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Legítima defensa: los 4 requisitos que te salvan o te hunden
El 70% de quienes se defienden en su casa terminan procesados. La proporcionalidad es la clave. Caso real.
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Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
La prisión preventiva es la medida cautelar más agresiva del sistema: te encierra sin que exista todavía una sentencia que diga que eres culpable. En México convive en dos versiones — la oficiosa, que el juez ordena automáticamente para un catálogo de delitos, y la justificada, que el Ministerio Público debe ganarse en audiencia demostrando que ninguna otra medida basta. Esa diferencia lo cambia todo: en la justificada hay una batalla técnica que se puede pelear y ganar, y en la oficiosa aún existen frentes — la clasificación del delito, la legalidad de la detención, la revisión posterior de la medida. Lo que no cambia es el reloj: la audiencia donde se decide si esperas el juicio en tu casa o en un reclusorio ocurre al inicio del proceso, con plazos constitucionales que se cuentan en horas. Llegar a esa audiencia sin preparación es regalar la libertad del proceso completo.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Las primeras horas definen el caso: verificamos la legalidad de la detención y de la retención ante el MP, que los plazos constitucionales se respeten y que la persona no declare ni firme nada sin defensa. Una detención ilegal bien litigada puede desmontar todo lo que sigue.
02
La libertad durante el proceso se gana con evidencia, no con discursos: documentamos arraigo (domicilio, trabajo, familia), la falta de riesgo real de fuga u obstaculización, y preparamos la contra-argumentación al MP. A esa audiencia no se llega a improvisar — se llega con un expediente armado.
03
En la prisión preventiva justificada, el MP debe demostrar que ninguna otra medida basta: peleamos cada eslabón — garantía económica, presentación periódica, brazalete electrónico como alternativas — y en delitos del catálogo oficioso, combatimos la clasificación jurídica del hecho, que es la puerta de entrada de la medida.
04
La prisión preventiva no es una condena anticipada inamovible: cuando las condiciones que la justificaron cambian, la ley permite solicitar su revisión y sustitución por una medida menos lesiva. Muchas defensas la abandonan después de la audiencia inicial; nosotros la mantenemos viva todo el proceso.
05
La ley fija un tope temporal a la prisión preventiva sin sentencia. Monitoreamos ese plazo, exigimos la libertad cuando se rebasa y, cuando la medida se impuso con violaciones a derechos fundamentales, acudimos al juicio de amparo.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El marco es constitucional y procesal a la vez. El artículo 19 de la Constitución fija el plazo máximo de setenta y dos horas para resolver la situación jurídica de un detenido ante el juez — prorrogable solo a petición de la defensa — y ordena la prisión preventiva oficiosa para un catálogo de delitos: entre otros, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, extorsión, delincuencia organizada, robo de casa habitación y delitos con armas y explosivos. El Código Nacional de Procedimientos Penales lo desarrolla: el artículo 167 establece que el Ministerio Público solo puede solicitar la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia, la investigación o la protección de víctimas y testigos; los artículos 168 y 169 definen qué se evalúa como peligro de sustracción y de obstaculización — arraigo, comportamiento procesal, facilidad para abandonar el país —; y el artículo 165 impone el límite temporal: la medida no puede exceder de dos años sin sentencia, salvo que la demora derive de la propia defensa.
De ese marco salen las herramientas reales de la defensa. Primera: en la prisión preventiva justificada, la carga es del MP — si la defensa llega con arraigo documentado y desarma el supuesto riesgo, el juez debe preferir medidas menos lesivas. Segunda: en la oficiosa, la batalla se traslada a la clasificación jurídica del hecho; un hecho mal encuadrado en el catálogo se combate desde la audiencia inicial. Tercera: el artículo 166 del CNPP permite que personas mayores de setenta años, con enfermedad grave o terminal, embarazadas o lactando ejecuten la medida en su domicilio o en un centro médico. Y cuarta: la medida es revisable durante todo el proceso cuando cambian las condiciones que la motivaron. Nada de esto opera solo — cada herramienta exige que alguien la active con técnica y en el momento procesal correcto.
La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión del estatus del detenido, la evaluación de la medida cautelar — si es evitable, combatible o revisable — y el presupuesto cerrado por etapa. Si tu familiar acaba de ser detenido, escríbenos de inmediato: la audiencia donde se juega su libertad procesal no espera.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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