Óscar Miranda Abogado
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ÁREAS DE PRÁCTICA
La residencia por matrimonio con mexicano o mexicana no es un favor que el INM concede: es un derecho que la Ley de Migración reconoce con nombre propio. Su artículo 56 establece que los mexicanos tienen derecho a la preservación de la unidad familiar, y por eso su cónyuge —o su concubino o concubina— puede obtener la residencia por vínculo. El camino tiene una arquitectura clara: primero una residencia temporal que la ley concede por dos años, y transcurridos esos dos años, la residencia permanente, siempre que el vínculo subsista. Lo mismo aplica si tu pareja no es mexicana pero ya es residente en el país. Para entrar a ese camino hay dos puertas: la visa por unidad familiar, que se tramita en el consulado mexicano cuando el extranjero está fuera, y la regularización por vínculo familiar, que se tramita dentro de México cuando ya está aquí, incluso si su estancia se volvió irregular. Este trabajo consiste en elegir la puerta correcta, acreditar el vínculo sin defectos y llevar el expediente completo desde la primera cita, porque en migración los errores no se corrigen sobre la marcha: se desechan y se vuelve a empezar.
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CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Todo depende de dónde está el extranjero y cómo entró. Si está fuera de México, la vía es la visa por unidad familiar en el consulado mexicano, con cita y expediente que acredite el vínculo. Si ya está dentro —de visitante o incluso en situación irregular—, la vía es la regularización por vínculo familiar ante el INM, que el artículo 133 de la Ley de Migración reconoce como derecho del cónyuge o concubino de mexicano o de residente. Elegir mal la puerta cuesta meses.
02
El matrimonio se prueba con el acta; si se celebró en el extranjero, apostillada o legalizada y, en su caso, traducida. El concubinato también da derecho a la residencia, pero debe acreditarse conforme a la legislación civil mexicana, y ahí es donde más solicitudes fallan. Antes de pedir la cita se revisa que el vínculo esté documentado exactamente como el INM o el consulado lo van a exigir.
03
Casarse con un extranjero ante el Registro Civil de la CDMX ya no requiere permiso del INM: ese requisito desapareció con la Ley de Migración vigente. Lo que sí exige el Registro Civil es el acta de nacimiento del contrayente extranjero apostillada o legalizada y traducida por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, identificación como el pasaporte, comprobante de domicilio, el curso prenupcial, las constancias correspondientes y el pago de derechos; si no habla español, comparece con perito intérprete.
04
Obtenida la visa o la regularización, el INM expide la tarjeta de residente temporal por vínculo familiar, con derecho a entrar y salir del país. El permiso para trabajar no viene automático en esta condición: se solicita ante el INM con una oferta de empleo, como lo prevé el artículo 52 de la Ley de Migración. Preparar ese trámite junto con la residencia evita quedarse con papeles pero sin poder trabajar.
05
Transcurridos los dos años de residencia temporal, el cónyuge o concubino puede obtener la residencia permanente, siempre que el vínculo subsista. Y hay una segunda opción que muchos desconocen: quien está casado con mexicano y ha vivido con su cónyuge en México los dos años anteriores puede solicitar directamente la naturalización conforme al artículo 20 de la Ley de Nacionalidad. Se compara qué conviene en tu caso —permanencia o nacionalidad— y se ejecuta.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El fundamento está en la Ley de Migración. El artículo 56 reconoce a los mexicanos el derecho a la preservación de la unidad familiar, por el que pueden ingresar con —o solicitar después el ingreso de— su cónyuge, al cual se le concede la condición de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales puede obtener la condición de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial. La misma regla aplica al concubinario o concubina, acreditando esa situación conforme a la legislación civil mexicana. Y el artículo 55 replica el esquema para el cónyuge o concubino de un residente permanente extranjero: temporal por dos años y después permanente si el vínculo subsiste. El artículo 54 cierra el circuito al ordenar que la residencia permanente se otorgue, entre otros supuestos, por el derecho a la preservación de la unidad familiar.
Para quien ya está en territorio nacional existe una vía expresa que evita salir del país. El artículo 133 de la Ley de Migración dispone que tienen derecho a la regularización de su situación migratoria los extranjeros que acrediten ser cónyuge, concubina o concubinario de persona mexicana o de persona extranjera con condición de residente. Es un derecho, no una concesión discrecional: aplica incluso cuando la estancia se volvió irregular, pagando las multas y cumpliendo los requisitos del trámite. La otra puerta es consular: la visa por unidad familiar que se solicita ante la representación de México en el extranjero y se canjea al ingresar por la tarjeta de residente. Elegir entre una y otra —y preparar el expediente que esa puerta exige— es la primera decisión estratégica del caso.
Sobre el trabajo conviene decir la verdad completa: la residencia temporal por vínculo familiar da derecho a vivir en México y a entrar y salir cuantas veces se desee, pero el artículo 52, fracción VII, de la Ley de Migración establece que el permiso para trabajar a cambio de una remuneración está sujeto a contar con una oferta de empleo y se autoriza por el INM. Quien planea trabajar debe presentar ese trámite, no asumir que la tarjeta lo incluye. La residencia permanente, en cambio, autoriza a permanecer en el país de manera indefinida con permiso para trabajar, conforme a la fracción IX del mismo artículo. Y casarse en México dejó de tener el candado migratorio de otros tiempos: el Registro Civil de la CDMX no exige permiso del INM para celebrar el matrimonio con un extranjero; sus requisitos son civiles —acta de nacimiento extranjera apostillada o legalizada y traducida por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia local, identificación oficial como el pasaporte, comprobante de domicilio, curso prenupcial, constancias y derechos—.
Una advertencia honesta que este despacho hace en la primera consulta: el matrimonio tiene que ser real. La residencia permanente por vínculo está condicionada a que el matrimonio o el concubinato subsista, el INM puede verificarlo, y simular un matrimonio para obtener papeles implica declarar hechos falsos ante autoridad, lo que puede constituir delito y da lugar a la cancelación del documento migratorio, con años de puertas cerradas después. Con un vínculo genuino, en cambio, esta es de las vías migratorias más sólidas que existen, y con un premio adicional al final: el artículo 20, fracción II, de la Ley de Nacionalidad permite al extranjero casado con mexicano solicitar la naturalización acreditando que ha residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal en México durante los dos años anteriores a la solicitud. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye el diagnóstico de tu vía —consulado o regularización—, la lista exacta de documentos para tu caso y el plan completo hasta la permanente o la nacionalidad.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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