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Construcción sin licencia: una denuncia basta para demoler
La mayoría de construcciones irregulares SE PUEDEN regularizar, pero los plazos son brutalmente cortos.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Un abogado en comercio exterior y aduanas trabaja contra un reloj que la mayoría de los importadores conoce demasiado tarde: cuando la autoridad embarga mercancía y levanta el acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera —el PAMA—, la Ley Aduanera concede diez días hábiles improrrogables para ofrecer pruebas y formular alegatos. Lo que no se pruebe en esa ventana difícilmente se recupera después, y lo que está en juego no es una multa aislada: es la mercancía embargada, a veces el vehículo que la transportaba, los impuestos al comercio exterior con multas y recargos, y con frecuencia la suspensión del padrón de importadores, que paraliza la operación completa de la empresa. La buena noticia es que los PAMA se ganan más de lo que se cree: por errores de clasificación arancelaria que la autoridad presume dolosos y no lo son, por valoraciones mal hechas, por actas con vicios de fundamentación y por documentación que sí existía pero nadie presentó a tiempo. Este despacho defiende a importadores y exportadores en todas las etapas: desde la contestación del acta hasta el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
El acta de inicio del PAMA debe precisar los hechos, la causal invocada y las mercancías embargadas, y a partir de su notificación corren diez días hábiles improrrogables para pruebas y alegatos (artículo 150 de la Ley Aduanera). Lo primero es leerla con lupa: identificar la causal exacta del artículo 151, los vicios del acta y qué documentos desvirtúan la imputación. Cada día que pasa sin estrategia es un día menos de defensa.
02
Se integra el expediente de defensa: pedimentos, facturas, certificados de origen, permisos y NOMs, dictámenes de clasificación arancelaria o de valor cuando el problema es técnico, y los alegatos que demuestran que la causal no se actualiza. Muchos PAMA se ganan en esta etapa, sin necesidad de juicio, porque la presunción de la autoridad no resiste la documentación completa de la operación.
03
En paralelo se trabaja lo operativo: gestionar la entrega o sustitución del embargo cuando la ley lo permite, y atender la suspensión del padrón de importadores —regulada en las Reglas Generales de Comercio Exterior— para lograr la reincorporación. Para una empresa que vive de importar, recuperar el padrón suele ser tan urgente como el fondo del asunto.
04
Si la resolución del PAMA determina créditos, multas o que la mercancía pasa a propiedad del fisco, puede impugnarse mediante recurso de revocación dentro de los treinta días siguientes a que surta efectos la notificación (artículo 121 del Código Fiscal de la Federación). Es opcional: se evalúa si conviene agotarlo o ir directo al juicio, según los vicios detectados y la urgencia del caso.
05
El juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se promueve dentro de los treinta días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución (artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo). Ahí se combaten la valoración, la clasificación, la motivación del acta y los vicios del procedimiento. El amparo queda como vía adicional frente a violaciones de fondo.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El PAMA está regulado en los artículos 150 a 153 de la Ley Aduanera. Cuando la autoridad embarga precautoriamente mercancías, levanta el acta de inicio del procedimiento, que debe hacer constar los hechos que lo motivan, la identificación de las mercancías y el derecho del interesado a defenderse. A partir de la notificación de esa acta, el interesado cuenta con diez días hábiles para ofrecer pruebas y formular alegatos, plazo improrrogable. Si las pruebas presentadas no desvirtúan los hechos, la autoridad debe dictar resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquel en que el expediente quede debidamente integrado. Ese diseño legal tiene una consecuencia práctica: el caso se arma o se pierde en los primeros diez días.
Las causales de embargo precautorio están en el artículo 151 de la Ley Aduanera. Entre las más frecuentes: introducción de mercancía por lugar no autorizado o desvío de rutas fiscales; mercancía de importación o exportación prohibida, o sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento no se acredite, o con cuotas compensatorias omitidas; falta de documentación que acredite que la mercancía se sometió a los trámites aduaneros o su legal estancia o tenencia; mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado detectada en el reconocimiento aduanero o en la verificación de mercancías en transporte; y valor declarado inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares. Identificar la causal exacta importa porque cada una se desvirtúa con pruebas distintas.
La autoridad aduanera del país es hoy la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), creada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2021 como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con carácter de autoridad fiscal y aduanera y en operación desde 2022. La ANAM dirige las aduanas y emite resoluciones en su ámbito de competencia, mientras que el SAT conserva atribuciones relevantes para el importador, entre ellas la administración del padrón de importadores y de los padrones sectoriales, cuya suspensión —prevista en las Reglas Generales de Comercio Exterior, regla 1.3.3— es una medida que detiene la operación de la empresa aunque formalmente no cancele el registro. Saber ante quién se litiga cada frente forma parte de la defensa.
Contra la resolución que determina créditos fiscales, impone multas o declara que la mercancía pasa a propiedad del fisco existen dos vías sucesivas o alternativas: el recurso de revocación, que se presenta dentro de los treinta días siguientes a que surta efectos la notificación (artículo 121 del Código Fiscal de la Federación) y es optativo, y el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con un plazo de treinta días conforme al artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión del acta o resolución, el cálculo de los plazos que corren y la recomendación de estrategia. Ningún despacho serio garantiza resultados en materia aduanera: lo que se garantiza es defensa técnica dentro de plazo y con la documentación completa de la operación.
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