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Construcción sin licencia: una denuncia basta para demoler
La mayoría de construcciones irregulares SE PUEDEN regularizar, pero los plazos son brutalmente cortos.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
En publicidad de salud la línea entre vender bien y cometer una infracción es más delgada de lo que parece, y casi siempre se cruza en el mismo lugar: la promesa. La Ley General de Salud obliga a que la información del mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo sea comprobable, y añade una regla que tumba campañas enteras: los elementos que compongan el mensaje deberán corresponder a las características de la autorización sanitaria respectiva. Traducido, si tu producto está autorizado como suplemento, tu publicidad no puede sugerir que cura, previene o trata una enfermedad, porque eso es lo que hacen los medicamentos. No importa cómo esté redactado ni que incluyas una letra pequeña: lo que se mide es lo que el mensaje transmite. Y cuando la autoridad determina que un mensaje contraviene la ley, no abre un debate: ordena la suspensión, y en radio, cine, televisión, publicaciones diarias o anuncios en la vía pública el responsable tiene veinticuatro horas para bajarlo.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
El trabajo empieza por el documento que ampara tu producto o establecimiento, no por la propuesta creativa. Lo que esa autorización dice que es tu producto define el techo de lo que puedes afirmar. La mayoría de los problemas nacen porque la campaña se diseña desde el beneficio que el equipo comercial quiere comunicar, y solo al final alguien pregunta si eso se puede decir.
02
La ley exige que la información sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo sea comprobable. Se revisa frase por frase qué se está afirmando y con qué evidencia se sostiene. Un claim sin respaldo documental no es un riesgo creativo: es un incumplimiento que la autoridad puede acreditar con el propio material.
03
No todo requiere autorización previa. La ley somete a autorización la publicidad sobre insumos para la salud, bebidas alcohólicas y los productos y servicios que determine el reglamento; y prevé que las disposiciones reglamentarias señalen los productos y servicios en los que el interesado solo requerirá dar aviso para su difusión publicitaria. Determinar en cuál de los dos supuestos cae tu producto evita tanto trámites innecesarios como difusiones irregulares.
04
Hay reglas específicas por tipo de producto. En alimentos y bebidas no alcohólicas la publicidad debe incluir, de forma visual, auditiva o ambas según el medio, mensajes precautorios de la condición del producto o promotores de una alimentación equilibrada, no debe asociarse con el consumo de bebidas alcohólicas ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al real. Y está prohibida la publicidad de alimentos y bebidas de bajo valor nutricional y alta densidad energética dentro de centros escolares.
05
Cuando la autoridad ordena suspender un mensaje, el plazo para ejecutarlo es de veinticuatro horas en radio, cine, televisión, publicaciones diarias y anuncios en la vía pública; en publicaciones periódicas surte efectos desde el siguiente ejemplar. Lo primero es cumplir la medida, porque discutirla sin bajarla agrava la situación. En paralelo se analiza el fundamento de la orden y se preparan los medios de defensa que procedan.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La competencia está en el artículo 300 de la Ley General de Salud, cuyo texto vigente incorpora las reformas publicadas hasta el 15 de enero de 2026: con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de las personas con discapacidad, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere la ley; facultad que se ejerce sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. El artículo 301 delimita qué requiere autorización: la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, y los productos y servicios que se determinen en el reglamento de la ley en materia de publicidad. El mismo artículo añade, en párrafo adicionado el 14 de octubre de 2015, la prohibición de publicitar alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética dentro de los centros escolares.
Conviene conocer el artículo 301 bis porque evita trámites de más: las disposiciones reglamentarias determinarán los productos y servicios en los que el interesado solo requerirá dar aviso a la Secretaría de Salud para su difusión publicitaria. Es decir, el régimen no es uniforme. Hay productos cuya publicidad necesita autorización previa y otros donde basta el aviso. Determinar en cuál de los dos supuestos cae un producto concreto es parte del diagnóstico inicial, y es frecuente encontrar empresas que tramitaron permisos innecesarios o, al revés, que difundieron sin cumplir el requisito que sí les correspondía.
El corazón de la materia está en el artículo 306, que fija seis requisitos a toda la publicidad regulada por la ley. Primero, que la información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo sea comprobable. Segundo, que el mensaje tenga contenido orientador y educativo. Tercero —y este es el que más campañas tumba— que los elementos que compongan el mensaje correspondan a las características de la autorización sanitaria respectiva. Cuarto, que el mensaje no induzca a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad, la integridad física o la dignidad de las personas, en particular de la mujer. Quinto, que no desvirtúe ni contravenga los principios y disposiciones que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación establezca la Secretaría de Salud. Y sexto, que esté elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables. La tercera fracción es la que explica por qué un suplemento no puede comunicarse como si fuera medicamento: el mensaje no puede exceder lo que la autorización ampara.
Para alimentos y bebidas no alcohólicas, el artículo 307 añade reglas propias: la publicidad no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas; no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad; y deberá incluir, en forma visual, auditiva o visual y auditiva según sea para impresos, radio o cine y televisión respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada. Del lado de las consecuencias, el artículo 404 incluye entre las medidas de seguridad sanitaria la suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud, y el artículo 413 precisa cuándo procede: cuando se difundan por cualquier medio de comunicación social contraviniendo la ley y demás ordenamientos aplicables, o cuando la Secretaría determine que el contenido afecta o induce a actos que pueden afectar la salud pública. En esos casos los responsables de la publicidad procederán a suspender el mensaje dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación si se trata de radio, cine, televisión, publicaciones diarias o anuncios en la vía pública; tratándose de publicaciones periódicas, la suspensión surte efectos a partir del siguiente ejemplar. La primera consulta es de valoración: se revisa la autorización, los claims y los materiales, y se dice con franqueza qué se puede comunicar y qué no.
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