Óscar Miranda Abogado
Áreas de práctica
Ver todasDefensa estratégica · juicios orales · amparo penal
Divorcios · pensión · custodia · sucesiones
Despido, finiquito y liquidación · lo que te corresponde de verdad
Contratos · arrendamiento · daños · litigio
Cobro de deudas · pagaré · juicios ejecutivos
Constitución · compliance · gobierno corporativo
Defensa SAT · TFJA · predial · amparo fiscal
Clausuras · multas · INVEA · juicio de nulidad
Residencias · naturalización · INM
Registro · oposición · propiedad intelectual
Compraventa · escrituración · vicios ocultos
Negativa de pensión · semanas cotizadas · Modalidad 40
Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
Para trabajar legalmente en México, un extranjero necesita una condición migratoria que incluya permiso de trabajo — y la vía principal es la residencia temporal por oferta de empleo, prevista en el artículo 52, fracción VII, de la Ley de Migración. Lo primero que sorprende a todos es el orden del trámite: no lo inicia el trabajador en el consulado, lo inicia el empleador en México ante el Instituto Nacional de Migración. Y para poder hacerlo, la empresa o persona que contrata necesita antes su constancia de inscripción de empleador, el registro ante el INM sin el cual ninguna oferta de empleo a un extranjero prospera. Autorizada la solicitud, el trabajador acude a la entrevista consular, obtiene la visa, entra a México y tiene 30 días naturales para canjearla por su tarjeta de residente temporal con permiso de trabajo — un plazo que no perdona. Cada eslabón de esa cadena tiene requisitos propios, y un error en cualquiera de ellos regresa el expediente al principio. Este servicio atiende a los dos lados de la relación: al empleador que necesita contratar sin riesgos y al trabajador extranjero que necesita su situación en regla desde el primer día.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Es el requisito previo de todo: las personas físicas o morales que quieran ofrecer empleo a un extranjero deben estar inscritas ante el Instituto Nacional de Migración mediante la constancia de inscripción de empleador, acreditando su constitución, domicilio, actividad y situación fiscal. Sin esta constancia — o con una desactualizada — la solicitud de visa por oferta de empleo no procede. Si tu empresa aún no la tiene, este es el paso uno.
02
El empleador presenta ante el INM la solicitud de autorización de visa por oferta de empleo, con los datos del puesto, la remuneración y la documentación del candidato. Cuando la actividad remunerada excede los 180 días, la condición que corresponde es la residencia temporal. El expediente se arma con cuidado quirúrgico: una inconsistencia entre la oferta, el perfil del candidato y los papeles de la empresa es la causa típica de rechazo.
03
Autorizada la solicitud, el INM lo comunica a la oficina consular que corresponda y el trabajador acude a su entrevista con la documentación indicada. Obtenida la visa, entra a México haciendo constar en el filtro migratorio que viene como residente — no como turista, un error que complica todo el trámite posterior. Preparamos al candidato para la entrevista y para el ingreso.
04
Dentro de los 30 días naturales siguientes a su ingreso, el trabajador debe acudir al INM a canjear la visa por su tarjeta de residente temporal con permiso de trabajo. Son días naturales — cuentan fines de semana y festivos — y dejar pasar el plazo deja la visa sin efecto y obliga a reiniciar el proceso. Con la tarjeta en mano, el trabajador puede laborar legalmente para el empleador que lo solicitó y tramitar su CURP y alta fiscal.
05
El permiso de trabajo está vinculado al empleador que promovió el trámite. Si el trabajador cambia de empleo, el artículo 63 de la Ley de Migración obliga a comunicar el cambio de lugar de trabajo al INM dentro de los 90 días siguientes, y el nuevo empleador debe contar con su propia constancia de inscripción. También llevamos las renovaciones de la residencia y, en su momento, el paso a la residencia permanente.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La base legal es el artículo 52, fracción VII, de la Ley de Migración: la condición de residente temporal autoriza al extranjero a permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración, sujeto a una oferta de empleo. Ese permiso no es un trámite decorativo: es lo que separa al extranjero que puede firmar un contrato de trabajo, cotizar y facturar legalmente, del que está en México sin poder realizar actividades remuneradas. La misma fracción protege la unidad familiar: el cónyuge, los hijos y los padres del residente pueden residir también como residentes temporales, con la posibilidad — no automática — de obtener su propio permiso de trabajo si consiguen una oferta de empleo.
Del lado de la empresa, el requisito estructural es la constancia de inscripción de empleador que expide el Instituto Nacional de Migración. Las personas físicas o morales establecidas en México que pretendan contratar extranjeros u ofrecerles empleo deben estar inscritas en ese registro, acreditando su existencia legal, su domicilio y su actividad, y mantenerlo actualizado cuando cambian representantes, domicilio o razón social. Es un trámite que muchas empresas descubren tarde: encuentran al candidato ideal en el extranjero y solo entonces se enteran de que, sin constancia, ni siquiera pueden presentar la solicitud de visa por oferta de empleo. Tramitarla o actualizarla antes de reclutar ahorra semanas al proceso completo.
El flujo del trámite tiene un orden que no admite atajos: el empleador presenta la solicitud de autorización de visa por oferta de empleo ante el INM; si la resolución es favorable, el trabajador continúa el proceso con una entrevista en la oficina consular designada; con la visa en el pasaporte entra a México, y dentro de los 30 días naturales siguientes a su ingreso debe canjearla ante el INM por el documento migratorio que acredita su residencia con permiso de trabajo. Ese plazo de canje es el punto donde más procesos se caen: son días naturales, no hábiles, y el trabajador recién llegado — mudanza, casa nueva, primer día de trabajo — lo deja pasar sin saber que su visa queda sin efecto. La obligación de mantener informado al INM continúa después: el artículo 63 de la Ley de Migración ordena comunicar los cambios de estado civil, nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo dentro de los 90 días siguientes a que ocurran.
Trabajar sin permiso tiene consecuencias para los dos lados: para el extranjero, sanciones y complicaciones en cualquier trámite migratorio futuro; para el empleador, multas por contratar a quien no está autorizado. Nada de eso suele ser irreversible — la ley contempla vías de regularización, y ese escenario se atiende en el servicio de regularización migratoria del despacho — pero siempre es más caro corregir que hacerlo bien desde el principio. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye el diagnóstico completo del caso: si eres empleador, la revisión de tu constancia de inscripción y del expediente de contratación; si eres trabajador, la evaluación de tu vía — oferta de empleo, unidad familiar o regularización — con el mapa de pasos, documentos y plazos reales antes de mover cualquier pieza ante el INM.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
Agendar asesoríaTemas relacionados
Abogado migratorio en México
El área completa: residencias, naturalización, regularización y defensa.
Residencia temporal en México
La residencia en general — solvencia, unidad familiar y canje. Esta página cubre específicamente la vía laboral.
Regularización migratoria
Si trabajaste sin permiso o tu estancia venció, esta es la ruta para ponerte en regla.
Immigration lawyer in Mexico City
Work permits and temporary residency explained in English for foreign clients.
Agendar asesoría de visa de trabajo
Diagnóstico para empleador o trabajador: vía, documentos y plazos reales.
Fuentes oficiales consultadas
Links externos a fuentes oficiales del Estado mexicano. Se abren en pestaña nueva.
Áreas relacionadas