Óscar Miranda Abogado
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Una concesión de radio comunitaria, indígena o afromexicana es la vía legal para que una organización de la sociedad civil sin fines de lucro, o un pueblo o comunidad indígena o afromexicana en su carácter de sujeto de derecho público, opere una estación de radiodifusión con propósitos culturales, educativos o de servicio a su comunidad. Desde julio de 2025 la rige la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que abrogó la ley de 2014 y sustituyó al IFT por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT). La nueva ley es más favorable de lo que muchas comunidades creen: la concesión de uso social se otorga por solicitud directa y no por licitación; a las comunitarias, indígenas y afromexicanas solo se les exige acreditar capacidad técnica, no capacidad económica; la Comisión está obligada a prestarles asistencia técnica, a prever un régimen simplificado y a reservarles el diez por ciento de la banda de FM; y sus titulares están exentos de las contribuciones por uso del espectro. A cambio, el trámite tiene reglas que no perdonan: la solicitud se presenta dentro del plazo del programa anual de bandas de frecuencias, debe acompañar un proyecto técnico con las frecuencias que se piden, la justificación del uso social y, en el caso comunitario, pruebas del vínculo directo con la comunidad; y transmitir sin concesión se sanciona con multa de hasta el diez por ciento de los ingresos, además de la pérdida de los transmisores. El despacho prepara la solicitud completa —concesión única y concesión de espectro—, la defiende frente a prevenciones y requerimientos, y después acompaña a la estación en sus obligaciones anuales: informe de ingresos, control de socios, defensoría de audiencias y financiamiento con publicidad de entes públicos. Los trámites ante la CRT son federales y se llevan desde cualquier estado.
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CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Lo primero es definir con precisión qué concesión se pide, porque el título debe decirlo expresamente (artículo 47): social comunitaria, para organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que se ajusten a los principios de participación ciudadana directa, convivencia social y pluralidad; social indígena o social afromexicana, para pueblos y comunidades en su carácter de sujetos de derecho público (artículo 46, fracción IV). Se revisa que el solicitante sea de nacionalidad mexicana (artículo 56), que ni él ni sus socios o asociados tengan concesiones comerciales de radiodifusión (artículo 69, fracción VI) y, en el caso indígena o afromexicano, cómo se acreditará ese carácter: constancia del INPI o la documentación que prevean los lineamientos (artículo 52, fracción IV). Un encuadre equivocado se paga con meses de prevenciones.
02
La solicitud de espectro para uso social se presenta dentro del plazo que fija el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias (artículo 66), y debe contener las especificaciones técnicas del proyecto, incluidas las frecuencias o bandas que se desean utilizar, los programas y compromisos de cobertura y calidad, y el proyecto a desarrollar (artículo 64, fracciones IV a VI). Aquí importa saber dónde buscar: la Comisión debe reservar para estaciones de FM comunitarias, indígenas y afromexicanas el diez por ciento de la banda de 88 a 108 MHz, y puede otorgar concesiones de AM en el segmento ampliado de 1605 a 1705 kHz (artículo 69). El despacho coordina con el ingeniero responsable para que la propuesta técnica aproveche la capacidad de la banda, que es el primer criterio que la CRT evalúa (artículo 69, fracción I).
03
Operar una radio requiere dos títulos: la concesión única para uso social, que habilita a prestar el servicio (artículo 52), y la concesión de la banda de frecuencias (artículo 64). En ambas, las solicitudes comunitarias, indígenas y afromexicanas únicamente deben acreditar capacidad técnica, no económica (artículo 52, fracción III, y artículo 64, fracción VII). Además se presentan nombre y domicilio, los servicios que se desean prestar, la justificación del uso social, las medidas que promuevan la igualdad de género y, tratándose de comunitarias, la prueba del vínculo directo con la comunidad —cartas de apoyo, reconocimientos de su labor social— junto con la descripción de cómo el proyecto se alinea con la participación ciudadana directa, la convivencia social, la equidad, la igualdad de género y la pluralidad (artículo 69, fracción V). Se redacta todo con la vista puesta en los criterios de resolución, no solo en la lista de requisitos.
04
La Comisión analiza la documentación de la concesión única en cuarenta días hábiles, dentro de los cuales puede requerir información adicional (artículo 52), y resuelve la concesión de espectro dentro de los noventa días hábiles siguientes a la presentación, una vez cumplidos los requisitos (artículos 64 y 69). La ley obliga a la CRT a prestar asistencia técnica a los solicitantes comunitarios, indígenas y afromexicanos, en colaboración con el INPI cuando sea necesario, y a prever en sus lineamientos un régimen simplificado para estas solicitudes (artículo 64). La Comisión ha anunciado simplificaciones en ese sentido. El despacho da seguimiento al expediente, contesta prevenciones en plazo y vigila que el título quede inscrito en el Registro Público de Telecomunicaciones (artículo 52).
05
Obtenida la concesión, el trabajo cambia de naturaleza. Cada año, a más tardar el treinta de abril, la estación entrega a la CRT la información para verificar que la fuente y destino de sus ingresos se apegan a sus fines (artículo 68); a más tardar el treinta de junio, las personas morales con concesión social o social comunitaria presentan para autorización la relación de sus integrantes, y el ingreso de nuevos socios o asociados requiere aprobación previa, bajo pena de revocación (artículo 95). Deben transmitir los tiempos del Estado de hasta treinta minutos diarios (artículo 245), contar con defensoría de audiencias cuyo titular provenga de la propia comunidad (artículos 253 y 254) y pueden transmitir en la lengua del pueblo originario (artículo 223). La prórroga se pide a más tardar seis meses antes de que venza la vigencia (artículo 97). El despacho lleva ese calendario para que ninguna omisión ponga en riesgo el título.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El marco es la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, que abrogó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014 y puso la regulación del espectro y de la radiodifusión en manos de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (artículo 8). La ley clasifica las concesiones por sus fines. La concesión única para uso social confiere el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro, y comprende las concesiones para uso social, social comunitarias, indígenas y afromexicanas (artículo 46, fracción IV). Las comunitarias se pueden otorgar a organizaciones de la sociedad civil que no persigan ni operen con fines de lucro, ajustándose a los principios de participación ciudadana directa, convivencia social y pluralidad; las indígenas y afromexicanas, a pueblos y comunidades en su carácter de sujetos de derecho público, con el fin principal de hacer efectivos los derechos del artículo 2o. constitucional y preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial. La concesión de espectro sigue la misma clasificación (artículo 55, fracción IV) y el título debe establecer con toda precisión de qué tipo se trata (artículo 47). La diferencia con la radio comercial es de fondo: aquella se otorga por licitación pública, previo pago de una contraprestación (artículo 57); la social, por solicitud.
Los requisitos están en dos artículos que conviene leer juntos. Para la concesión única, el artículo 52 pide nombre y domicilio, las características generales del proyecto, la documentación que acredite capacidad técnica, económica, jurídica y administrativa —aunque en las solicitudes comunitarias, indígenas o afromexicanas únicamente se deberá presentar documentación que acredite la capacidad técnica—, la constancia del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas o la documentación que acredite el carácter indígena o afromexicano, y las medidas que promuevan la igualdad de género. Para la concesión de espectro de uso social, el artículo 64 exige además los servicios que se desean prestar, la justificación del uso social, las especificaciones técnicas con las frecuencias solicitadas, los programas y compromisos de cobertura y calidad y el proyecto a desarrollar; repite que las comunitarias, indígenas y afromexicanas solo acreditan capacidad técnica; ordena a la Comisión prever un régimen simplificado y prestar asistencia técnica, en colaboración con el INPI cuando resulte necesario; y fija noventa días hábiles para resolver. La solicitud se presenta dentro del plazo del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias (artículo 66). Al resolver, la CRT valora que el proyecto técnico aproveche la banda, que contribuya a la función social de la radiodifusión y a la libertad de expresión, y que sea compatible con el objeto del solicitante; a las comunitarias les exige demostrar un vínculo directo con la comunidad, acreditable con cartas de apoyo o reconocimientos de su labor social (artículo 69). El mismo artículo manda reservar el diez por ciento de la banda de FM para estaciones comunitarias, indígenas y afromexicanas y permite concesiones de AM en el segmento ampliado de 1605 a 1705 kHz, y obliga a favorecer la diversidad y evitar la concentración de frecuencias.
Sobre cuánto cuesta una concesión de radio, la respuesta honesta es que la ley no fija un precio para el uso social, pero sí reparte las cargas. La contraprestación por el otorgamiento del espectro está prevista para las concesiones comerciales, que se asignan por licitación (artículo 57). En cambio, los titulares de concesiones para uso social comunitario, indígena y afromexicana están exentos del pago de las contribuciones que establezcan las leyes por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias (artículo 83), y los concesionarios de uso social están exentos del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público (artículo 245). Lo que cuesta es el proyecto: estudios de ingeniería, transmisor y antena, y operación; la Comisión puede incluso donar a concesionarios sociales de radiodifusión los transmisores que hayan pasado a propiedad de la Nación por uso de espectro sin concesión (artículo 64). Para financiarse, el artículo 68 permite donativos en dinero o en especie —si la estación es donataria autorizada—, aportaciones y cuotas de la comunidad, venta de productos y contenidos propios, recursos de entidades públicas para contenidos, arrendamiento de estudios, convenios de coinversión con otros medios sociales, patrocinios conforme lo determine la Comisión, venta de publicidad a los entes públicos federales —que deben destinar anualmente entre el uno y el diez por ciento de su presupuesto de comunicación social, de forma prioritaria, al conjunto de concesiones comunitarias, indígenas y afromexicanas— y mensajes comerciales de productos, bienes o servicios locales hasta el tres por ciento del tiempo total de transmisión. En radio, la publicidad vendida a entes públicos no puede exceder el catorce por ciento del tiempo total de transmisión (artículo 230, fracción III). La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN; el honorario del trámite completo se cotiza cerrado y por escrito antes de empezar.
El riesgo de hacerlo mal tiene dos caras. Transmitir sin concesión es la infracción más grave de la ley: multa del 6.01 por ciento hasta el 10 por ciento de los ingresos de la persona infractora directamente involucrada (artículo 282, inciso F, fracción I), calculados sobre los ingresos acumulables del último ejercicio (artículo 283), además de la pérdida de los equipos transmisores a favor de la Nación a la que alude el artículo 64. Y obtener la concesión sin cumplir después también cuesta el título: el incumplimiento de la obligación de presentar cada año la relación de socios y de pedir autorización previa para integrar nuevos es motivo de revocación (artículo 95), y las concesiones terminan por vencimiento del plazo sin prórroga, renuncia, revocación, rescate, fallecimiento del concesionario de uso social o disolución de la persona moral (artículo 98). A favor de la estación hay derechos que conviene ejercer: los concesionarios de uso social pueden exigir la interconexión de sus redes a quienes operan redes públicas de telecomunicaciones, que no pueden negarla (artículo 124); las estaciones de uso social indígena pueden transmitir en la lengua del pueblo originario (artículo 223); la programación infantil debe fomentar contenidos producidos por comunicadoras y comunicadores indígenas (artículo 219, fracción XVI); y el Ejecutivo Federal debe impulsar medidas de financiamiento para la producción indígena y afromexicana (artículo 244). Quienes ya tenían título antes de la nueva ley quedan sujetos exclusivamente a las obligaciones del nuevo decreto (transitorio vigésimo tercero). El despacho está en San Miguel Chapultepec, Ciudad de México, y lleva estos trámites federales ante la CRT para comunidades y organizaciones de cualquier estado de la República.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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