Óscar Miranda Abogado
Áreas de práctica
Ver todasDefensa estratégica · juicios orales · amparo penal
Divorcios · pensión · custodia · sucesiones
Despido, finiquito y liquidación · lo que te corresponde de verdad
Contratos · arrendamiento · daños · litigio
Cobro de deudas · pagaré · juicios ejecutivos
Constitución · compliance · gobierno corporativo
Defensa SAT · TFJA · predial · amparo fiscal
Clausuras · multas · INVEA · juicio de nulidad
Residencias · naturalización · INM
Registro · oposición · propiedad intelectual
Compraventa · escrituración · vicios ocultos
Negativa de pensión · semanas cotizadas · Modalidad 40
Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
Comprar casa en remate judicial es una de las pocas formas legales de adquirir un inmueble por debajo de su valor de mercado, y también una de las que más gente pierde dinero por entrar sin entender qué está comprando. En un remate no compras una casa: compras el derecho que el juez ordena transmitir sobre un inmueble embargado, con el estado jurídico y físico que ese inmueble tenga el día de la almoneda. La oportunidad es real —la base del remate es el avalúo y la postura legal parte de las dos terceras partes de ese avalúo, de modo que un inmueble puede fincarse muy por debajo de lo que costaría en una inmobiliaria—. Los riesgos también son reales y casi nadie te los cuenta: el inmueble puede estar ocupado por el deudor o por terceros y el lanzamiento es un procedimiento aparte que puede tardar meses; hay gravámenes y adeudos que no se extinguen con el remate; y el deudor puede promover amparo contra la última resolución del procedimiento y retrasar tu escrituración durante años. Todo eso se ve antes de pujar, en el expediente y en el folio real, o no se ve nunca.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Es el paso que separa una inversión de una apuesta. Se revisa el expediente judicial completo: qué juicio es, quién es el actor y quién el deudor, si la sentencia ya causó ejecutoria, si el emplazamiento fue correcto —un emplazamiento viciado es la semilla de un amparo futuro—, cuál es el avalúo que sirve de base, en qué almoneda va el procedimiento y si el deudor ha estado promoviendo recursos. Los remates que se venden solos son los que nadie leyó.
02
Se pide el certificado en el Registro Público de la Propiedad y se lee el folio real completo, no el resumen. Ahí aparecen las hipotecas, los embargos de otros acreedores, los juicios anotados, los usufructos y las servidumbres. Se determina qué tiene preferencia sobre el crédito que se está ejecutando y qué queda cancelado con el remate. En paralelo se piden los adeudos que siguen al inmueble y no a la persona: predial, agua y cuotas de condominio.
03
Nadie te entrega llaves en un remate. Se verifica en campo quién habita el inmueble y con qué título: el propio deudor, un arrendatario con contrato anterior al embargo, un invasor o un familiar. También el estado real de la construcción, porque un inmueble en litigio suele llevar años sin mantenimiento. Este dato cambia el precio máximo al que conviene pujar, porque el costo y el tiempo de desocupar forman parte de lo que realmente estás pagando.
04
Para tomar parte en la subasta hay que exhibir un billete de depósito por el porcentaje que la ley exige sobre la cantidad fijada como base del remate, y presentarlo en el juzgado en los términos de la convocatoria. Se calcula la postura legal, se define el techo de puja con criterio de inversión y se comparece a la audiencia. Si se finca el remate a tu favor, el saldo se exhibe en el plazo que el juez fije; si no se finca, el depósito se devuelve.
05
Fincado y aprobado el remate, el juez ordena otorgar la escritura de adjudicación —la firma el juez en rebeldía del deudor cuando éste no comparece— y la cancelación de los gravámenes que corresponda. Después se solicita la entrega del inmueble y, si está ocupado, se promueve el lanzamiento. Aquí es donde el calendario se estira: la escritura y la posesión son dos cosas distintas y cada una tiene su propio tiempo procesal.
POR QUÉ CON ÓSCAR
Las reglas del remate en la Ciudad de México están en el Código de Procedimientos Civiles local y conviene conocer tres de ellas antes de pujar. El artículo 573 define la postura legal como la que cubre las dos terceras partes del avalúo o del precio fijado a la finca hipotecada por los contratantes, siempre que la parte de contado alcance para cubrir el crédito y las costas. El artículo 574 exige que, para tomar parte en la subasta, los licitadores consignen mediante billete de depósito el diez por ciento de la cantidad fijada para el remate del inmueble. Y el artículo 582 resuelve qué pasa si no hay postores: el ejecutante puede pedir la adjudicación al precio del avalúo que sirvió de base, o bien una nueva almoneda con deducción del veinte por ciento de la tasación. Esa deducción es la que explica los precios de las segundas almonedas — y también por qué llegan ahí los inmuebles que nadie quiso en la primera.
La convocatoria también está regulada y conviene leerla con calma porque es la fuente de los datos duros. Conforme al artículo 570 del mismo código, el remate se anuncia por edictos que se publican en los tableros de avisos del juzgado y de la Tesorería, mediando entre la publicación y la fecha del remate un plazo que no puede ser menor a cinco días hábiles, y cuando el valor del inmueble excede el monto que la ley señala, además en la sección de avisos judiciales de un periódico. Cuando el crédito que se ejecuta es mercantil —pagarés, créditos simples, cartera bancaria cedida— las reglas aplicables son las del Código de Comercio, cuyo artículo 1411 ordena anunciar la venta tres veces dentro de nueve días tratándose de bienes raíces, y cuyo artículo 1412 define igualmente como postura legal la que cubre las dos terceras partes del avalúo. Dos códigos distintos, plazos distintos: lo primero que hay que identificar es en qué vía se está rematando.
Un dato de calendario que cambia el panorama: la Ciudad de México está migrando al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares por etapas, conforme a la declaratoria publicada por el Congreso local, de modo que los asuntos civiles en vía de apremio van quedando sujetos al código nacional según la fecha en que se promovieron y la etapa en que se encuentran. En la práctica esto significa que hoy conviven expedientes que se rematan bajo el Código de Procedimientos Civiles local y expedientes que ya se rigen por el código nacional, con reglas propias de almoneda, publicidad y subasta. Antes de calcular una postura hay que confirmar en el expediente concreto qué ordenamiento le aplica; hacerlo de memoria es el error más caro y más frecuente de quien invierte en remates.
Sobre el riesgo que casi nadie menciona: el amparo. Conforme al artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, el amparo indirecto en materia de remate procede contra la última resolución dictada en el procedimiento, entendida como aquella que ordena definitivamente el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, y en esa demanda pueden reclamarse todas las violaciones cometidas durante el procedimiento. El diseño busca no entorpecer la ejecución, pero tiene un efecto práctico para el comprador: existe una ventana real en la que el deudor puede impugnar, y si el emplazamiento del juicio original estuvo mal hecho, la reposición del procedimiento puede llevarse meses o años con tu dinero ya exhibido. Por eso la asesoría de $2,000 MXN empieza por leer el expediente y el folio real, no por ver la foto del inmueble: el objetivo es decirte si conviene pujar, hasta cuánto, y cuándo lo honesto es no entrar.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
Agendar asesoríaTemas relacionados
Abogado inmobiliario en CDMX
El área completa: compraventa, escrituración, vicios ocultos y litigio de inmuebles.
Te están rematando a ti: defensa hipotecaria
La cara opuesta de esta página. Ahí se defiende al deudor; aquí se asesora a quien compra.
Compraventa de inmuebles
Si prefieres una operación normal y previsible, la revisión legal empieza aquí.
Calculadora de costo de escrituración
Estima impuestos y gastos notariales para sumarlos al precio de tu postura.
Revisar un remate antes de pujar
Expediente, folio real y ocupación analizados antes de que exhibas el depósito.
Fuentes oficiales consultadas
Links externos a fuentes oficiales del Estado mexicano. Se abren en pestaña nueva.
Áreas relacionadas
Arrendamiento y usucapión
El inmueble que se compra suele venir con inquilino, poseedor o un histórico de posesión que hay que revisar.
Explorar área fiscalISAI e ISR por la venta
Toda compraventa detona impuestos: ISAI para quien compra e ISR para quien vende.
Explorar área familiarRégimen matrimonial del inmueble
Sociedad conyugal o separación de bienes decide quién debe firmar la escritura y con qué consecuencias.
Explorar área