocio en marcha, el contrato de arrendamiento del local es frecuentemente el activo más valioso de la operación — la ubicación y la clientela viven ahí — y también el más frágil: si el contrato prohíbe ceder o subarrendar sin consentimiento del arrendador, un traspaso hecho a espaldas de este es causal de rescisión. La cesión del arrendamiento se negocia y se documenta como parte del traspaso, no después.
La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de tu contrato — o del borrador que te pusieron enfrente —, el diagnóstico de tus riesgos concretos según seas arrendador o inquilino, y la estrategia: qué negociar antes de firmar, o qué hacer ya con el incumplimiento que tienes encima. Una precisión para llegar a la página correcta: este servicio es para inmuebles de uso comercial e industrial — locales, oficinas, bodegas, naves — donde las partes suelen ser empresas o personas con negocio. Si tu asunto es la renta de una casa o departamento para vivir, la defensa correcta está en la página de arrendamiento de vivienda; y si eres arrendador de vivienda y quieres prevención permanente — contrato blindado, inquilino investigado, cobranza al primer atraso —, esa figura es el plan de protección para arrendadores. Cada régimen tiene reglas distintas, y usar la estrategia de uno en el terreno del otro es la forma más rápida de perder.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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