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Predial: muchos pagan lo que ya no debían
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Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
El artículo 69-B del Código Fiscal es el mecanismo más agresivo de fiscalización en México: permite al SAT presumir que las operaciones amparadas por tus facturas nunca existieron. La presunción tiene dos víctimas distintas. El EFOS — la empresa que 'factura operaciones simuladas' — es notificado por buzón tributario y publicado en un listado presunto, con un plazo de quince días para desvirtuar; si no lo logra, cae a la lista definitiva y todos sus comprobantes quedan sin efectos fiscales, hacia todos sus clientes, retroactivamente. Ahí empieza la segunda ola: los EDOS — quienes 'dedujeron operaciones simuladas', es decir, cualquier empresa que le compró al listado — tienen treinta días desde la publicación definitiva para acreditar que las operaciones fueron reales o corregir su situación. El problema es que la lista no distingue entre el evasor que compró facturas y la empresa que contrató servicios reales a un proveedor que después resultó incumplido. Esa diferencia — que decide entre perder deducciones millonarias, recuperar la tranquilidad o enfrentar un proceso penal — se construye con una sola cosa: el expediente de materialidad. Y se construye a tiempo o no se construye.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
EFOS presunto, EFOS definitivo, EDOS con plazo corriendo o receptor de una carta invitación 'amistosa' — cada posición tiene reglas, plazos y riesgos distintos. Lo primero es leer con precisión qué te notificaron, cuándo corre el plazo y cuánto está en juego en pesos.
02
La presunción se destruye probando que las operaciones existieron: contratos, cotizaciones, entregables, evidencia física y fotográfica, bitácoras, correos, personal que ejecutó, pagos bancarizados y su rastro contable. Armamos el expediente con estándar de litigio — pensando en el tribunal, no solo en la ventanilla.
03
A veces pelear todo es lo correcto; a veces conviene autocorregir parcialmente y defender el resto. Cuantificamos el efecto de cada ruta — impuesto, actualización, recargos, multas — y decides con el costo real de cada escenario, no con miedo.
04
Contra la resolución que te deja en lista definitiva, rechaza tu materialidad o determina un crédito fiscal, proceden el recurso de revocación y el juicio de nulidad ante el TFJA, y el amparo cuando hay violaciones de fondo. Litigamos con el expediente que construimos desde el primer día.
05
El uso de comprobantes de operaciones inexistentes puede constituir delito — incluida la defraudación fiscal y el tipo específico de compraventa de facturas. Cuando el asunto tiene ese perfil, la estrategia fiscal se diseña para no autoincriminar y la defensa penal se activa antes de que te llamen a declarar, no después.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El procedimiento está en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La autoridad detecta contribuyentes que emiten comprobantes sin activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar lo que facturan, y los presume EFOS: los notifica por buzón tributario, los publica en el listado presunto y les da quince días — prorrogables por cinco más — para aportar pruebas. Si no desvirtúan, pasan a la lista definitiva que se publica en el Diario Oficial y en el portal del SAT, con un efecto demoledor: sus comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. Es de las pocas figuras del sistema con efectos retroactivos explícitos — borra deducciones del pasado.
Para los clientes del listado — los EDOS — el mismo artículo abre una ventana de treinta días siguientes a la publicación definitiva para acreditar ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o bien corregir su situación fiscal. Dejarla pasar tiene doble castigo: la autoridad puede determinar créditos fiscales por las deducciones y acreditamientos indebidos, y el uso de esos comprobantes se persigue penalmente — el artículo 113 Bis del propio Código castiga con dos a nueve años de prisión a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes de operaciones inexistentes, y la defraudación fiscal con comprobantes falsos se agrava. La carga de la prueba, además, corre por cuenta del contribuyente: el estándar práctico que exigen SAT y tribunales es la 'materialidad' — demostrar con evidencia que el servicio ocurrió en el mundo real, no solo en el CFDI y la transferencia.
La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de tu notificación o de tus proveedores contra los listados, el mapa de riesgos en pesos y la estrategia con presupuesto cerrado. Si ya tienes un plazo corriendo — quince días como presunto, treinta como EDOS — cada día cuenta: contáctanos hoy.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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