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Legítima defensa: los 4 requisitos que te salvan o te hunden
El 70% de quienes se defienden en su casa terminan procesados. La proporcionalidad es la clave. Caso real.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
La legítima defensa existe en la ley, pero no funciona como la imagina la mayoría. No basta con decir 'me estaban atacando': es una causa de justificación que excluye el delito solo cuando se acreditan requisitos estrictos, y el más difícil de todos es la necesidad y proporcionalidad de la defensa. Por eso una parte enorme de quienes se defienden de un agresor terminan procesados penalmente — a veces en prisión preventiva— por 'dos golpes de más', por seguir cuando el peligro ya había cesado, o por no poder probar que la agresión era real e inminente. El problema casi nunca es haberse defendido: es cómo se declara y cómo se acredita después. La legítima defensa se gana en el expediente, con una narración técnica correcta desde la primera hora, no repitiendo 'yo solo me defendí' ante el Ministerio Público.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Reconstruimos los hechos minuto a minuto: si hubo agresión real, actual o inminente y sin derecho, si existió necesidad de defenderte y si tu reacción fue proporcional al peligro. De ese análisis depende si la legítima defensa excluye por completo el delito o si hay que litigar un exceso.
02
Antes de que se pierda: videos de cámaras, testigos, lesiones propias que prueban que fuiste agredido, el arma o el medio del agresor, el contexto del lugar. En legítima defensa, lo que demuestra la agresión previa es tan importante como lo que hiciste para repelerla.
03
El error que hunde estos casos es declarar mal ante el Ministerio Público, sin defensor y sin encuadre jurídico. Acompañamos tu declaración —o el ejercicio de tu derecho a guardar silencio— para que los hechos queden asentados como legítima defensa y no como una simple agresión que tú cometiste.
04
Hacemos valer la causa de justificación en la audiencia de control de detención y de vinculación: si se acredita la legítima defensa, no hay delito que perseguir y buscamos la no vinculación a proceso. Cuando el juez no la reconoce de entrada, peleamos medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.
05
Si la fiscalía sostiene que hubo exceso, litigamos su atenuación conforme a la ley; si el caso avanza, llevamos la legítima defensa hasta juicio con peritajes, testimoniales y reconstrucción de hechos. El objetivo es siempre el mismo: que la ley reconozca que defenderte no fue un delito.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La legítima defensa está reconocida en el artículo 29 del Código Penal para la Ciudad de México, dentro de las causas de justificación: no comete delito quien repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte de quien se defiende. Cuando se cumplen esos elementos, la conducta está justificada: no hay delito que castigar. El punto es que cada uno de esos elementos hay que probarlo, y la carga de acreditar el contexto recae, en la práctica, sobre quien se defendió.
La misma ley establece una presunción poderosa a favor de quien defiende su hogar: se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se causa un daño a quien sin derecho trata de penetrar o penetra al lugar donde habita el que se defiende, al de su familia o al de personas que tiene el deber de defender, o al sitio donde se encuentran sus bienes. Es una herramienta enorme para el caso del ladrón que entra a tu casa — pero es una presunción que admite prueba en contrario, y la fiscalía intentará derribarla. Aprovecharla bien exige acreditar la intrusión y encuadrar los hechos correctamente desde el inicio.
El terreno más resbaladizo es el exceso. Cuando la defensa va más allá de lo necesario —se sigue agrediendo después de que cesó el peligro, o se emplea un medio desproporcionado— la justificación puede romperse y la conducta volverse punible, aunque de forma atenuada. Ahí es donde 'dos golpes de más' convierten a una víctima en imputado. Por eso trabajamos cada caso con lógica de litigio: reconstrucción de los hechos, peritajes, testigos y una narración jurídica que distinga con precisión la defensa legítima del exceso. Nota de jurisdicción: el artículo citado es de la CDMX; en el fuero federal (artículo 15 del Código Penal Federal) y en otras entidades la figura existe con redacciones equivalentes, y cada caso se revisa contra la ley aplicable.
La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de tu caso, la evaluación honesta de si tus hechos encuadran en legítima defensa o hay riesgo de exceso, los pasos urgentes para preservar la evidencia y declarar bien, y el presupuesto cerrado de la defensa completa. Si hay una detención reciente o una audiencia próxima, la atención es prioritaria: en estos casos las primeras horas deciden si vas a casa o a prisión preventiva.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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