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Predial: muchos pagan lo que ya no debían
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Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
La restricción de sellos digitales es el arma de cobranza más eficaz del SAT — y la emergencia empresarial más subestimada de México. No es una multa que puedes provisionar ni un juicio que tarda años: es un botón que apaga tu capacidad de facturar de un día para otro. La ley distingue dos escenarios que la gente confunde: la restricción temporal del artículo 17-H Bis del Código Fiscal (el SAT sospecha algo — omisión de declaraciones, proveedores en lista 69-B, domicilio no localizado, discrepancias entre tus CFDI y tus declaraciones — y te restringe mientras lo aclaras) y la cancelación definitiva del 17-H (el escenario grave, cuando el procedimiento anterior se dejó morir o se agotó sin desvirtuar). La diferencia estratégica es enorme: en la restricción temporal, presentar la solicitud de aclaración obliga a la autoridad a reactivar tu sello desde el día siguiente mientras resuelve. Es decir: existe un mecanismo legal para volver a facturar casi de inmediato — pero hay que activarlo bien, con las pruebas correctas, porque esa aclaración es también tu única oportunidad de matar el problema antes de que se vuelva cancelación definitiva.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
El oficio del SAT dice exactamente qué fracción invoca — y cada causal se desvirtúa con pruebas distintas. El mismo día identificamos si estás en restricción temporal (17-H Bis) o cancelación (17-H), qué alegó la autoridad y qué expediente necesitamos armar.
02
En restricción temporal, presentamos la solicitud de aclaración a través del buzón tributario: la autoridad debe permitir el uso del sello desde el día siguiente y en tanto resuelve. Recuperas la facturación mientras peleamos el fondo — que es exactamente el orden correcto de las prioridades.
03
La aclaración se gana con soporte: declaraciones presentadas, materialidad de las operaciones observadas, evidencia del domicilio, conciliación CFDI-declaraciones. Armamos el expediente pensando en que también sirva para la siguiente instancia si el SAT insiste.
04
Contra la resolución que confirma la restricción o cancela el certificado proceden el recurso de revocación y el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa — y en escenarios de indefensión, el amparo. Elegimos la vía por estrategia y tiempos, no por inercia.
05
Cerrado el incidente, corregimos la causa raíz: cumplimiento de declaraciones, depuración de proveedores contra la lista 69-B, domicilio fiscal en regla y monitoreo del buzón tributario. La segunda restricción siempre es más difícil de levantar que la primera.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El fundamento está en dos artículos del Código Fiscal de la Federación que conviene no confundir. El 17-H Bis regula la restricción temporal del certificado de sello digital: procede, entre otras causales, cuando el contribuyente omite declaraciones, no es localizado en su domicilio fiscal, aparece dando efectos a comprobantes de proveedores listados en el 69-B, o cuando el SAT detecta que lo facturado no cuadra con lo declarado. Su pieza clave es el procedimiento de aclaración: presentada la solicitud, la autoridad debe permitir el uso del certificado al día siguiente y mientras se resuelve — la ley misma reconoce que dejar a una empresa sin facturar es una medida extrema que no puede sostenerse sobre una simple presunción.
El 17-H es el escenario definitivo: la cancelación del certificado, que procede cuando el contribuyente agotó el procedimiento del 17-H Bis sin desvirtuar la causal, o en supuestos graves como los contribuyentes que no desvirtuaron su inclusión en la lista definitiva del 69-B. Salir de ahí ya no es una aclaración exprés: exige subsanar las irregularidades ante la autoridad para obtener un nuevo certificado, y con frecuencia litigar. Por eso la ventana del 17-H Bis es tan valiosa: es el momento en que el problema todavía se resuelve en semanas y no en un litigio de años. La peor estrategia documentada es la más común: esperar 'a ver si se arregla' mientras la empresa deja de facturar.
La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión del oficio del SAT, el diagnóstico de la causal y la ruta con presupuesto cerrado. Si tu empresa no puede facturar hoy, este asunto no puede esperar al lunes: contáctanos y empezamos con el expediente el mismo día.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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