LABORAL
Despedirla de palabra le costó el juicio, aunque tenía el video
Sin aviso de rescisión por escrito (art. 47 LFT) el despido se presume injustificado; con embarazo, la carga de la prueba es del patrón.
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Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
Un abogado laboral en CDMX atiende casi siempre el mismo momento: te acaban de despedir, te 'invitaron' a renunciar o te pusieron enfrente un finiquito con la instrucción de firmarlo hoy. Lo que decides en esas horas pesa más que todo lo que pase después, porque la Ley Federal del Trabajo da plazos cortos —dos meses para reclamar un despido— y porque un documento firmado sin revisar es lo primero que la empresa va a mostrar en la conciliación. Del otro lado del escritorio ocurre lo mismo: a la empresa le llega el citatorio del Centro de Conciliación, la demanda de un trabajador que se fue hace meses o una inspección de la STPS, y el expediente laboral que debería respaldarla está incompleto. Este despacho atiende los dos lados. Para la persona trabajadora: calcula lo que de verdad le corresponde —indemnización de tres meses, veinte días por año, prima de antigüedad, salarios vencidos y finiquito— y lo reclama en conciliación o ante el Tribunal Laboral. Para la empresa: contesta demandas, prepara la conciliación con cifras reales, documenta las separaciones para que resistan un juicio y ordena contratos, REPSE e inspecciones antes de que cuesten una multa. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN: en una sesión se revisan tus documentos, se calcula la cifra con los artículos aplicables y se te dice por escrito si conviene negociar, demandar o no mover nada. El despacho está en San Miguel Chapultepec, Ciudad de México, y atiende también asuntos del Estado de México.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Se revisan contrato, recibos de nómina, comprobantes de prestaciones, la fecha y la forma de la separación y cualquier documento que la empresa te haya entregado o pedido firmar. Con eso se calcula la cifra con las reglas de la Ley Federal del Trabajo —salario integrado, tres meses, veinte días por año, prima de antigüedad, salarios vencidos, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales— y se compara con lo que te ofrecen. Si eres empresa, el mismo ejercicio se hace al revés: cuánto puede reclamar el trabajador y con qué pruebas cuenta la compañía. Esta revisión es la asesoría inicial y cuesta $2,000 MXN; termina con un dictamen por escrito.
02
Con la cifra en la mano se decide la vía: negociar directamente con la empresa, solicitar la conciliación o preparar la demanda. Se definen los documentos que no debes firmar —renuncias con fecha abierta, convenios sin desglose, finiquitos que incluyen 'indemnización' sin serlo— y los que sí conviene conservar: mensajes del despido, aviso de rescisión, acta administrativa, nómina. Para la empresa, en esta etapa se arma el expediente del trabajador y se corrige lo corregible: aviso de rescisión entregado conforme al artículo 47, actas con testigos, recibos firmados. Lo que falta aquí no se inventa después en juicio.
03
Antes de ir a los Tribunales, trabajadores y patrones deben acudir al Centro de Conciliación (artículo 684-B), salvo los supuestos exentos como la discriminación por embarazo o el acoso sexual (artículo 685 Ter). La solicitud suspende el plazo de prescripción, la audiencia se fija dentro de los quince días siguientes y el procedimiento no debe exceder de cuarenta y cinco días naturales (artículos 518, 684-D y 684-E). Es donde se cierra la mayoría de los asuntos: se negocia con la cifra real, no con la primera oferta, y el convenio se ratifica ante el Centro para que no contenga renuncia de derechos y sea exigible (artículo 33).
04
Si no hay arreglo, con la constancia de no conciliación se presenta la demanda ante el Tribunal Laboral competente —o se contesta la que recibió la empresa— reclamando reinstalación o indemnización, salarios vencidos, prima de antigüedad y prestaciones, con las pruebas ofrecidas desde el primer escrito. En el juicio, si el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tiene derecho además a los salarios vencidos (artículo 48); para la empresa, la defensa está en la documentación de la causa y en el aviso de rescisión, cuya falta por sí sola hace presumir el despido injustificado (artículo 47). Se litiga con tiempos definidos y sin promociones de relleno.
05
Obtenida la sentencia, el trabajo sigue hasta el pago: requerimientos, embargo de cuentas o bienes de la empresa si no cumple, y seguimiento de intereses cuando el procedimiento se prolonga más allá del plazo legal. Para la empresa que ya pasó por una demanda, el cierre incluye un plan para que no se repita: contratos y recibos al día, reglamento interior, actas administrativas con procedimiento, auditoría de subcontratación y REPSE, y preparación para inspecciones de la STPS. Ese trabajo preventivo se atiende por iguala mensual, con alcance y honorario definidos por escrito, como abogado laboral externo de la empresa.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El despido tiene reglas de forma que deciden el juicio. Conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón que despide debe entregar al trabajador un aviso escrito que indique claramente la conducta que motiva la rescisión y la fecha en que ocurrió, personalmente en el momento del despido o por conducto del Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes; la falta de ese aviso, por sí sola, hace presumir que la separación fue injustificada, salvo prueba en contrario. Si la causa no se comprueba, el artículo 48 permite al trabajador elegir entre la reinstalación o una indemnización de tres meses de salario, más los salarios vencidos desde el despido hasta por un máximo de doce meses; si al vencer ese plazo el procedimiento no ha concluido o la sentencia no se ha cumplido, se pagan además intereses del dos por ciento mensual sobre el importe de quince meses de salario. El artículo 50 añade, en relaciones por tiempo indeterminado, veinte días de salario por cada año de servicios. Un abogado laboral revisa primero si existió aviso y si la causa invocada encaja en alguna de las quince fracciones del artículo 47: ahí se gana o se pierde la mayoría de los despidos.
Finiquito y liquidación no son lo mismo, y confundirlos es la forma más común de cobrar de menos. El finiquito corresponde a toda separación, con o sin despido: vacaciones proporcionales al tiempo trabajado —el periodo anual no puede ser inferior a doce días laborables en el primer año y aumenta dos por cada año hasta llegar a veinte (artículo 76)—, prima vacacional de al menos veinticinco por ciento sobre el salario de esos días (artículo 80) y aguinaldo de cuando menos quince días de salario, proporcional cuando no se cumplió el año (artículo 87). La liquidación por despido injustificado suma a eso la indemnización de tres meses y los veinte días por año de los artículos 48 y 50, y la prima de antigüedad de doce días de salario por año de servicios, que se paga en todo despido, justificado o no, y en la separación voluntaria solo a partir de quince años (artículo 162). La base del cálculo es el salario del día en que nace el derecho, incluyendo cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones del artículo 84 (artículo 89). Y lo que la empresa te haga firmar renunciando a cualquiera de estas cantidades es nulo, cualquiera que sea la forma o el nombre que le den (artículo 33).
Los plazos laborales son cortos y corren desde el día siguiente. Las acciones por despido prescriben en dos meses contados a partir del día siguiente a la separación (artículo 518); la regla general para las demás acciones de trabajo —prestaciones no pagadas, diferencias de salario, aguinaldo— es de un año desde que la obligación fue exigible (artículo 516). El plazo de dos meses se suspende con la presentación de la solicitud de conciliación y se reanuda al día siguiente de que el Centro expida la constancia de no conciliación o archive el expediente por falta de interés (artículos 518 y 521). La conciliación prejudicial es obligatoria para trabajadores y patrones antes de acudir a los Tribunales (artículo 684-B), con un procedimiento que no debe exceder de cuarenta y cinco días naturales (artículo 684-D) y una audiencia dentro de los quince días siguientes a la solicitud (artículo 684-E); quedan exceptuados, entre otros, los conflictos por discriminación por embarazo o por acoso u hostigamiento sexual (artículo 685 Ter). Conviene saber también que el patrón puede eximirse de reinstalar, pagando la indemnización, a trabajadores con menos de un año de antigüedad, de confianza o del hogar, entre otros supuestos (artículo 49): en esos casos la estrategia se construye desde la indemnización, no desde la reinstalación.
Para las empresas de la Ciudad de México —Polanco, Santa Fe, Reforma, Roma-Condesa, Del Valle, Nápoles e Interlomas— el riesgo laboral ya no está solo en las demandas. La subcontratación de personal está prohibida; solo se permite la de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la beneficiaria, con contrato escrito y contratista inscrito en el registro de la Secretaría del Trabajo, que se renueva cada tres años; quien contrata con un proveedor que incumple sus obligaciones laborales responde solidariamente frente a esos trabajadores (artículos 12 a 15). A eso se suman las inspecciones de la STPS y las actas administrativas mal levantadas que convierten un despido justificado en uno injustificado. El despacho, en San Miguel Chapultepec, atiende empresas por asunto —contestar una demanda, preparar una conciliación, atender una inspección— y por iguala mensual como abogado laboral externo, y atiende también asuntos del Estado de México. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN, incluye la revisión de los documentos y un dictamen por escrito con la cifra y la vía recomendada; el honorario del asunto se cotiza cerrado y por escrito antes de empezar. Si no conviene reclamar, también se dice.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
Agendar asesoríaTemas relacionados
Calculadora de liquidación por despido
Tres meses, veinte días por año, prima de antigüedad y finiquito, con las fórmulas vigentes.
Calculadora de finiquito
Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales al terminar tu empleo.
Calculadora de plazo para demandar
Cuándo vencen tus dos meses por despido y tu año por prestaciones, con la suspensión por conciliación.
Calculadora de salarios caídos
Salarios vencidos hasta doce meses e intereses: lo que suma el juicio al cálculo inicial.
Calculadora de aguinaldo
Los quince días de ley y la parte proporcional si no trabajaste el año completo.
Renuncia forzada
Te 'invitaron' a renunciar: qué pierdes si firmas y cómo se reclama una renuncia bajo presión.
Acta administrativa
Te levantaron un acta: qué firmar, qué no, y los plazos que corren para ambos lados.
Acoso laboral y mobbing
Hostigamiento, acoso sexual y malos tratos: pruebas, separación con causa y reclamo.
Despido por embarazo
Despedirte por estar embarazada es discriminación: reinstalación o indemnización, sin conciliación previa.
Despido de directivos y alta dirección
Trabajadores de confianza y ejecutivos: indemnización, bonos, no competencia y salida negociada.
Conciliación laboral
Te citaron al Centro de Conciliación: llega con la cifra calculada, no a firmar a ciegas.
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Contestación de demanda, conciliación y expediente del trabajador: representación patronal.
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Visita de la autoridad laboral: actas, emplazamientos, multas y defensa documental.
REPSE y subcontratación
Registro, renovación, contratos de servicios especializados y responsabilidad solidaria.
Iguala mensual: abogado para empresas
Abogado externo con alcance y honorario definidos: laboral, contratos, actas y requerimientos.
Revisar mi caso laboral
Cálculo con tus recibos reales y dictamen por escrito antes de firmar o contestar. $2,000 MXN.
ABOGADO LABORAL EN CDMX EN VIDEO
Casos reales y los puntos críticos de este tema, explicados por Óscar Miranda.
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