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Tu inquilino puede quedarse con tu casa: usucapión
Los errores que el 90% de los propietarios comete hoy y que permiten al inquilino ganar la propiedad. Caso real en Coyoacán.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Un abogado especialista en seguros trabaja sobre una premisa que las aseguradoras preferirían que no conocieras: la carta de rechazo no es la última palabra, es la primera posición de una negociación. Una parte importante de los siniestros rechazados en México son reclamables, porque el rechazo se construye con argumentos que no resisten un análisis jurídico serio: una preexistencia que nadie diagnosticó antes de contratar, una exclusión redactada de forma tan ambigua que cabe cualquier cosa, un cuestionario de salud que el propio agente llenó de prisa, un ajuste de pérdida total calculado por debajo del valor real. El contrato de seguro es un contrato de adhesión: tú no negociaste ninguna cláusula, y por eso las oscuras y las ambiguas se interpretan en tu favor, no en el de quien las redactó. Cuando la aseguradora no quiere pagar —en vida, gastos médicos mayores, auto o daños—, el camino tiene etapas definidas: reclamación formal, conciliación ante CONDUSEF y, si hace falta, juicio mercantil por la suma asegurada más intereses moratorios. Lo que decide el caso no es la indignación: es la póliza leída completa, con sus condiciones generales, contra los hechos del siniestro.
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CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Se lee la póliza completa —carátula, condiciones generales, endosos y solicitud— contra la carta de rechazo o la oferta de pago. Ahí se determina si la exclusión invocada existe de verdad, si la preexistencia era diagnosticada y conocida, y si el ajuste corresponde a la cobertura contratada. Muchos rechazos se caen en esta lectura: invocan cláusulas que no aplican al siniestro concreto o hechos que la aseguradora no puede probar.
02
Se integra y presenta la documentación completa del siniestro con acuse. Ese momento importa jurídicamente: conforme al artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el crédito vence treinta días después de que la empresa recibe los documentos e informaciones que le permiten conocer el fundamento de la reclamación. A partir de ahí, cada día de retraso genera consecuencias, y la cláusula que condicione el pago a que la aseguradora 'reconozca' el siniestro es nula.
03
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ofrece un procedimiento de conciliación gratuito. Si la aseguradora no llega a un arreglo, puede solicitarse el dictamen técnico, que en ciertos montos constituye título ejecutivo: un documento con el que se demanda por una vía más rápida. La reclamación además interrumpe la prescripción, lo que protege tu derecho mientras se negocia.
04
Cuando la conciliación no alcanza, se demanda el cumplimiento del contrato: el pago de la suma asegurada o de la indemnización correcta, más los intereses moratorios del artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que corren desde que venció el plazo legal de pago y se capitalizan mensualmente. En siniestros grandes con retraso largo, ese interés cambia de manera importante el monto final de la condena.
05
Obtenida la sentencia o el convenio, se ejecuta hasta el cobro efectivo. Las aseguradoras son instituciones supervisadas y solventes: a diferencia de otros deudores, aquí el problema no suele ser encontrar bienes que embargar, sino vencer la resistencia jurídica. Por eso la calidad técnica de la reclamación inicial y de la demanda pesa más que en casi cualquier otro litigio de cobro.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La regla central de todo el asunto está en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: el crédito que resulta del contrato vence treinta días después de que la empresa recibió los documentos e informaciones que le permiten conocer el fundamento de la reclamación. La propia ley declara nula la cláusula que pacte que el crédito solo podrá exigirse después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio. En la práctica esto significa dos cosas: que el expediente de reclamación debe integrarse completo y entregarse con acuse —porque desde ese momento corre el plazo—, y que la aseguradora que 'sigue analizando' el caso durante meses no está ejerciendo un derecho: está incumpliendo una obligación que ya venció.
El tiempo también juega en contra si no se actúa. Conforme al artículo 81 de la misma ley, las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en dos años en la generalidad de los casos, y en cinco años tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, contados desde el acontecimiento que les dio origen. Dos años se van rápido entre llamadas al ajustador, correos sin respuesta y promesas de reconsideración. Por eso la reclamación formal —ante la propia aseguradora o ante la CONDUSEF, que interrumpe la prescripción— debe presentarse pronto y bien documentada, no cuando se agote la paciencia. Un caso sólido que prescribió es exactamente igual a un caso que nunca existió.
El incumplimiento tiene precio. El artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas obliga a la aseguradora que no paga en los plazos legales a cubrir una indemnización por mora: la obligación en pesos se convierte a Unidades de Inversión y genera un interés moratorio que se capitaliza mensualmente, calculado con una tasa equivalente a 1.25 veces el costo de captación de los pasivos en UDIs de la banca múltiple. Traducido: el retraso no sale gratis, y en reclamaciones grandes los intereses moratorios pueden representar una parte sustancial de la condena. Ese es también el argumento que hace que muchas aseguradoras prefieran conciliar cuando enfrentan una reclamación técnicamente bien armada.
Antes del juicio existe una vía intermedia que conviene usar con estrategia. La CONDUSEF, el organismo público federal de protección al usuario de servicios financieros, concilia gratuitamente entre asegurado y aseguradora y puede emitir un dictamen técnico que, en ciertos montos, constituye título ejecutivo para demandar por una vía privilegiada. No es obligatorio agotarla y no cierra la puerta al juicio mercantil. Una precisión de alcance: esta página trata de reclamaciones contra aseguradoras por siniestros no pagados; si tu problema es un fraude o vaciado de tu cuenta bancaria, esa materia se atiende en la página de fraude bancario. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la lectura de tu póliza y de la carta de rechazo, la valoración de si el rechazo es jurídicamente sostenible y la recomendación de vía. Si el rechazo está bien fundado —a veces lo está—, se te dice con esa franqueza antes de que gastes en un litigio que no conviene.
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