CIVIL
Construcción sin licencia: una denuncia basta para demoler
La mayoría de construcciones irregulares SE PUEDEN regularizar, pero los plazos son brutalmente cortos.
Áreas de práctica
Ver todasDefensa estratégica · juicios orales · amparo penal
Divorcios · pensión · custodia · sucesiones
Despido, finiquito y liquidación · lo que te corresponde de verdad
Contratos · arrendamiento · daños · litigio
Cobro de deudas · pagaré · juicios ejecutivos
Constitución · compliance · gobierno corporativo
Defensa SAT · TFJA · predial · amparo fiscal
Clausuras · multas · INVEA · juicio de nulidad
Residencias · naturalización · INM
Registro · oposición · propiedad intelectual
Compraventa · escrituración · vicios ocultos
Negativa de pensión · semanas cotizadas · Modalidad 40
Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
La clausura ambiental asusta más de lo que debería, y en buena parte es por desconocimiento de un artículo. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente permite a la autoridad imponer medidas de seguridad cuando existe riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño o deterioro grave a los recursos naturales, o contaminación con repercusiones peligrosas. La primera de esas medidas es la clausura, y la ley la llama por su nombre completo: clausura temporal, parcial o total. Temporal. No es el cierre definitivo de la empresa. Y existe un artículo que casi nadie invoca y que impone a la autoridad una obligación concreta a tu favor: cuando ordene una medida de seguridad, debe indicarte las acciones que debes llevar a cabo para subsanar las irregularidades que la motivaron, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas se ordene el retiro de la medida. Es decir, la autoridad está obligada a decirte qué hacer para que te levanten los sellos. Si esa información no viene en el documento, eso en sí mismo es materia de defensa.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
La ley exige que la medida de seguridad se imponga fundada y motivadamente, y que exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño o deterioro grave, o contaminación con repercusiones peligrosas. Lo primero es verificar que el documento acredite ese supuesto y no se limite a enunciarlo. Una medida impuesta sin acreditar el riesgo inminente es combatible, y conviene detectarlo desde el primer día.
02
La ley permite expresamente que la clausura sea parcial o total, de las fuentes contaminantes o de las instalaciones. Muchas empresas paran toda la operación cuando la medida alcanzaba solo una fuente, una línea o un almacén. Precisar qué quedó efectivamente clausurado puede permitir seguir operando el resto mientras se corrige, que en términos de flujo suele ser la diferencia entre sostener la nómina y no sostenerla.
03
Esta es la pieza que casi nadie usa. El artículo 170 Bis dispone que cuando la Secretaría ordene una medida de seguridad, indicará al interesado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que la motivaron, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas se ordene el retiro de la medida. Si el documento no las contiene, se solicita formalmente; sin esa información no hay forma objetiva de saber cuándo se cumplió.
04
Las correcciones se acreditan con evidencia, no con afirmaciones: bitácoras, manifiestos de residuos, resultados de laboratorio, facturas de equipo, contratos con prestadores autorizados, registros de capacitación. El expediente debe seguir el mismo orden de las irregularidades del acta, punto por punto, para que quien lo revise pueda verificar cada uno sin reconstruir nada.
05
Con las acciones ejecutadas se solicita el retiro de la medida. Al mismo tiempo corre el procedimiento administrativo que puede derivar en multa, y contra la resolución definitiva procede el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. Al interponerlo, la autoridad acuerda el otorgamiento o la denegación de la suspensión del acto recurrido, lo que puede ser determinante para la operación.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El fundamento está en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuyo texto vigente incorpora la reforma publicada el 19 de enero de 2026. Dispone que cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad. La primera es la clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre, recursos forestales, o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos del propio artículo. La segunda es el aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, así como de especímenes, productos o subproductos de flora o fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta. La tercera es la neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen esos efectos.
Dos palabras de ese artículo definen toda la estrategia. La primera es inminente: la medida procede ante riesgo inminente, no ante cualquier irregularidad. Si la autoridad clausuró por un incumplimiento documental que no implica riesgo inmediato, la proporcionalidad de la medida es discutible. La segunda es temporal: la propia ley califica así la clausura. No es una sanción definitiva ni el cierre de la empresa; es una medida precautoria destinada a detener un riesgo mientras se corrige. Las sanciones son otra cosa y están en el artículo 171, que prevé multa, clausura como sanción, arresto administrativo, decomiso y suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones. Confundir la medida de seguridad con la sanción lleva a defensas mal planteadas.
El artículo 170 Bis, adicionado por decreto publicado el 13 de diciembre de 1996, es el que más conviene tener a la mano y el que menos se invoca. Establece que cuando la Secretaría ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en la ley, indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta. Leído al derecho, es una obligación de la autoridad y un derecho del particular: tienes derecho a saber exactamente qué hacer y en qué plazo para recuperar tu operación. Cuando el documento no lo contiene, lo primero es requerirlo, porque sin esa definición el levantamiento queda al criterio de quien vuelva a visitar.
Conviene no confundir esta clausura con las otras dos que puede enfrentar un mismo establecimiento. La clausura ambiental la impone la autoridad ambiental federal con fundamento en esta ley. La suspensión sanitaria la impone la autoridad sanitaria con fundamento en la Ley General de Salud y atiende riesgos a la salud de las personas. Y la clausura de las alcaldías o del instituto de verificación administrativa se rige por normatividad local y suele originarse en licencias de funcionamiento, uso de suelo o protección civil. Son autoridades distintas, leyes distintas y procedimientos distintos: el escrito presentado ante quien no tiene competencia no detiene nada y consume el tiempo que no sobra. Por eso el primer paso siempre es identificar quién firmó la orden. En cuanto a la defensa de fondo, el artículo 176 establece que las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos podrán ser impugnadas mediante el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes; el recurso se interpone ante la propia autoridad que emitió la resolución, quien acordará su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido. La primera consulta es de valoración: se lee el acta y la orden, se define el alcance real de la medida y se arma el plan de levantamiento.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
Agendar asesoríaTemas relacionados
Abogado administrativo en CDMX
El área completa: permisos, verificaciones y defensa frente a la autoridad.
Inspección de PROFEPA
Lo que ocurre antes de la clausura y cómo se defiende el acta.
Manifestación de impacto ambiental
Si la causa fue operar sin la autorización, empieza por aquí.
Suspensión sanitaria
Si el sello lo puso la autoridad sanitaria, el procedimiento es otro.
Agendar revisión urgente del acta
Alcance real de la medida y plan de levantamiento.
CLAUSURA DE PROFEPA EN INSTAGRAM
Reels cortos sobre los puntos críticos de esta área. Si te ayuda, comparte.
CIVIL
La mayoría de construcciones irregulares SE PUEDEN regularizar, pero los plazos son brutalmente cortos.
ADMINISTRATIVO
El procedimiento de revisión tiene reglas estrictas y CFE las viola constantemente. La vía correcta no es el amparo. Tortillería con ajuste de 287 mil, anulado.
ADMINISTRATIVO
Revisión sin orden, inspectores sin acreditación, actas sin copia, cálculos sin sustento: una sola violación basta para anular el ajuste.
ADMINISTRATIVO
El artículo 113 de la LFPC obliga a no suspender el servicio cuando inicias queja ante PROFECO. Reconexión en 48 horas, cobro de 94 mil anulado.
Fuentes oficiales consultadas
Links externos a fuentes oficiales del Estado mexicano. Se abren en pestaña nueva.
Áreas relacionadas
Defensa fiscal y predial
Créditos fiscales, predial y juicio de nulidad comparten tribunal y técnica con lo administrativo.
Explorar área penalDefensa penal
Una obra fuera de norma o una verificación pueden escalar a carpeta de investigación.
Explorar área civilLitigio civil e inmobiliario
Conflictos de construcción, colindancias y daños entre particulares van por vía civil.
Explorar área