Óscar Miranda Abogado
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Un abogado especialista en concursos y quiebras trabaja con una verdad que incomoda a los dos lados de la mesa: cuando una empresa deja de pagar generalizadamente, el patrimonio que queda ya no alcanza para todos, y la única pregunta relevante es quién cobra, cuánto y en qué orden. El concurso mercantil es el procedimiento judicial federal que responde esa pregunta conforme a la Ley de Concursos Mercantiles — y, contra lo que la mayoría cree, no es el certificado de defunción de la empresa: es la herramienta legal para reestructurar deudas empresariales, frenar los embargos dispersos y negociar un convenio con los acreedores mientras el negocio sigue operando. La quiebra es solo la última etapa, la que ocurre cuando el convenio no se logra. Para el acreedor la lógica es simétrica: quedarse afuera del concurso esperando 'a ver si pagan' suele significar cobrar nada, porque los que sí comparecieron, reconocieron su crédito y defendieron su lugar en la prelación se reparten lo que hay. En los dos escenarios el factor decisivo es el mismo: llegar temprano. Una empresa que se reestructura cuando todavía tiene flujo y activos preserva valor para todos; una que llega al juzgado ya desmantelada solo documenta su propia autopsia.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Antes de cualquier trámite se mide si la empresa está en los supuestos de la ley: incumplimiento de pago a dos o más acreedores distintos, con obligaciones vencidas de más de treinta días que representen el treinta y cinco por ciento o más del pasivo, o activos líquidos insuficientes para cubrir al menos el ochenta por ciento de lo vencido. Con ese diagnóstico se decide la jugada: reestructura privada, concurso voluntario, o defensa frente a la demanda de un acreedor. Si eres acreedor, el mismo análisis dice si te conviene demandar el concurso o comparecer al que ya existe.
02
El concurso se tramita ante un juez de Distrito con apoyo de los especialistas del IFECOM. Puede solicitarlo la propia empresa (con su plan y sus números ordenados, que es la posición fuerte) o demandarlo un acreedor o el Ministerio Público. Desde la sentencia de concurso, las ejecuciones individuales y los embargos dispersos se detienen: los acreedores dejan de competir a codazos y el patrimonio se administra de forma ordenada bajo vigilancia judicial.
03
Es el corazón del concurso y su verdadera oportunidad. Dura 185 días naturales, prorrogables hasta un máximo total de 365, y en ella un conciliador designado por el IFECOM media entre la empresa y sus acreedores reconocidos para firmar un convenio: quitas, esperas, nuevos calendarios de pago, capitalización de deuda. Si el convenio se aprueba judicialmente, obliga incluso a acreedores que no lo firmaron y la empresa sale del concurso operando. Aquí se gana o se pierde todo.
04
En paralelo, cada acreedor debe solicitar el reconocimiento de su crédito para existir dentro del procedimiento. La ley ordena quién cobra primero: los créditos laborales de los trabajadores tienen la protección más alta, los garantizados con hipoteca o prenda cobran con cargo a su garantía, los fiscales tienen su propio lugar, y los comunes —proveedores sin garantía— cobran al final, a prorrata de lo que quede. Un crédito mal documentado o presentado tarde puede quedar degradado o fuera. Aquí se juega el dinero del acreedor.
05
Si la conciliación vence sin convenio, o la empresa lo incumple, se declara la quiebra: un síndico toma la administración, enajena los activos y reparte el producto siguiendo estrictamente la prelación. Para la empresa es el final ordenado; para el acreedor, la última ventana de cobro real. Incluso en quiebra hay estrategia: la venta de la empresa en marcha como unidad productiva suele pagar más a todos que el remate por piezas.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El fundamento del procedimiento está en la Ley de Concursos Mercantiles, vigente desde el año 2000 y de aplicación federal. Su artículo 9 ordena que el comerciante que incumpla generalizadamente el pago de sus obligaciones sea declarado en concurso mercantil, y los artículos 10 y 11 definen cuándo existe ese incumplimiento generalizado: falta de pago a dos o más acreedores distintos, cuando las obligaciones vencidas con al menos treinta días de antigüedad representan el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones, o cuando la empresa carece de activos líquidos —efectivo, depósitos, inversiones e instrumentos realizables en plazos cortos— para cubrir al menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas. La propia empresa puede solicitar su concurso ubicándose en cualquiera de los dos supuestos; cuando lo demanda un acreedor o el Ministerio Público, deben actualizarse ambos.
La etapa de conciliación es la apuesta central de la ley y tiene reloj: conforme al artículo 145, dura 185 días naturales contados desde la última publicación de la sentencia de concurso en el Diario Oficial de la Federación, con posibilidad de dos prórrogas de hasta noventa días cada una —la primera a petición del conciliador o de acreedores que representen más de la mitad de los créditos reconocidos, la segunda con la empresa y al menos el setenta y cinco por ciento de los acreedores— sin que el total pueda exceder de 365 días naturales. Si ese plazo vence sin convenio aprobado, la ley no da más oportunidades: la empresa es declarada en quiebra. Por eso el concurso que se solicita temprano, con números ordenados y una propuesta de reestructura seria, tiene probabilidades reales de convenio; el que se presenta cuando ya no hay flujo ni activos solo administra la liquidación.
El concurso no borra deudas: ordena su pago. La ley clasifica a los acreedores en grados —singularmente privilegiados, con garantía real, con privilegio especial, comunes y subordinados, conforme al artículo 217— y prohíbe pagar a un grado sin cubrir antes al anterior. Los créditos de los trabajadores tienen la protección constitucional más alta, los garantizados con hipoteca o prenda cobran con el producto de su garantía, el fisco ocupa su propio lugar y los acreedores comunes cobran al final, a prorrata. De esa arquitectura salen las dos lecciones prácticas del área. Para el acreedor: quedarse fuera del procedimiento no conserva su derecho, lo entierra, porque mientras espera, los acreedores reconocidos se distribuyen el patrimonio conforme a la prelación. Para la empresa: la ley también alcanza a las personas, no solo a la sociedad — el artículo 270 Bis hace responsables a los miembros del consejo de administración y a los empleados relevantes por los daños y perjuicios que causen con conductas indebidas en torno a la insolvencia, como alterar registros, simular operaciones o favorecer intereses propios. Agravar el hoyo tiene nombre, artículo y consecuencias personales.
La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye el diagnóstico honesto de los dos escenarios. Si tu empresa no puede pagar sus deudas, se revisan los números contra los supuestos de la ley y se te dice con franqueza si conviene una reestructura privada con los acreedores principales, un concurso voluntario con propuesta de convenio, o si el negocio ya no es rescatable y lo responsable es una liquidación ordenada que proteja a los administradores. Si eres acreedor de una empresa concursada, se evalúa tu documentación, el grado que puede reconocerse a tu crédito y lo que realistamente puedes recuperar, para que no gastes en perseguir un peso que no existe. En esta materia el optimismo sin números es el error más caro: cada mes de retraso destruye valor que ningún juez puede devolver. Una precisión de alcance: esta página trata la insolvencia de empresas; si el deudor eres tú como persona física frente a bancos o despachos de cobranza, ese escenario se atiende en el servicio de defensa del deudor, y la cobranza ordinaria contra un deudor que no está en concurso, en el de recuperación de cartera.
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