PENAL
Legítima defensa: los 4 requisitos que te salvan o te hunden
El 70% de quienes se defienden en su casa terminan procesados. La proporcionalidad es la clave. Caso real.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Un abogado de ejecución penal litiga la etapa que casi nadie litiga: la que empieza cuando la sentencia queda firme. La mayoría de las familias cree que después de la condena solo queda esperar, y esa creencia regala años. La Ley Nacional de Ejecución Penal creó un juez distinto del que condenó — el juez de ejecución — ante el cual la pena se discute mientras se cumple: el cómputo que fija cuánto falta realmente descontando la prisión preventiva ya sufrida, la libertad condicionada al cumplirse la mitad de la pena, la libertad anticipada al setenta por ciento, la sustitución de la pena para personas en situación de vulnerabilidad, y las controversias por condiciones de internamiento y traslados de reclusorio. Nada de eso opera en automático: los beneficios penitenciarios no se conceden de oficio, se solicitan, se prueban y se ganan en audiencia. Por eso hay personas que ya cumplieron los porcentajes y siguen dentro — no porque la ley se los niegue, sino porque nadie activó su expediente. El primer paso es siempre el mismo: saber la fecha exacta del 50% y del 70%, y empezar a construir el caso antes de llegar a ella.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Todo empieza por la aritmética: revisar la sentencia, el cómputo aprobado y que el tiempo de prisión preventiva se haya descontado completo, como la Constitución ordena. Con eso se fijan las fechas exactas del 50% y del 70% de la pena. Nuestra calculadora de cómputo de pena te da una primera estimación de esas fechas antes de la consulta; en el expediente, se verifican contra los documentos oficiales.
02
No todos los beneficios aplican a todos los casos: se revisa el delito de la condena, las exclusiones legales, las sentencias previas y el estado de la multa y la reparación del daño. El resultado es un mapa honesto — qué se puede pedir, cuándo y con qué probabilidad — en lugar de promesas de pasillo.
03
La libertad condicionada y la anticipada exigen prueba: constancias de buena conducta, cumplimiento del plan de actividades, ausencia de procesos pendientes, pago o plan de pago de la reparación del daño. Ese expediente se arma con la autoridad penitenciaria, y armarlo tarde es la causa más común de solicitudes negadas.
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El beneficio se pide por escrito y se gana en audiencia: se exhibe la prueba, se responde a la postura del Ministerio Público y, en su caso, de la víctima, y el juez resuelve. Si la resolución es ilegal, se combate mediante los recursos de la propia ley y, en última instancia, el juicio de amparo.
05
El juez de ejecución también resuelve controversias sobre la vida diaria en reclusión: atención médica, visitas, sanciones disciplinarias arbitrarias y traslados de reclusorio — tanto para oponerse a un traslado que aleja a la persona de su familia como para solicitar uno por seguridad o reinserción.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El marco es la Ley Nacional de Ejecución Penal, vigente desde 2016, que trasladó las decisiones sobre la pena de la autoridad administrativa a un juez: el juez de ejecución. Ante él se resuelve el cómputo — la cuenta oficial de cuánta pena queda, descontando la prisión preventiva ya cumplida —, las controversias por condiciones de internamiento y traslados, y los beneficios que permiten salir antes. Conviene distinguir las etapas, porque cada una tiene su propia página y su propia técnica: evitar o combatir la prisión preventiva antes de la sentencia es materia de medidas cautelares, y las violaciones a derechos fundamentales durante el proceso se combaten por la vía del amparo penal. Esta etapa — la ejecución — empieza cuando la condena quedó firme, y es donde la palabra clave deja de ser inocencia y pasa a ser tiempo.
La libertad condicionada está en el artículo 137 de la ley: el juez la concede cuando el sentenciado ha cumplido la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos y acredita, entre otros requisitos, que no tiene otra condena firme ni proceso penal pendiente con prisión preventiva, que no representa un riesgo objetivo y razonable para la víctima, los testigos o la sociedad, que observó buena conducta, que cumplió con su plan de actividades y que cubrió la reparación del daño y la multa. No es libertad plena: la persona sale bajo supervisión, con o sin monitoreo electrónico, y debe cumplir condiciones. Pero sale — y la diferencia entre cumplir una condena de diez años completa o en cinco es, literalmente, media vida recuperada.
La libertad anticipada está en el artículo 141: procede al cumplirse el setenta por ciento de la pena en delitos dolosos — o la mitad en delitos culposos — con requisitos similares, y su efecto es mayor: extingue la pena de prisión, no solo cambia el lugar donde se cumple. La propia ley excluye de ambos beneficios a los sentenciados por delincuencia organizada, secuestro y trata de personas, así que el primer análisis serio de cualquier caso es verificar el delito exacto de la condena. Existe además la sustitución de la pena del artículo 144, pensada para situaciones de vulnerabilidad: el supuesto más claro es la protección de hijas e hijos menores de dieciocho años o con discapacidad que dependen de la persona sentenciada. Y sobre la remisión parcial de la pena — el beneficio de la ley anterior que muchas familias todavía buscan por ese nombre —: hoy los caminos vigentes son los de esta ley, aunque a condenas antiguas puede aplicarse la norma más favorable.
Nada de lo anterior llega solo. La autoridad penitenciaria no promueve beneficios; el defensor del juicio suele cerrar su expediente con la sentencia; y el tiempo que la familia pasa esperando es tiempo que el interno paga en años. Nuestra recomendación es concreta: calcula primero las fechas — la calculadora de cómputo de pena del sitio estima cuándo se alcanza el 50% y el 70% de la condena — y activa el expediente meses antes de la fecha, no después. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de la sentencia y del cómputo, el diagnóstico de qué beneficios proceden y cuándo, y el presupuesto cerrado del trámite completo ante el juez de ejecución. Si el delito está excluido o el beneficio aún no es viable, se te dice con esa franqueza: en esta materia, vender esperanza falsa a una familia es la peor forma de cobrar.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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Calculadora de cómputo de pena y beneficios
Estima las fechas del 50% y del 70% de la condena antes de la consulta.
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Revisión de sentencia y cómputo, y diagnóstico de beneficios procedentes.
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