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Unión libre: el concubinato te expone patrimonialmente
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Cuando el otro progenitor se lleva a tu hijo sin acuerdo y deja de contestar, las primeras horas pesan más que las primeras semanas. Lo primero es distinguir el escenario jurídico, porque no todos son delito y no todos se resuelven igual. Si quien se llevó al menor no ejerce la patria potestad, la tutela, ni tiene la guarda y custodia por resolución judicial, puede configurarse el delito de sustracción o retención de menores previsto en el Código Penal de la Ciudad de México, y la denuncia activa herramientas de localización inmediatas. Si ambos padres conservan la patria potestad y no existe todavía una resolución de custodia, la conducta normalmente no es delito, pero sí se combate en la vía familiar: un juez puede dictar medidas urgentes, ordenar la restitución del menor y fijar una custodia provisional. Y si hay riesgo o consumación de un traslado al extranjero, opera el Convenio de La Haya de 1980, del que México es parte, con la Secretaría de Relaciones Exteriores como autoridad central. Elegir bien la vía —penal, familiar, internacional o varias a la vez— es exactamente lo que no se puede improvisar.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
En la primera conversación se define qué es jurídicamente lo que ocurrió: quién ejerce la patria potestad, si existe resolución de custodia, quién se llevó al menor y hacia dónde. De esa foto depende todo lo demás — si hay delito que denunciar, si la vía es el juez familiar, o si hay que activar la restitución internacional. Este diagnóstico se hace el mismo día, no en semanas.
02
Mensajes, llamadas, el acuerdo o sentencia de convivencia, testigos de la entrega, ubicaciones compartidas, boletos o reservaciones: todo se documenta de inmediato, antes de que se borre o se pierda. También se registra cada intento tuyo de comunicación, porque acredita que no hubo consentimiento y alimenta tanto la denuncia como las medidas que pedirá el juez familiar.
03
Si quien sustrajo, retiene u oculta al menor es un familiar que no ejerce la patria potestad ni la custodia judicial, se denuncia el delito del artículo 173 del Código Penal de la CDMX; si es alguien sin parentesco, aplican tipos más graves. La carpeta de investigación permite solicitar la localización del menor y presiona jurídicamente la devolución: la propia ley reduce la sanción a quien lo devuelve espontáneamente dentro de las 24 horas.
04
En paralelo se acude al juez de lo familiar a pedir la restitución del menor y medidas provisionales: custodia provisional, régimen de convivencia supervisada si hace falta, y restricciones para impedir que el menor sea trasladado fuera del país mientras se resuelve el fondo, con los avisos correspondientes a las autoridades migratorias. La urgencia se funda en el interés superior del menor.
05
Si el menor fue llevado a otro país —o desde otro país a México—, se presenta la solicitud de restitución conforme al Convenio de La Haya de 1980 ante la autoridad central mexicana, que es la Secretaría de Relaciones Exteriores. El procedimiento busca devolver al menor a su residencia habitual para que ahí se decida la custodia; el tiempo juega en contra, así que se activa sin esperar a que 'se calme la situación'.
POR QUÉ CON ÓSCAR
Cuando quien se lleva al menor es un familiar, el tipo penal aplicable en la capital es el artículo 173 del Código Penal para la Ciudad de México: se impone de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa al ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado que sustraiga, retenga u oculte a un menor o incapaz, cuando sobre éste no ejerza la patria potestad, la tutela, o la guarda y custodia mediante resolución judicial. La propia norma modula la conducta: si el responsable devuelve espontáneamente al menor dentro de las veinticuatro horas siguientes, se le impone solo una tercera parte de la sanción, y las penas se agravan en una mitad cuando el padre o la madre que no ejerce la custodia traslada al menor fuera del territorio nacional.
La otra cara de ese artículo es igual de importante: si quien se llevó al menor ejerce la patria potestad y no existe resolución judicial que haya dado la custodia al otro progenitor, la conducta normalmente no encuadra en el delito, por doloroso que sea el hecho. Denunciar en ese escenario desgasta y no devuelve al menor; la herramienta correcta es el juez familiar. En cambio, cuando el sustractor no tiene parentesco con el menor, aplican los artículos 171 y 172 del mismo código, con penas mucho mayores —la sustracción llega a sancionarse con cinco a quince años de prisión, agravadas en una mitad si la víctima es menor de doce años—. Determinar con precisión en qué supuesto está tu caso es el primer trabajo técnico del asunto.
En la vía familiar, la restitución se pide como medida urgente fundada en el interés superior del menor: el juez puede ordenar la devolución inmediata, fijar custodia provisional y régimen de convivencia, y dictar restricciones para que el menor no sea sacado del país mientras el juicio se resuelve, dando aviso a las autoridades migratorias para impedir su salida. Estas medidas no requieren esperar a que exista sentencia de custodia; precisamente existen para el escenario en que la custodia aún no está definida y uno de los padres decidió imponer los hechos por su cuenta. Lo que se resuelva aquí, además, construye el terreno del juicio de custodia que suele venir después.
Cuando hay una frontera de por medio, México es parte del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, y la autoridad central mexicana para su aplicación es la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de su Dirección General de Protección Consular. La solicitud de restitución se presenta ante la SRE cuando el menor fue trasladado o retenido ilícitamente en el extranjero, o ante la autoridad central del país correspondiente cuando fue traído a México; el convenio busca la devolución del menor a su residencia habitual, no decidir la custodia. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN y en estos asuntos la primera llamada se atiende con criterio de urgencia: el paso del tiempo consolida la situación del sustractor, y cada semana sin actuar cuesta más que cualquier honorario.
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