Óscar Miranda Abogado
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Los vicios ocultos son los defectos que ya existían cuando compraste, no se veían en una inspección normal y hacen que el inmueble no sirva para lo que lo destinaste — o que valga bastante menos de lo que pagaste. Humedad que sube por los muros y estaba tapada con pintura reciente. Grietas estructurales detrás de un plafón. Instalación eléctrica que no soporta la carga. Fuga en la tubería bajo el piso. Un techo que filtra en la primera lluvia. La reacción natural es reclamarle al vendedor y esperar; el problema es que ese reclamo por WhatsApp no interrumpe nada y el reloj legal ya está corriendo. La ley no te obliga a quedarte con el defecto: te da dos caminos excluyentes. Puedes exigir que se deshaga la compraventa y te devuelvan el precio con los gastos —acción redhibitoria—, o quedarte con el inmueble y exigir que te devuelvan la parte del precio que corresponde al defecto —acción estimatoria—. Pero para bienes inmuebles el plazo es de un año contado desde la entrega, y ese es el dato que hace que este asunto se gane o se pierda.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Todo se decide en acreditar tres cosas: que el defecto existe, que es anterior a la compra y que estaba oculto. Se documenta con dictamen de perito en construcción, fotografías fechadas, videos, presupuestos de reparación y, cuando conviene, fe de hechos ante notario. Un defecto que apareció por falta de mantenimiento tuyo no es vicio oculto, y el vendedor va a alegar exactamente eso.
02
El plazo corre desde la entrega del inmueble, no desde que descubriste el problema. Se determina con la escritura, el acta de entrega, el cambio de servicios a tu nombre o el inicio de la posesión. Definir esa fecha con precisión es lo primero, porque marca cuánto tiempo queda y si conviene demandar de inmediato.
03
Antes de demandar se envía requerimiento fehaciente —burofax, notificación notarial o medio con acuse— describiendo el vicio, el dictamen y lo que se exige. Muchos casos se resuelven aquí con la reparación o una reducción negociada del precio, y en los que no, el requerimiento queda como prueba de que el vendedor conoció el defecto y no respondió.
04
Son excluyentes y la elección es estratégica, no emocional. La redhibitoria deshace la compraventa: devuelves el inmueble y recuperas el precio más los gastos del contrato, y tiene sentido cuando el defecto hace el inmueble inservible o la reparación es desproporcionada. La estimatoria conserva la propiedad y reclama la rebaja proporcional, que suele convenir cuando el inmueble te sirve y solo quieres que el defecto lo pague quien lo ocultó.
05
Se presenta la demanda civil dentro del plazo, con el dictamen ofrecido como prueba pericial. Cuando se acredita que el vendedor conocía el vicio y lo calló, la reclamación se amplía a los daños y perjuicios, no solo al precio. En inmuebles nuevos entregados por desarrolladora se suman las garantías del contrato y, según el caso, la vía ante la autoridad de protección al consumidor.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El fundamento está en el saneamiento por vicios ocultos. El artículo 2142 del Código Civil para el Distrito Federal establece que en los contratos conmutativos el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada cuando esos defectos la hagan impropia para los usos a que se le destina, o cuando disminuyan de tal modo su uso que, de haberlos conocido el adquirente, no habría hecho la adquisición o habría dado un precio menor. Traducido: el vendedor responde por lo que el comprador no podía ver, aunque el contrato no diga nada al respecto. Es una obligación que nace de la ley.
Para que la acción proceda deben acreditarse tres elementos y en ese orden se construye el expediente: que el defecto existe y está demostrado técnicamente; que era oculto y desconocido por el comprador, además de anterior a la adquisición; y que hace impropio el uso al que se destinó el inmueble o lo disminuye de forma relevante. Ese segundo elemento es el campo de batalla real. Un defecto visible en una inspección ordinaria no es oculto, y por eso el vendedor siempre argumentará que se podía ver. Ahí es donde pesan el dictamen pericial, las fotografías del estado en que se recibió el inmueble y la evidencia de que algo se cubrió deliberadamente.
El artículo 2143 le da al adquirente la elección entre dos acciones alternativas: la redhibitoria, que exige la rescisión del contrato con el pago de los gastos que erogó por su celebración, y la estimatoria, mediante la cual se reclama la reducción del precio en la cantidad proporcional al vicio. Y el artículo 2149 fija el punto que más asuntos ha hecho perder: las acciones derivadas de los artículos 2142 a 2148 se extinguen en un año tratándose de bienes inmuebles —y en seis meses tratándose de muebles— contados desde la entrega de la cosa enajenada. El plazo corre desde la entrega, no desde que se descubre el vicio. Reclamar por mensajes durante meses no lo interrumpe: lo que lo interrumpe es la demanda.
La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la lectura de tu escritura y contrato, la revisión de las evidencias del defecto, el cálculo exacto de cuánto plazo te queda y la recomendación fundada de qué acción conviene ejercer. Si ya pasaron meses desde la entrega, la atención es prioritaria. Los artículos citados corresponden al Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México; en el Estado de México, Hidalgo y demás entidades los plazos y requisitos pueden variar, y en 2025 se discutieron reformas para ampliarlos, por lo que cada asunto se contrasta contra el código vigente en el lugar del inmueble y a la fecha de la entrega.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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