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Tu inquilino puede quedarse con tu casa: usucapión
Los errores que el 90% de los propietarios comete hoy y que permiten al inquilino ganar la propiedad. Caso real en Coyoacán.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Un abogado de condominios entra cuando los conflictos, que se ven pequeños, empiezan a sumarse. Un edificio donde el treinta por ciento no paga mantenimiento es un edificio donde el setenta por ciento restante está subsidiando elevadores, bombas, vigilancia y seguro. Un administrador que no rinde cuentas no es un problema de confianza: es un problema de dinero que ya salió y nadie puede rastrear. Y una asamblea convocada sin cumplir el procedimiento produce acuerdos que después nadie puede ejecutar, porque son impugnables. La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal da herramientas concretas para las tres cosas —la asamblea general es el órgano supremo, el administrador tiene obligaciones específicas y el condómino moroso pierde su derecho a votar— pero solo funcionan si el procedimiento se sigue. Este servicio va en dos direcciones: para administraciones y comités de vigilancia que necesitan cobrar y operar con respaldo legal, y para condóminos que están del otro lado de una administración que no informa o de una asamblea que no debió tomar el acuerdo que tomó.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
El abogado de condominios revisa la escritura constitutiva del régimen, el reglamento interno, las últimas actas de asamblea, los estados financieros y el padrón de condóminos con sus indivisos. Ahí aparece si la administración está legitimada, si las asambleas se convocaron bien y si las cuotas se aprobaron con las mayorías que exige la ley. Sin esa base, cualquier reclamo es discutible.
02
Casi todo lo que un condominio quiere hacer —cobrar, contratar, obrar, cambiar administrador— requiere un acuerdo de asamblea válido. Se prepara la convocatoria con los plazos y formalidades correctos, el orden del día y el mecanismo de votación conforme al indiviso. Una asamblea bien celebrada es lo que hace ejecutable todo lo demás.
03
Se envía requerimiento formal con el estado de cuenta certificado y, si no hay pago, se demanda. El adeudo de cuotas es exigible judicialmente y no se resuelve cortando servicios ni exhibiendo listas de deudores, prácticas que exponen al condominio a una reclamación en su contra. La vía correcta cobra y además no genera un problema nuevo.
04
Se exige formalmente la entrega de estados financieros, contratos, comprobantes y documentación del condominio. Si no hay respuesta, se acude a la Procuraduría Social de la CDMX y, según el caso, se demanda la rendición de cuentas y la reparación del daño. La remoción se hace por asamblea convocada en forma, con el nombramiento del sustituto en el mismo acto para no dejar el inmueble sin representación.
05
La Procuraduría Social ofrece conciliación gratuita entre condóminos y administración, con un plazo de respuesta acotado. Sirve cuando hay disposición y el conflicto es de convivencia o de información. Cuando lo que se necesita es cobrar de manera forzosa o anular un acuerdo, la vía es el juicio civil ante los juzgados de la Ciudad de México.
POR QUÉ CON ÓSCAR
En un condominio conviven dos tipos de propiedad: la privativa sobre tu departamento o local, y la copropiedad forzosa sobre las áreas comunes —estructura, fachadas, escaleras, elevadores, azotea, instalaciones—. Esa segunda parte no se puede renunciar ni vender por separado, y de ella nace la obligación de contribuir a los gastos comunes en proporción al indiviso que corresponde a cada unidad. Por eso el argumento de que alguien no usa el elevador o no estaciona en el sótano no lo exime de pagar: la cuota no se paga por uso, se paga por proporción de propiedad. Entender esto resuelve la mitad de las discusiones que llegan al despacho.
La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal establece que la asamblea general es el órgano supremo del condominio, la instancia máxima para expresar, discutir y resolver los asuntos de interés común. De ahí se sigue una consecuencia práctica que muchos administradores ignoran: el administrador ejecuta acuerdos de asamblea, no decide por su cuenta. Sus funciones incluyen recaudar las cuotas, ejecutar lo acordado, presentar informes financieros y convocar a las asambleas. Cuando actúa fuera de eso —contrata sin autorización, aprueba obras, dispone del fondo de reserva— sus actos son cuestionables y su responsabilidad es personal.
La misma ley define como moroso al condómino u ocupante que no ha cumplido con el pago de dos cuotas ordinarias o una extraordinaria en el plazo fijado por la asamblea, y prevé como consecuencia que pierde el derecho a votar en las asambleas, aunque conserva el derecho de voz. Ese es el límite: la ley contempla la pérdida del voto, intereses moratorios y la vía judicial para el cobro. No contempla cortar el suministro de agua o de energía, impedir el acceso al inmueble ni publicar listas de deudores en el vestíbulo. Un condominio que recurre a eso convierte un adeudo cobrable en una demanda en su contra por daño moral o por actos de molestia.
Existe una vía previa que conviene usar bien. La Procuraduría Social de la Ciudad de México interviene en conflictos condominales mediante conciliación gratuita, supervisa el cumplimiento de la ley y registra a los administradores profesionales. Es útil cuando el problema es de información, convivencia o funcionamiento. Cuando lo que hace falta es cobrar de manera forzosa o anular un acuerdo de asamblea, la vía es el juicio civil ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. La asesoría inicial con un abogado de condominios cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de la escritura constitutiva, el reglamento y las últimas actas, con el diagnóstico de qué es exigible y por qué vía. Para administraciones y comités de vigilancia existe además un esquema de iguala mensual que cubre la asesoría continua, la revisión de convocatorias y actas, y la gestión de la cartera morosa. Los artículos citados corresponden a la legislación de la Ciudad de México; en el Estado de México y en Hidalgo rige su propia ley condominal y cada asunto se revisa contra la aplicable.
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