Óscar Miranda Abogado
Áreas de práctica
Ver todasDefensa estratégica · juicios orales · amparo penal
Divorcios · pensión · custodia · sucesiones
Despido, finiquito y liquidación · lo que te corresponde de verdad
Contratos · arrendamiento · daños · litigio
Cobro de deudas · pagaré · juicios ejecutivos
Constitución · compliance · gobierno corporativo
Defensa SAT · TFJA · predial · amparo fiscal
Clausuras · multas · INVEA · juicio de nulidad
Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
HERRAMIENTA GRATUITA · 2026
¿Te firmaron un pagaré y no te pagaron a tiempo? Ingresa el monto, la fecha de vencimiento y si se pactó una tasa: obtén cuánto te deben hoy, con intereses moratorios, sin registro y sin guardar tus datos.
Última actualización:
Parámetros revisados al 2026-07-23.
El total que te deben por un pagaré vencido es el capital más los intereses moratorios que corren desde el día del vencimiento. La fórmula del interés simple es:
Interés = capital × (tasa anual ÷ 100) × (días de mora ÷ 365)
Ejemplo · Pagaré de $50,000 con tasa moratoria pactada
Capital: $50,000. Tasa moratoria pactada: 5% mensual (60% anual). Vencido hace 14 meses (≈426 días).
Interés = $50,000 × (60 ÷ 100) × (426 ÷ 365) = $35,014
Total exigible: capital + intereses = $85,014.
Nota: una tasa tan alta podría ser reducida por el juez si la considera usuraria.
La ley fija un orden estricto para saber qué tasa de interés moratorio aplica a tu pagaré. Se usa la primera que exista, en este orden:
| Orden | Tasa aplicable | Fundamento |
|---|---|---|
| 1º | Tasa moratoria pactada en el pagaré | Art. 174 LGTOC |
| 2º | Tasa de rédito/ordinaria pactada en el documento | Art. 174 LGTOC |
| 3º | Tasa legal: 6% anual | Art. 362 Código de Comercio |
Si el pagaré no pactó ninguna tasa, aplica el 6% anual legal por defecto.
La acción cambiaria —la vía ejecutiva mercantil, la más rápida— prescribe en 3 años contados desde el vencimiento del pagaré. Presentar la demanda interrumpe la prescripción. Pasado ese plazo solo queda reclamar la deuda de origen por la vía ordinaria (acción causal), más lenta y sin embargo precautorio inmediato. Si tu pagaré está por cumplir 3 años, actúa antes de perder la vía ejecutiva.
Es una estimación orientativa con base en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el Código de Comercio. Asume que el pagaré cumple sus requisitos formales y que la tasa capturada es válida; un caso real puede tener matices (endosos, avales, excepciones del deudor) que cambien el cálculo.
No directamente. La ley (art. 174 LGTOC) sigue un orden: primero la tasa moratoria pactada; si no existe, la tasa ordinaria pactada en el documento; y si tampoco existe, la tasa legal (6% anual, Código de Comercio art. 362). Tasas pactadas excesivas pueden ser reducidas por un juez por usurarias.
La acción cambiaria para cobrar el pagaré prescribe en 3 años desde el vencimiento (LGTOC art. 165). Después de ese plazo se pierde la vía ejecutiva: solo queda reclamar por la vía ordinaria la deuda que dio origen al pagaré (la llamada acción causal), más lenta y sin embargo precautorio inmediato — por eso la calculadora muestra un aviso cuando la mora lo supera.
No hay un tope numérico fijo, pero los intereses no pueden ser usurarios. La Suprema Corte ha establecido que los jueces pueden reducir de oficio los intereses pactados cuando son notoriamente excesivos (usura), valorando factores como la tasa, el plazo y el tipo de operación. Una tasa desproporcionada puede ser reducida por el juez aunque estuviera firmada.
El pagaré es un título de crédito, así que se cobra por la vía ejecutiva mercantil: un juicio ágil en el que el juez, al admitir la demanda, ordena el requerimiento de pago y el embargo precautorio de bienes del deudor desde el inicio. Por eso es una de las vías de cobro más poderosas, siempre que el pagaré cumpla los requisitos del art. 170 de la LGTOC.
Sí. El aval es una garantía adicional, pero no es requisito para cobrar. El pagaré se puede ejecutar contra quien lo suscribió (el deudor principal) aunque no tenga aval. Si hay aval, además puedes cobrarle a él de forma solidaria.
No. El cálculo ocurre en tu navegador: no se envía, guarda ni comparte ningún dato. Si decides contactarnos por WhatsApp, solo se comparte lo que tú escribas en el chat.
Calculadora de pensión alimenticia
Estima el rango que un juez fijaría según tu ingreso y número de hijos.
Abrir¿Ya prescribió tu deuda?
Averigua si un pagaré, cheque, factura, préstamo o renta ya prescribió y cuánto tiempo te queda.
AbrirCalculadora de finiquito
Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima al terminar tu empleo.
AbrirCalculadora de liquidación por despido
Lo que te corresponde por un despido injustificado: 3 meses, 20 días por año y prima.
AbrirCalculadora de aguinaldo
Los 15 días mínimos de ley y la parte proporcional si no trabajaste el año completo.
AbrirCalculadora de vacaciones y prima vacacional
Días de vacaciones que te tocan y el 25% de prima vacacional sobre ellos.
AbrirCalculadora de horas extra
Cuánto te deben por horas extra con la reforma 2026: dobles hasta el límite legal, triples el exceso.
AbrirCalculadora de prima de antigüedad
12 días de salario por año trabajado, con el tope de dos salarios mínimos.
AbrirVer todas las herramientas
Ir al hub