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Predial: muchos pagan lo que ya no debían
El problema no es pagar… es no saber que puede prescribir. 8,297 likes y 1,556 comentarios.
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Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
Un abogado fiscalista en CDMX trabaja contra un reloj que el contribuyente casi nunca ve: cada acto del SAT o de la Tesorería trae un plazo propio para responder o impugnar, y cuando ese plazo vence el acto queda firme aunque esté mal. Quince días para desvirtuar la presunción de operaciones simuladas del 69-B; treinta días para el recurso de revocación o para el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; quince días para el amparo; veinte días para la discrepancia fiscal; treinta días desde la notificación del crédito antes de que empiece el embargo. Las autoridades fiscales —el SAT, el IMSS, el INFONAVIT, la Tesorería local— tienen facultades amplias para revisar, determinar y cobrar, pero cada una de esas facultades está sujeta a formalidades, plazos y límites escritos en el Código Fiscal de la Federación, y una parte importante de los créditos fiscales se cae precisamente por no respetarlos: notificaciones mal hechas, visitas que exceden los doce meses, caducidad de cinco años, determinaciones presuntivas sin base, multas mal fundadas. Este despacho atiende asuntos fiscales y administrativos federales y locales en la Ciudad de México: desde la carta invitación que conviene contestar bien para que no se vuelva auditoría, hasta el juicio de nulidad o el amparo contra un crédito millonario, pasando por lo urgente —sellos digitales restringidos, cuentas congeladas, lista 69-B— y lo local: predial, valores catastrales y multas de la Tesorería. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN y termina con un diagnóstico del acto, de sus vicios y del plazo exacto que corre.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Se lee el oficio completo —no el resumen del contador— junto con su constancia de notificación, porque ahí está la primera defensa: una notificación defectuosa no surte efectos y el plazo no corre. Se identifica qué acto es (invitación, requerimiento, acta parcial, oficio de observaciones, resolución determinante, requerimiento de pago), qué plazo tiene y cuándo vence exactamente, y qué vicios de forma, procedimiento o fondo presenta. Esta revisión es la asesoría inicial y cuesta $2,000 MXN.
02
No todo se litiga. Un sello digital restringido se resuelve con una aclaración bien documentada; una presunción del 69-B, desvirtuándola en el plazo con pruebas de materialidad; una auditoría en curso puede cerrarse con un acuerdo conclusivo ante la PRODECON, que suspende los plazos y puede condonar multas; una resolución ya emitida se combate con recurso de revocación ante el propio SAT o directamente con juicio de nulidad ante el TFJA; y una ley o un acto que viola la Constitución, con amparo. La vía se elige por el monto, la fuerza del vicio y la urgencia, no por costumbre.
03
El crédito no se ejecuta durante los treinta días siguientes a que surte efectos su notificación, y después solo si no está garantizado. Se garantiza el interés fiscal en la forma que convenga —embargo en la vía administrativa, fianza, prenda, hipoteca— o se obtiene la suspensión en el juicio de nulidad o en el amparo, para que el SAT no embargue cuentas ni bienes mientras se decide si el crédito es válido. Cuando ya hubo embargo o inmovilización, se trabaja primero en levantarlo.
04
El recurso, la demanda de nulidad o el amparo se construyen sobre los vicios concretos del acto: caducidad de las facultades, exceso del plazo de la visita, determinación presuntiva sin fundamento, multas sin motivación, notificaciones ilegales, violaciones al procedimiento. Se litiga con el expediente completo, los dictámenes contables que hagan falta y, en su caso, el juicio en línea del TFJA. El objetivo es la nulidad lisa y llana; cuando no se alcanza, la nulidad para efectos o la reducción sustancial del crédito.
05
Obtenida la resolución favorable se gestiona que el SAT la cumpla: cancelación del crédito, levantamiento de embargos, devolución de lo pagado con actualización e intereses. Y se corrige lo que originó el problema —contabilidad, CFDI, proveedores en 69-B, retenciones— para que la siguiente revisión no termine igual. Para empresas con riesgo recurrente, la atención fiscal puede incluirse en una iguala mensual junto con la corporativa.
POR QUÉ CON ÓSCAR
Las facultades de comprobación del SAT están en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación: revisar declaraciones y contabilidad, practicar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas, entre otras. Pero esas facultades tienen plazos y límites. Conforme al artículo 46-A, la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad en las oficinas de la autoridad debe concluir dentro de un plazo máximo de doce meses contados desde que se notifica el inicio, salvo los casos de excepción que el propio artículo enumera; y conforme al artículo 67, las facultades para determinar contribuciones omitidas e imponer sanciones se extinguen en cinco años. Una auditoría que excede el plazo o un crédito determinado sobre ejercicios caducos son nulos con independencia de si el contribuyente debía o no. Por eso el primer trabajo del abogado fiscalista es la cronología del expediente: fechas de notificación, inicio, actas, prórrogas y resolución.
Contra una resolución del SAT hay dos caminos ordinarios y el contribuyente elige: el recurso de revocación, que procede contra los actos administrativos en materia fiscal federal (artículo 116) y se presenta por buzón tributario dentro de los treinta días siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación (artículo 121); o el juicio contencioso administrativo —el juicio de nulidad— ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuya demanda se presenta igualmente dentro de los treinta días siguientes a que surte efectos la notificación de la resolución (artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), en la vía tradicional o en línea. El amparo tiene su propio plazo: quince días como regla general, y treinta cuando se reclama una norma general autoaplicativa (artículo 17 de la Ley de Amparo). Los tres plazos se cuentan en días hábiles, pero no perdonan: la resolución no impugnada a tiempo queda firme y se cobra, con todo y sus errores.
El cobro también está reglado. El artículo 144 del Código Fiscal establece que no se ejecutará el acto que determina un crédito hasta que venza el plazo de treinta días siguientes a que surte efectos su notificación —quince tratándose de cuotas del IMSS y créditos del INFONAVIT— y que no se ejecutan los actos cuando se garantiza el interés fiscal en alguna de las formas del artículo 141. Vencido ese plazo sin pago ni garantía, la autoridad cobra por el procedimiento administrativo de ejecución (artículo 145): requerimiento de pago y, si no se prueba haberlo hecho, embargo de bienes o de cuentas (artículo 151). Cada paso debe notificarse legalmente; un embargo sin requerimiento previo o sobre un crédito garantizado es impugnable. Y el propio crédito fiscal se extingue por prescripción en cinco años contados desde que el pago pudo ser legalmente exigido (artículo 146), lo que puede oponerse como excepción en el recurso y en el juicio.
Tres figuras recientes concentran hoy buena parte de las urgencias fiscales. La restricción temporal del certificado de sello digital del artículo 17-H Bis —la empresa deja de poder facturar— se levanta mediante el procedimiento de aclaración que el propio artículo prevé, con la documentación que desvirtúe la causa invocada. La presunción de operaciones inexistentes del artículo 69-B da al contribuyente un plazo de quince días, prorrogable por cinco, para aportar la documentación e información que desvirtúe la presunción; quien no lo hace a tiempo queda en la lista definitiva, y quienes dedujeron sus facturas tienen a su vez un plazo para acreditar la materialidad o corregirse. Y los acuerdos conclusivos del artículo 69-C permiten, durante una revisión y antes de que se emita la resolución, negociar ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente los hechos u omisiones con los que el contribuyente no está de acuerdo. El despacho atiende asuntos fiscales federales y locales en la Ciudad de México —Polanco, Santa Fe, Reforma, Roma-Condesa, Del Valle, Nápoles e Interlomas— en coordinación con el contador del cliente. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la lectura del expediente, la cronología de plazos y el diagnóstico por escrito de vías y probabilidades; el honorario del asunto se cotiza cerrado antes de empezar.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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