Óscar Miranda Abogado
Áreas de práctica
Ver todasDefensa estratégica · juicios orales · amparo penal
Divorcios · pensión · custodia · sucesiones
Despido, finiquito y liquidación · lo que te corresponde de verdad
Contratos · arrendamiento · daños · litigio
Cobro de deudas · pagaré · juicios ejecutivos
Constitución · compliance · gobierno corporativo
Defensa SAT · TFJA · predial · amparo fiscal
Clausuras · multas · INVEA · juicio de nulidad
Residencias · naturalización · INM
Registro · oposición · propiedad intelectual
Compraventa · escrituración · vicios ocultos
Concesiones · OMV e ISP · homologación · defensa ante la CRT
Negativa de pensión · semanas cotizadas · Modalidad 40
Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
Una sanción en telecomunicaciones no se mide en pesos fijos sino en porcentaje de ingresos. La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada el 16 de julio de 2025, abrogó la ley de 2014, sustituyó al Instituto Federal de Telecomunicaciones por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) y conservó el modelo de multas por tramos: desde 0.01% de los ingresos acumulables por presentar un aviso tarde hasta 10% por prestar servicios sin concesión, con el doble en caso de reincidencia y tablas en Unidades de Medida y Actualización para quien no declare ingresos. La misma ley enumera veintiún causas de revocación de concesiones y autorizaciones, en diez de las cuales la Comisión procede de inmediato, y quien pierde una concesión queda inhabilitado cinco años para obtener otra. La defensa tiene dos momentos y ninguno admite improvisación. El primero es el procedimiento administrativo: la ley remite a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que obliga a la autoridad a notificar el inicio del procedimiento y da quince días al presunto infractor para exponer lo que a su derecho convenga y aportar pruebas; ahí se discute si la conducta encuadra en la fracción invocada, qué ingresos sirven de base, si hubo cumplimiento espontáneo y cómo se individualiza la multa. El segundo es judicial: los actos de la CRT solo pueden impugnarse mediante juicio de amparo indirecto, sin suspensión, ante los jueces y tribunales especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, y la demanda se presenta dentro de quince días. No hay recurso de revisión ni juicio contencioso administrativo intermedio: quien deja pasar el plazo se queda con la multa, que el SAT ejecuta como crédito fiscal. Por eso cada oficio de la Comisión se atiende el día que llega.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
La ley obliga a permitir el acceso de los verificadores y a entregar información y documentación, incluidos los contratos con terceros relacionados con la concesión. Negarse o demorar activa medios de apremio: multa de 100 a 20,000 UMA, multa adicional por cada día que no se permita el acceso hasta diez días naturales y auxilio de la fuerza pública. Se acompaña la visita, se cuida el acta y se entrega lo requerido con constancia, sin reconocer hechos que no están probados.
02
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicable por remisión expresa de la ley especial, exige que la autoridad notifique el inicio del procedimiento y concede quince días para exponer lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas. En ese escrito se discute si la conducta existió, si encuadra en la fracción e inciso del artículo 282 que se invoca o en uno de menor rango, si hubo cumplimiento espontáneo antes de cualquier requerimiento —lo que excluye la multa del inciso A y atenúa las demás— y si se trata de la primera infracción, que en el inciso A solo amerita amonestación.
03
La multa se calcula sobre los ingresos acumulables del infractor del último ejercicio fiscal en que ocurrió la infracción, excluyendo los de fuente en el extranjero. Se revisa que la Comisión haya usado el ejercicio correcto, que no haya sumado ingresos de otras actividades cuando la ley habla de la persona directamente involucrada, y que haya motivado los cuatro criterios obligatorios: gravedad, capacidad económica, reincidencia y cumplimiento espontáneo. Una multa en el extremo alto del tramo sin motivación específica es impugnable.
04
Se identifica si la causal invocada es de revocación inmediata o de las que exigen que la Comisión haya sancionado previamente por lo menos en dos ocasiones por cualquiera de las causas de esas fracciones, con resoluciones firmes. Si no existen esas dos sanciones firmes, la revocación es improcedente. Se analiza además si el incumplimiento está expresamente señalado en el título como causa de revocación y si hubo autorización o causa justificada, porque la revocación arrastra cinco años de inhabilitación.
05
Contra la resolución que pone fin al procedimiento procede únicamente el amparo indirecto, que se presenta dentro de quince días ante los juzgados especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Las violaciones cometidas durante el procedimiento y las normas generales aplicadas se reclaman en esa misma demanda; la ley no admite suspensión del acto, así que la estrategia incluye prever el cobro por parte del SAT mientras se resuelve el juicio.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El artículo 281 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión atribuye a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones sancionar las infracciones de concesionarios, autorizados, registratarios, proveedores de infraestructura pasiva, personas infractoras y plataformas digitales, y ordena que los procedimientos se tramiten en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; las infracciones a los derechos de los usuarios las sanciona la PROFECO con multa de 0.01% hasta 3% de los ingresos, y los contenidos, tiempos de Estado y publicidad quedan a cargo de la Secretaría de Gobernación. El artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo obliga a la autoridad a notificar previamente al infractor el inicio del procedimiento para que, dentro de los quince días siguientes, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas con que cuente; el 73 exige fundar y motivar la resolución considerando los daños producidos, la intencionalidad, la gravedad y la reincidencia, y el 74 fija diez días para dictar la resolución una vez oído el infractor y desahogadas las pruebas.
El artículo 282 establece seis tramos de multa, todos en porcentaje de los ingresos del concesionario, autorizado, proveedor de infraestructura pasiva o persona infractora directamente involucrada. Inciso A, de 0.01% hasta 0.75%: presentar extemporáneamente avisos, reportes, documentos o información; contravenir las disposiciones sobre homologación y desbloqueo de equipos, recarga de saldo y cableados; e incumplir las obligaciones de registro, sin sanción si hubo cumplimiento espontáneo sin requerimiento o visita previa, y con amonestación por única ocasión en la primera infracción. Inciso B, de 0.01% hasta 3%: otras violaciones a la ley, reglamentos, disposiciones administrativas, planes técnicos y títulos no previstas expresamente, y el incumplimiento de obligaciones o condiciones de la concesión o autorización —incluidas las de cobertura— que no esté sancionado con revocación. Inciso C, de 1% hasta 3%: bloquear, interferir, discriminar, entorpecer o restringir arbitrariamente el acceso a internet de cualquier usuario, y contratar en exclusiva propiedades para instalar infraestructura en contravención a las disposiciones u órdenes de la autoridad. Inciso D, de 1.1% hasta 4%: acuerdos que impidan ofrecer publicidad a terceros, oferta discriminatoria de publicidad, no observar los límites de exposición a radiaciones electromagnéticas, barreras a la conexión del equipo terminal con otros concesionarios, incumplir las obligaciones de colaboración con la justicia y proporcionar dolosamente información errónea de usuarios, directorios, infraestructura o cobro. Inciso E, de 2.01% hasta 6%: incumplir obligaciones de operación e interconexión, impedir la actuación de otros concesionarios, interceptar información sin resolución de autoridad, modificar la red sin autorización afectando la interoperabilidad, no garantizar la confidencialidad de las comunicaciones, contravenir resoluciones de tarifas e incumplir medidas de regulación asimétrica. Inciso F, de 6.01% hasta 10%: prestar servicios sin concesión, autorización o constancia de registro, e interrumpir sin causa justificada la prestación total de servicios en poblaciones donde el concesionario sea el único prestador.
El artículo 283 define la base: los ingresos acumulables del infractor para efectos del Impuesto sobre la Renta del último ejercicio fiscal en que se incurrió en la infracción, excluyendo los obtenidos de fuente de riqueza en el extranjero y los sujetos a régimen fiscal preferente; a falta de ese dato se usa el ejercicio anterior y puede consultarse al SAT. Para quien no declare ingresos o no entregue la información fiscal requerida, el mismo artículo fija multas máximas en Unidades de Medida y Actualización: veinte millones de UMA en el inciso A, doscientos dos millones en el B, ciento un millones en el C, ciento sesenta y tres millones en el D, doscientos dos millones en el E y doscientos cuarenta y seis millones en el F. El artículo 284 permite imponer hasta el doble en caso de reincidencia —quien, sancionado con resolución firme, realice otra conducta prohibida, aunque sea de distinto tipo—, sin considerar la reincidencia en las fracciones I y II del inciso A ni en las fracciones II, V y VI del inciso D, estas dos últimas solo en lo relativo a la entrega de información. El artículo 285 obliga a la Comisión a considerar la gravedad, la capacidad económica, la reincidencia y el cumplimiento espontáneo como atenuante; el 286 encarga la ejecución de las multas al Servicio de Administración Tributaria, y el 280 autoriza como medios de apremio multa de 100 a 20,000 UMA, multa adicional por cada día que no se permita el acceso a los verificadores hasta diez días naturales, y el auxilio de la fuerza pública.
El artículo 287 enumera veintiún causas de revocación de concesiones, autorizaciones y constancias de registro, entre ellas no iniciar la prestación del servicio en plazo, impedir la actuación de otros concesionarios, incumplir condiciones del título que expresamente prevean la revocación, negarse a interconectar, ceder, arrendar, gravar o transferir la concesión o sus bienes en contravención a la ley, no enterar contraprestaciones a la Tesorería, no otorgar garantías, cambiar frecuencias sin autorización y suspender sin justificación en más del cincuenta por ciento de la zona de cobertura por más de veinticuatro horas. La Comisión procede de inmediato en los supuestos de las fracciones I, III, IV, VII, VIII, X, XII, XIII, XV y XX; en los demás solo puede revocar cuando previamente hubiese sancionado al concesionario por lo menos en dos ocasiones por cualquiera de las causas previstas en esas fracciones, con sanciones que hayan causado estado. El artículo 288 inhabilita al titular revocado por cinco años para obtener nuevas concesiones o autorizaciones; el 289 dispone que quien preste servicios sin concesión o autorización, o invada u obstruya las vías generales de comunicación, pierde en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados, que se aseguran desde la visita; el 290 castiga a quien dañe, perjudique o destruya vías generales de comunicación o bienes usados en una concesión interrumpiendo el servicio con uno a ocho años de prisión y multa de 7,000 a 36,000 UMA, y de doce a quince años si se usan explosivos o materia incendiaria; y el 291 aclara que las sanciones se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y, cuando proceda, de la revocación. En cuanto a la defensa judicial, el artículo 296 dispone que las normas generales, actos u omisiones de la Comisión podrán ser impugnadas únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión; el 297 limita la impugnación a la resolución que pone fin al procedimiento, sin admitir recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales; y los artículos 298 y 299 asignan esos juicios y controversias a los jueces y tribunales especializados en competencia, telecomunicaciones y radiodifusión. El plazo para presentar la demanda es de quince días conforme al artículo 17 de la Ley de Amparo.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
Agendar asesoríaTemas relacionados
Abogado de telecomunicaciones
Concesiones, autorizaciones, infraestructura y defensa ante la CRT: el área completa.
Antenas, torres y renta de azoteas
Contratos de sitio, compartición e inscripción de infraestructura: la prevención antes de la sanción.
Concesión única de telecomunicaciones
Obtención, prórroga y condiciones del título cuyo incumplimiento puede derivar en revocación.
Proveedores de internet (ISP y WISP)
Autorización y obligaciones del proveedor de acceso a internet para no operar sin título.
Abogado en derecho administrativo
Procedimientos sancionadores, clausuras y amparo contra actos de autoridad federal y local.
Defensa fiscal ante el SAT
Cuando la multa de la CRT ya se cobra como crédito fiscal, la defensa sigue en el terreno del SAT.
Agendar revisión del oficio de la CRT
Lectura de la resolución o del inicio de procedimiento y cálculo del plazo para responder.
Fuentes oficiales consultadas
Links externos a fuentes oficiales del Estado mexicano. Se abren en pestaña nueva.
Áreas relacionadas
Estructura societaria del concesionario
La concesión única solo se otorga a mexicanos: la sociedad, sus estatutos y la inversión extranjera se diseñan antes de solicitarla.
Explorar área administrativoDefensa administrativa y amparo
Multas, revocaciones y permisos municipales para infraestructura se combaten con las mismas herramientas del derecho administrativo.
Explorar área civilContratos de azotea e infraestructura
La renta de azoteas para antenas y los contratos con torreros se rigen por el Código Civil.
Explorar área