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Legítima defensa: los 4 requisitos que te salvan o te hunden
El 70% de quienes se defienden en su casa terminan procesados. La proporcionalidad es la clave. Caso real.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
La violencia digital no se agota en la difusión de contenido íntimo. Hay un territorio mucho más amplio y peor atendido: el mensaje que llega todos los días aunque bloquees la cuenta, el perfil falso que usa tu nombre y tus fotos para escribirle a tus contactos, la publicación que te expone ante miles de desconocidos, tu domicilio y tu lugar de trabajo lanzados a un grupo para que otros te hostiguen, el extraño que consiguió material tuyo y ahora exige dinero, el adulto que contacta a tu hijo por el chat de un videojuego. Todo eso pasa en una pantalla, pero el daño no es virtual: afecta tu trabajo, tu salud y tu seguridad física. La ley mexicana sí tiene herramientas. El problema es que están repartidas entre varios delitos, que algunas conductas se reclaman por la vía civil y no por la penal, y que casi todas dependen de una evidencia que se pierde en horas si no se preserva bien. Aquí te explicamos qué conducta es delito, qué se reclama como daño moral, cómo documentar antes de denunciar y qué hacer para que el contenido baje. Nada de esto es culpa tuya.
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CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Es el paso que decide el caso y el que más se echa a perder. Antes de bloquear, reportar o responder: captura cada publicación, mensaje y perfil con la URL completa, la fecha y la hora visibles; guarda los mensajes originales en el dispositivo y haz respaldo; anota los nombres de usuario y los enlaces. No borres nada, aunque duela verlo. Cuando el contenido puede desaparecer de un momento a otro, conviene una fe de hechos notarial sobre lo que aparece en pantalla: le da fecha cierta y un tercero que da fe, lo que vale mucho más que una captura suelta.
02
No todo lo que hiere en internet es delito, y no todo delito se persigue igual. Suplantar tu identidad, amenazarte, extorsionarte con material íntimo, acosarte sexualmente o contactar a un menor para pedirle contenido sexual son conductas tipificadas en el Código Penal de la Ciudad de México. En cambio, la difamación y la calumnia están derogadas en la Ciudad: el linchamiento digital y las publicaciones falsas se reclaman por la vía civil. Esta clasificación evita el error más caro: presentar una denuncia que la Fiscalía archivará porque los hechos no son delito.
03
La denuncia formal se presenta ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, con la evidencia ya ordenada y una narración cronológica. La Unidad de Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Ciudadana orienta, recibe reportes y apoya en la investigación técnica —atiende las 24 horas en el 55 5242 5100 ext. 5086 y en policia.cibernetica@ssc.cdmx.gob.mx—, pero reportar ahí no sustituye la denuncia: son pasos complementarios y conviene dar los dos.
04
En paralelo al proceso se trabaja el reporte a las plataformas por suplantación, acoso, exposición de datos personales o contenido íntimo no consentido, que tienen canales distintos y responden mejor cuando el reporte va fundamentado. Cuando hay riesgo de que el hostigamiento escale, se solicitan medidas de protección: prohibición de acercarse y de comunicarse contigo por cualquier medio, y las órdenes que el caso exija.
05
La vía penal castiga; la vía civil repara. Cuando lo que se afectó fue tu honor, tu vida privada o tu propia imagen —publicaciones falsas, exposición de tu intimidad, montajes—, la reclamación por daño moral permite exigir la indemnización y, según el caso, la publicación de la sentencia. Es la vía que más se ignora y a veces la única disponible, precisamente porque en la Ciudad de México la difamación ya no es delito.
POR QUÉ CON ÓSCAR
Conviene empezar por una aclaración que ahorra denuncias fallidas: en el Código Penal de la Ciudad de México no existe un delito llamado 'violencia digital'. El concepto vive en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo Capítulo IV Ter —adicionado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2021, la reforma conocida como Ley Olimpia— define la violencia digital en su artículo 20 Quáter y la violencia mediática en el 20 Quinquies. Esa definición es la base de políticas públicas y de medidas de protección, pero el castigo concreto se aplica a través de tipos penales dispersos. En lo local, el decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 22 de enero de 2020 adicionó los artículos 179 Bis y 181 Quintus, agregó un párrafo al 209 y modificó el 236: ese es el paquete con el que realmente se litiga.
El reparto queda así. La difusión, grabación o amenaza de publicar contenido sexual íntimo sin consentimiento corresponde al artículo 181 Quintus —el delito contra la intimidad sexual, con pena de cuatro a seis años de prisión— y lo tratamos a fondo en nuestra página de Ley Olimpia, que es a donde debes ir si ese es tu caso. Esta página cubre el resto del espectro. La suplantación de identidad en redes encuadra en el artículo 211 Bis, que sanciona con uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa a quien por cualquier medio usurpe con fines ilícitos la identidad de otra persona, con aumento de la mitad cuando el agresor se vale de la homonimia, el parecido físico o la similitud de la voz. El acoso sexual está en el artículo 179, con uno a tres años de prisión y agravante cuando existe relación de subordinación laboral o docente. Y el contacto de personas adultas con menores de dieciocho años por medios informáticos o de telecomunicaciones para requerirles o compartirles contenido sexual, o para solicitarles un encuentro sexual, es el artículo 179 Bis, con pena de cuatro a seis años de prisión.
La sextorsión se ataca por dos frentes. El artículo 209 sanciona las amenazas y agrava la pena cuando lo que se amenaza es difundir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo sin consentimiento; y el artículo 236 sanciona la extorsión —obligar a otro a dar, hacer o tolerar algo obteniendo un lucro y causando un perjuicio patrimonial— con incremento de las penas cuando el medio empleado es la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica y cuando se emplean imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo. El doxeo, en cambio, no tiene un tipo penal autónomo en la Ciudad de México: se persigue por la conducta que lo acompaña —amenazas, extorsión, acoso, incitación a la violencia— y, cuando quien difundió los datos es una autoridad o una empresa que los tenía bajo resguardo, por la vía de protección de datos personales ante el órgano garante que corresponda.
La difamación y la calumnia están derogadas en la Ciudad de México: los artículos 214 a 219 del Código Penal, que integraban el título de delitos contra el honor, ya no contienen tipo alguno. Por eso el linchamiento digital, la reseña falsa coordinada o la publicación que destruye tu reputación no se denuncian penalmente aquí: se reclaman por la vía civil, conforme a la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen de la Ciudad de México —ordenamiento especial que desplazó al último párrafo del artículo 1916 y al 1916 Bis del Código Civil—, y de forma complementaria por daño moral. Sobre lo demás, dos cosas con franqueza. La primera: nada de esto es culpa tuya, y ningún abogado serio te va a preguntar por qué mandaste esa foto o por qué aceptaste esa solicitud. La segunda: no se puede prometer que un contenido desaparezca del cien por ciento de internet ni que un agresor anónimo sea identificado siempre. Lo que sí se hace es preservar la prueba correctamente, reportar donde funciona y llevar el caso por la vía que corresponde. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN, es confidencial, e incluye la revisión de tu evidencia, la clasificación de las conductas y el plan de acción con presupuesto cerrado por escrito.
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