CIVIL
Tu inquilino puede quedarse con tu casa: usucapión
Los errores que el 90% de los propietarios comete hoy y que permiten al inquilino ganar la propiedad. Caso real en Coyoacán.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
La acción reivindicatoria es el instrumento legal que tiene todo propietario que no está en posesión de su bien para recuperarlo de quien lo ocupa sin derecho. La ejerce quien tiene el dominio —no la posesión— contra quien tiene la posesión —no el dominio—, y su efecto es que un juez declare que el inmueble es tuyo y condene al ocupante a entregártelo, con los frutos y accesiones que correspondan. No es un desalojo exprés ni una simple carta de exigencia: es un juicio de acción reivindicatoria donde tienes que probar dos cosas con precisión —que eres el propietario y que el bien que reclamas es exactamente el que el demandado ocupa—. Bien armado desde el inicio, es una de las acciones civiles con más certeza de éxito cuando el título de propiedad está en orden. Conviene ubicarla en el mapa: es el espejo exacto de la usucapión —allá el poseedor de años busca volverse dueño; aquí el dueño recupera de quien posee sin derecho— y corre por la vía civil, aparte del despojo, que cuando hubo violencia, amenazas o engaño también es delito y se persigue por la vía penal.
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CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Antes de demandar se define la vía correcta: si el ocupante fue tu inquilino —hubo renta, recibos o contrato aunque fuera verbal— corresponde el desalojo por la vía de arrendamiento, más rápida; si nunca hubo contrato, la vía es la reivindicatoria. La demanda se presenta con el título de propiedad, la descripción registral y catastral del bien y la identificación de quien lo ocupa.
02
El juzgado notifica personalmente al demandado y a partir de ahí corre su plazo para contestar. Es un paso más delicado de lo que parece: un emplazamiento mal practicado puede anular todo lo actuado después, así que se vigila que se haga con todas las formalidades desde el primer intento.
03
El demandado puede oponer defensas como una usucapión ya consumada, un título de posesión legítima —arrendamiento o comodato vigente— o la falta de identidad del bien. Aquí se desahogan las documentales, las periciales de avalúo y deslinde y la inspección judicial. Es la etapa donde se gana o se pierde el juicio: la identidad plena del inmueble se prueba empatando el título con el terreno físico.
04
Cada parte argumenta, sin poder ofrecer prueba nueva, por qué el juez debe fallar a su favor con lo ya desahogado. Es el momento de amarrar la lógica del caso: título firme, bien plenamente identificado y posesión del demandado sin derecho que la justifique.
05
La sentencia favorable declara tu dominio y condena al demandado a entregar el bien con sus frutos y accesiones; puede apelarse ante el tribunal superior. Como estimación honesta: sin oposición real, de 6 a 10 meses a la sentencia de primera instancia; con defensa activa, de 12 a 20 meses en CDMX; la apelación agrega de 6 a 12 meses. Firme la sentencia, se ejecuta el lanzamiento del ocupante y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad para blindar el dominio frente a terceros.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El artículo 4 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México define la reivindicación como la acción que compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto es que se declare que el actor tiene dominio sobre ella y que el demandado se la entregue con sus frutos y accesiones. De ahí se desprenden los tres requisitos que hay que probar, no solo alegar. Primero, el título de propiedad del actor: escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sentencia de usucapión inscrita o adjudicación hereditaria registrada, sobre la base del artículo 830 del Código Civil, conforme al cual el propietario puede gozar y disponer de la cosa con las limitaciones que fijen las leyes — y disponer incluye recuperarla de quien la posee sin derecho. Segundo, la identidad plena del bien: no basta acreditar que eres dueño de 'un inmueble'; hay que demostrar con folio real, clave catastral, medidas, colindancias y, cuando hace falta, peritaje o inspección judicial, que el bien reclamado es exactamente el que el demandado ocupa. Es el punto donde más juicios se pierden por descuido. Tercero, que el demandado posee sin derecho frente a ti.
La ley cierra las salidas fáciles del ocupante. El artículo 7 del mismo código permite demandar en reivindicación, aunque ya no posean la cosa, a quien dejó de poseer para evadir los efectos de la acción y a quien está obligado a restituirla o su estimación si la sentencia resulta condenatoria: retirarse de hecho del inmueble no libra de responder por él. El artículo 5 permite al simple tenedor —quien posee a nombre de otro— declinar la responsabilidad del juicio señalando a quien posee a título de dueño, para que el pleito se siga contra el verdadero obligado. Y el artículo 8 excluye de la reivindicación las cosas fuera del comercio, los géneros no determinados, las cosas unidas a otras por accesión y ciertos muebles adquiridos de buena fe en almoneda o de comerciante establecido sin previo reembolso — supuesto poco frecuente en inmuebles, pero relevante cuando el conflicto alcanza también bienes muebles dentro de la propiedad.
Dos frentes acompañan siempre a esta acción. El primero es el tiempo: si quien posee acumula posesión en concepto de propietario, pacífica, continua y pública durante los plazos del artículo 1152 del Código Civil de la CDMX —cinco años de buena fe, diez de mala fe—, puede oponer la usucapión como defensa o demandarla él mismo. La reivindicatoria es el espejo de la usucapión, y cada año de espera juega a favor del ocupante. El segundo son las mejoras y los frutos: los artículos 810 a 815 del propio código distinguen según la buena o mala fe del poseedor — el de buena fe tiene derecho al abono de gastos necesarios y útiles y a retirar mejoras si no daña el bien; el de mala fe, esencialmente al reembolso de gastos necesarios, con obligación de restituir frutos; y las mejoras puramente voluntarias u ornamentales no se abonan a ningún poseedor. Nota de jurisdicción: los artículos citados son de la Ciudad de México; el Estado de México regula lo mismo con otra numeración, así que cada caso se revisa contra el código aplicable al lugar del inmueble. Y cuando la ocupación comenzó con violencia, amenazas o engaño, además de la vía civil existe el despojo como delito, que se persigue por la vía penal y puede correr en paralelo.
La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de tu título de propiedad y de la situación del ocupante, la identificación de la vía correcta —reivindicatoria, desalojo por arrendamiento o urgencia frente a una usucapión en curso—, los actos inmediatos para no perder posición y el presupuesto cerrado del juicio completo. Para el litigio se trabaja con proyecto cerrado por etapas: una cotización a la medida según la complejidad del caso —si requiere peritaje de deslinde, inspección judicial o hay defensa activa del ocupante—, acordada por escrito antes de empezar, para que sepas el costo total del proceso desde el día uno. Y se dice con franqueza cuando conviene: si tu caso es en realidad un desalojo de inquilino o una carrera perdida contra una usucapión consumada, se te explica en la primera consulta, antes de que gastes en un juicio equivocado.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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