Óscar Miranda Abogado
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Una inspección de la STPS no es un juicio, pero se pierde igual que uno: por falta de preparación. La Secretaría del Trabajo tiene facultades legales para entrar a tu empresa, revisar documentos, entrevistar trabajadores y levantar un acta de inspección laboral con las presuntas violaciones que encuentre — y sobre esa acta se construye después la multa. La experiencia de años atendiendo estas visitas deja una conclusión incómoda: la sanción casi nunca nace de una violación real, nace de papeles que sí existían pero no se exhibieron a tiempo. El contrato estaba en otra oficina, los recibos los tenía el contador, la evidencia de la NOM-035 nunca se imprimió — y el acta asienta 'no acredita', que para la autoridad equivale a 'no cumple'. Después de la visita queda un plazo breve para desvirtuar el acta con observaciones y pruebas, y si se deja pasar, el procedimiento sancionador camina prácticamente solo hacia la multa. Defendemos a tu empresa en cada tramo: la visita, el acta, el plazo, la sanción y su impugnación — y dejamos armada la carpeta que hace que la siguiente inspección termine sin acta.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Desde que el inspector se presenta: se verifica su identificación y la orden de visita — qué materia, qué alcance, qué centro de trabajo —, se le atiende con un representante preparado, se exhibe lo que la orden ampara y se asientan en el acta las manifestaciones que convienen a la empresa. Un acta bien atendida es media defensa; una visita atendida por quien pasaba por ahí es media multa.
02
El acta de inspección no es la sanción: es la acusación. La empresa tiene un plazo breve — en las inspecciones de condiciones generales de trabajo, cinco días para formular observaciones y ofrecer pruebas sobre los hechos asentados. Ahí se exhibe el papel que no estaba a la mano, se acredita el cumplimiento y se corrige lo corregible. Es la etapa más barata de todo el procedimiento y la que más empresas dejan pasar.
03
Si la autoridad inicia el procedimiento de sanción, se contesta el emplazamiento con pruebas y alegatos: cumplimiento acreditado, vicios de la orden o del acta, incompetencia, multas mal individualizadas. Muchas sanciones se caen por la forma — órdenes genéricas, actas sin circunstanciar, notificaciones defectuosas — antes de llegar al fondo.
04
Una multa firme no es el final si se actúa a tiempo: se valora el recurso administrativo, el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, en su caso, el amparo. La decisión es económica además de jurídica — se pelea la multa cuya defensa cuesta menos que pagarla, y se negocia o paga la que no.
05
Para empresas que prestan o contratan servicios especializados: análisis de si la operación encuadra en subcontratación, registro o renovación del REPSE ante la STPS, y contratos alineados al esquema. Y para todas: la carpeta patronal permanente — contratos, recibos timbrados, comisiones mixtas, NOM-035, planes de capacitación — lista para exhibirse el día que el inspector toque la puerta.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La facultad inspectora está en la Ley Federal del Trabajo, artículos 540 a 550: la Inspección del Trabajo vigila el cumplimiento de las normas laborales, y sus inspectores pueden visitar empresas y establecimientos, deben identificarse con credencial autorizada, levantar acta de cada visita con participación del patrón y de los trabajadores, y entregar copia a los interesados. El detalle operativo está en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones: las inspecciones ordinarias pueden ser iniciales, periódicas o de comprobación, y las extraordinarias proceden ante denuncias, accidentes o riesgos inminentes. De ese marco viene la primera defensa real de la empresa: la visita solo es válida dentro de los límites de la orden que la ampara, y todo lo que el inspector asiente — o deje de asentar — en el acta define el resto del procedimiento.
El momento decisivo llega después de la visita. En las inspecciones sobre condiciones generales de trabajo, el reglamento da al patrón cinco días para formular observaciones y ofrecer pruebas respecto de los hechos asentados en el acta; en el procedimiento sancionador posterior hay una nueva oportunidad de pruebas y alegatos antes de la resolución. Aquí es donde se decide casi todo, y donde aplica el patrón que vemos repetirse: la multa no castiga a la empresa que incumple, castiga a la que no puede demostrar que cumple. Los contratos existían pero no estaban en el centro de trabajo; el pago de utilidades se hizo pero nadie guardó las constancias; la capacitación se impartió sin listas de asistencia. Exhibir eso a tiempo, con un escrito técnico, apaga la mayoría de las actas antes de que se conviertan en sanción — y lo que no se apaga en esa etapa, se combate después mediante los medios de defensa administrativos y el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Dos frentes concentran hoy las sanciones fuertes. El primero es el REPSE: desde la reforma de 2021 en materia de subcontratación, el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo exige que quien preste servicios especializados u obras especializadas cuente con registro ante la Secretaría del Trabajo, y el artículo 1004-C sanciona prestar esos servicios sin registro — o beneficiarse de ellos — con multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA, además de las consecuencias fiscales para el cliente, que no puede deducir lo pagado a un proveedor sin REPSE. El segundo es la NOM-035 sobre factores de riesgo psicosocial: sus obligaciones son esencialmente documentales — política de prevención, identificación de factores de riesgo, cuestionarios aplicados según el tamaño de la plantilla, medidas y evidencias — y su incumplimiento se sanciona conforme al artículo 994, fracción V, de la ley con multas de 250 a 5,000 veces la UMA, que pueden calcularse por cada trabajador afectado. En ambos frentes la constante es la misma: no se trata de trabajar distinto, se trata de poder probarlo.
Esta página cubre la relación de tu empresa con la autoridad inspectora. Es un frente distinto del juicio que te pone un trabajador — la defensa en demandas laborales y despidos vive en su propia página de defensa laboral para empresas — y distinto también de la audiencia prejudicial ante el Centro de Conciliación, que tiene la suya de conciliación laboral. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de tu orden de visita, acta o multa, el cálculo del riesgo real de sanción y la estrategia con presupuesto cerrado — atender el plazo, desvirtuar el acta o impugnar la resolución. Si el acta llegó hoy, no la dejes dormir: en esta materia el plazo barato es el primero, y cada etapa que pasa vuelve la defensa más cara que el papel que faltó.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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