Óscar Miranda Abogado
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Un abogado especialista en franquicias trabaja en dos trincheras. La primera es la del empresario que quiere franquiciar su negocio: convertir un concepto que funciona en un sistema que otros repliquen pagando por ello. Eso exige una marca registrada que se pueda licenciar, una Circular de Oferta de Franquicia que la ley obliga a entregar con al menos treinta días de anticipación, un contrato de franquicia con el contenido mínimo que marca la LFPPI, y manuales que protejan el know-how. La segunda trinchera es la del que quiere comprar una franquicia: ahí el trabajo es leer la COF y el contrato antes de firmar, porque después de la firma las cláusulas de territorio, regalías, terminación y no competencia ya no se negocian — se padecen. En México se venden 'franquicias' que no tienen ni la marca registrada, y sin licencia de marca no hay franquicia: hay un cobro periódico por usar un nombre que legalmente no es de nadie. Esta página cubre ambos lados del mostrador, y también lo que pasa cuando la relación se rompe: las disputas entre franquiciante y franquiciatario.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
La franquicia existe cuando, con la licencia de uso de una marca, se transmiten conocimientos técnicos o asistencia técnica. Por eso el primer paso de quien quiere franquiciar es tener la marca registrada ante el IMPI —o al menos en trámite— en las clases correctas. Ese trámite tiene su propia página en este sitio; aquí se toma como cimiento. Franquiciar sin marca registrada es construir el segundo piso sin haber colado la losa.
02
La LFPPI obliga al franquiciante a entregar al candidato, por lo menos con treinta días previos a la firma del contrato, la información sobre el estado que guarda su empresa, en los términos del Reglamento. No es un folleto de ventas: es un documento legal cuya omisión o falsedad da derecho al franquiciatario a pedir la nulidad del contrato y los daños y perjuicios. La redactamos completa y veraz — porque una COF mal hecha es un pasivo dormido.
03
El contrato debe constar por escrito y contener como mínimo lo que exige la ley: zona geográfica, ubicación y características del establecimiento, regalías y contraprestaciones, capacitación y asistencia técnica, supervisión de calidad, reglas para subfranquiciar y causales de terminación. Los manuales de operación documentan el know-how y se protegen como secreto industrial. El contrato general de otra naturaleza se atiende en el área civil; aquí se arma el sistema de franquicia.
04
Para el comprador el trabajo es inverso: exigir la COF (si no te la dan con treinta días de anticipación, ya sabes con quién estás tratando), verificar en el IMPI que la marca exista, esté vigente y sea del franquiciante, y leer con lupa las cláusulas de territorio, regalías, causales de terminación y no competencia posterior. Se negocia lo negociable antes de firmar. Después de la firma, el margen de maniobra se reduce a lo que el contrato diga.
05
Cuando la relación se rompe —franquiciante que no da la asistencia prometida, franquiciatario que deja de pagar regalías, invasión de territorio, terminación anticipada— la estrategia depende de lo pactado: mediación, arbitraje o juicio. Si la COF nunca se entregó o mintió, el franquiciatario puede demandar la nulidad y, dentro del primer año desde la firma, también los daños y perjuicios. Se evalúa el contrato real, no la relación ideal.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La franquicia está regulada en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, vigente desde 2020. Conforme a su artículo 245, existe franquicia cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmiten conocimientos técnicos o se proporciona asistencia técnica, para que quien la recibe pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos del titular de la marca. La consecuencia práctica es directa: la marca es el núcleo jurídico del sistema. Un negocio sin marca registrada puede tener buen producto y buenos números, pero no puede otorgar una franquicia seria, porque no tiene qué licenciar.
El mismo artículo 245 impone la obligación que más pleitos evita y que más se incumple: quien concede una franquicia debe proporcionar al candidato, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato, la información relativa al estado que guarda su empresa —la Circular de Oferta de Franquicia—. La falta de veracidad en esa información da derecho al franquiciatario a exigir la nulidad del contrato y a demandar el pago de daños y perjuicios; ese derecho puede ejercerse durante un año a partir de la firma, y después de ese plazo subsiste la acción de nulidad. Si estás por comprar una franquicia y no te han entregado la COF con esa anticipación, ese solo hecho es información valiosa sobre tu contraparte.
El artículo 246 de la LFPPI ordena que el contrato de franquicia conste por escrito y fija su contenido mínimo: la zona geográfica donde operará el franquiciatario, la ubicación y características del establecimiento, las contraprestaciones y regalías, la capacitación técnica y la asistencia que dará el franquiciante, la supervisión de calidad, los términos para subfranquiciar cuando se pacte, y las causales de terminación, entre otros. La misma norma protege al franquiciatario frente a abusos: no está obligado a vender sus activos ni las acciones de su sociedad al franquiciante, salvo pacto en contrario. Un contrato que omite estos mínimos no es flexible: es defectuoso, y el defecto siempre lo paga el que menos asesoría tuvo al firmar.
En el despacho atendemos los dos lados del sistema. Al que quiere franquiciar su negocio le construimos la estructura completa: estrategia de marca, COF, contrato y manuales de operación protegidos como secreto industrial. Al que quiere comprar una franquicia le revisamos la COF y el contrato antes de firmar, verificamos la marca ante el IMPI y le decimos con franqueza si está frente a un sistema serio o frente a una pseudofranquicia. Y cuando la relación ya se rompió, litigamos la disputa con el contrato en la mano. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de los documentos que tengas —COF, contrato o propuesta—, la verificación del estado de la marca y la recomendación concreta de siguiente paso. Si el negocio aún no está listo para franquiciarse, también se dice: vender franquicias de un sistema inmaduro sale más caro que esperar un año.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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Fuentes oficiales consultadas
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