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Unión libre: el concubinato te expone patrimonialmente
Efectos patrimoniales casi idénticos al matrimonio — y el 95% de las parejas no lo sabe hasta que es tarde.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Unión libre y concubinato no son lo mismo que 'no tener nada firmado y ya'. El concubinato es una figura legal que, en la Ciudad de México, nace cuando dos personas sin impedimento para casarse viven juntas de forma constante y permanente por al menos dos años —o desde que tienen un hijo o hija en común— y sí genera derechos: alimentos, herencia y acceso a seguridad social. Pero aquí está la trampa que casi nadie ve venir: el concubinato NO crea sociedad conyugal. No hay reparto automático del 50% de lo que se acumuló en la relación. La casa, el coche, la cuenta y el negocio son de quien aparece en el título o la factura, no de 'los dos por vivir juntos'. Por eso vivir veinte años en pareja no equivale, por sí solo, a la mitad del patrimonio. Los derechos existen, pero hay que probar el concubinato y ejercerlos a tiempo: se ganan con evidencia y estrategia, no dándolos por hechos.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Primero definimos si legalmente existe concubinato: tiempo de convivencia, ausencia de impedimentos para casarse, hijos en común. En paralelo mapeamos el patrimonio — qué hay, a nombre de quién y cuándo se adquirió. De ahí sale qué derechos son reales y cuáles son solo expectativa.
02
El concubinato hay que demostrarlo: comprobantes de domicilio común, testigos, actas de nacimiento de hijos en común, declaraciones ante el Juez del Registro Civil, estados de cuenta, fotografías y todo lo que acredite convivencia constante y permanente. Sin prueba sólida, los derechos existen en la ley pero no en el expediente.
03
Si te vas a separar, definimos qué bienes puedes reclamar realmente y por qué vía (copropiedad, aportaciones demostrables, indemnización). Si vas a formalizar la unión, blindamos el patrimonio con los instrumentos correctos. La regla base es dura: sin sociedad conyugal, cada quien conserva lo que está a su nombre — salvo que se pruebe otra cosa.
04
Tramitamos la pensión alimenticia entre concubinos cuando procede y hacemos valer el derecho a heredar: la concubina y el concubinario heredan recíprocamente, aplicando las reglas de la sucesión del cónyuge, si se cumplen los requisitos de ley. Cuando no hay testamento, esto define quién recibe la herencia.
05
Acreditamos el concubinato ante IMSS, ISSSTE, aseguradoras o el juez de lo familiar, y litigamos las disputas —de bienes, de herencia o de alimentos— hasta sentencia cuando la contraparte no cede. También defendemos a quien enfrenta un reclamo improcedente de una expareja.
POR QUÉ CON ÓSCAR
En la Ciudad de México el concubinato está regulado en el artículo 291 Bis del Código Civil: las concubinas y los concubinarios tienen derechos y obligaciones recíprocos siempre que, sin impedimentos legales para casarse, hayan vivido en común de forma constante y permanente por un mínimo de dos años previos a la generación de esos derechos. No se exige ese plazo cuando la pareja tiene un hijo o una hija en común. Si una misma persona sostiene varias uniones de este tipo, en ninguna se reputa concubinato — y quien actuó de buena fe puede demandar indemnización por daños y perjuicios y, en su caso, pensión alimenticia.
El punto que arruina patrimonios es este: el concubinato NO genera sociedad conyugal. A diferencia del matrimonio bajo ese régimen, aquí no hay masa común que se parta a la mitad al terminar la relación. Cada bien pertenece a quien lo adquirió y lo tiene a su nombre. Por eso 'llevamos veinte años juntos' no equivale, por sí solo, a la mitad de la casa o del negocio. Lo que sí puede reclamarse —copropiedad cuando ambos aportaron, alimentos, o una indemnización en supuestos concretos— depende de la prueba, no de la buena fe. Aquí es donde una asesoría a tiempo cambia el resultado: antes de mudarse, antes de comprar 'entre los dos', antes de firmar.
En materia de herencia, el artículo 1635 del Código Civil de la Ciudad de México reconoce que la concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las reglas de la sucesión del cónyuge, siempre que se cumplan los requisitos del concubinato. Sin testamento y sin prueba del concubinato, la pareja sobreviviente puede quedar fuera de la sucesión frente a otros parientes. Nota importante de jurisdicción: estos artículos son de la CDMX; en el Estado de México y otras entidades los requisitos y plazos cambian, por lo que cada caso se revisa contra el código civil aplicable.
La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de tu situación de pareja y de tu patrimonio, la evaluación honesta de qué derechos son reales en tu caso, los pasos para no perder pruebas ni plazos, y el presupuesto cerrado del asunto completo. Si tu concubino(a) falleció recientemente o hay un juicio sucesorio en curso, la atención es prioritaria por los plazos.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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Fuentes oficiales consultadas
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