Óscar Miranda Abogado
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HERRAMIENTA GRATUITA · 2026
En CDMX la renta de vivienda no puede subir más que la inflación del año anterior — para 2026 el tope es 3.69% — y muchos arrendadores siguen aplicando el 10% de antes de la reforma. Captura tu renta y el aumento que te proponen: te decimos si es legal y cuánto es lo máximo que pueden cobrarte. Sin registro y sin guardar tus datos.
Última actualización:
Parámetros revisados al 2026-07-29 · inflación 2025: 3.69% (INPC, INEGI/Banxico).
Desde la reforma publicada el 28 de agosto de 2024, el art. 2448-D del Código Civil de la CDMX ordena que en vivienda la renta solo puede aumentarse una vez al año y que el incremento nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior. El viejo tope del 10% ya no es el vigente — y la Suprema Corte confirmó en 2026 que el nuevo límite es constitucional.
| Año en que te suben la renta | Tope legal (inflación del año anterior) | Aumento máximo con renta de $10,000 |
|---|---|---|
| 2025 | 4.21% (inflación 2024) | $421.00 → renta máxima $10,421.00 |
| 2026 | 3.69% (inflación 2025) | $369.00 → renta máxima $10,369.00 |
| 2027 | La inflación con que cierre 2026 (a junio va en 3.37%) | Se sabrá en enero de 2027 |
Inflación general anual del INPC al cierre de cada año (INEGI/Banxico). El tope se calcula sobre la renta mensual pactada.
Ejemplo · Renta de $12,000, te proponen $13,500 (vivienda CDMX, 2026)
Aumento propuesto: $13,500 − $12,000 = $1,500 al mes (12.50%).
Tope legal: $12,000 × 3.69% = $442.80 → renta máxima legal $12,442.80.
El aumento excede el tope por $1,057.20 al mes — $12,686.40 al año: la parte que rebasa la inflación se tiene por no puesta.
En vivienda en CDMX el capítulo completo es de orden público e interés social (art. 2448): sus reglas son irrenunciables y cualquier estipulación en contrario se tiene por no puesta. Una cláusula de aumento del 10% anual, o atada al dólar, no puede rebasar el tope de inflación. Fuera de la capital, o cuando rentas un local u oficina, la historia cambia: rige lo pactado en el contrato y el código civil del estado — ahí la fórmula de incremento que firmaste sí puede prevalecer si es válida. Dos protecciones más del mismo capítulo que pocos conocen: el contrato de vivienda dura mínimo un año forzoso, prorrogable a voluntad del inquilino al corriente hasta por un año más salvo convenio en contrario (art. 2448-C), y el depósito no puede exceder una mensualidad de renta. Si el aumento que te proponen excede el tope — revisamos tu contrato y lo negociamos con la ley en la mano.
En vivienda, como máximo la inflación con que cerró el año anterior: 3.69% (inflación anual de diciembre de 2025, INPC). Con una renta de $10,000, el aumento máximo legal es de $369 al mes. Así lo ordena el art. 2448-D del Código Civil de la CDMX desde su reforma de agosto de 2024.
Dos reglas: la renta debe pactarse en moneda nacional y solo puede aumentarse una vez al año; y el incremento "nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual". Antes de la reforma de 2024 el tope era del 10% — ese límite ya no es el vigente.
En vivienda en CDMX, no en lo que exceda el tope. El art. 2448 declara que las normas de ese capítulo son de orden público e irrenunciables: cualquier estipulación en contrario se tiene por no puesta. Es decir, la cláusula no se anula completa, pero el aumento no puede rebasar la inflación del año anterior aunque el contrato diga otra cosa.
No. El capítulo del art. 2448-D regula el arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación. En locales, oficinas, bodegas o naves industriales el incremento se rige por lo pactado en el contrato; la comparación con la inflación solo te sirve como argumento de negociación.
No automáticamente: el Código Civil de la CDMX solo rige en la capital. En el Estado de México, Querétaro, Jalisco o cualquier otra entidad aplica su propio código civil y lo que diga el contrato. Si rentas fuera de CDMX, usa la calculadora en modo informativo y revisa tu contrato.
No en vivienda en CDMX: el primer párrafo del art. 2448-D dispone que la renta "solo podrá ser aumentada anualmente". Un segundo aumento dentro del mismo año de vigencia es contrario a una norma de orden público.
La Suprema Corte ya lo revisó: en el amparo en revisión 546/2025 (Pleno, 25 de febrero de 2026) declaró constitucional el tope del 2448-D, como medida legítima para proteger el derecho a la vivienda. Ojo: el tope limita los aumentos dentro de la relación de arrendamiento; la renta inicial de un contrato nuevo sí se pacta libremente.
Primero, no firmes la renovación ni pagues el aumento sin objetarlo: responde por escrito citando el art. 2448-D y propón el aumento máximo legal. Si el arrendador insiste o amenaza con desalojarte, un abogado puede negociarlo o defenderlo en juicio — la cláusula que excede el tope se tiene por no puesta.
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