Óscar Miranda Abogado
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Quien busca un abogado para comprar una casa casi siempre llega con la misma duda: si de verdad hace falta en una compraventa, o si con el notario basta. La respuesta honesta es que el notario formaliza, pero no negocia por ti ni te dice si conviene comprar. La compraventa de un inmueble es la operación patrimonial más grande que hace la mayoría de las personas, y se resuelve en tres momentos que casi nadie protege: el anticipo, el contrato y la escritura. En el anticipo se entrega dinero sin garantía. En el contrato se decide quién pierde si algo falla —si el crédito no sale, si el inmueble tiene un embargo, si el vendedor se arrepiente—. En la escritura se fija para siempre la superficie, las medidas y los antecedentes de propiedad. Un abogado de tu lado revisa el registro antes del primer peso, escribe el contrato pensando en el escenario adverso y lee la escritura antes de que la firmes, no después. Del lado del vendedor el trabajo es simétrico: asegurar el cobro y quedar liberado de responsabilidad una vez entregado el inmueble.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Certificado de libertad de gravamen, folio real, boletas de predial y agua, e identidad y capacidad de quien vende. Se confirma que el titular inscrito es quien firma, que no hay hipoteca, embargo ni anotación preventiva, y que no faltan cónyuge, copropietarios o albacea. Este paso se hace antes de entregar dinero, porque después el anticipo ya es un problema de recuperación.
02
Si hace falta reservar el inmueble mientras sale un crédito o se junta el saldo, se firma promesa de compraventa —no un recibo— con plazo cierto, condición expresa por si el financiamiento no se autoriza, destino del anticipo en cada escenario y pena convencional simétrica. Un apartado mal documentado es dinero entregado sin obligación de devolverlo.
03
Precio y forma de pago, momento exacto de la entrega física y de la jurídica, declaraciones del vendedor sobre gravámenes y adeudos, reparto de impuestos y gastos, qué muebles e instalaciones se quedan, y qué pasa si aparece un defecto o un tercero reclamando. Cada cláusula se escribe pensando en cómo se probaría en juicio.
04
Se elige notaría, se entrega el expediente completo y se revisa el proyecto de escritura antes de la firma: superficie, medidas y colindancias, antecedentes de propiedad, precio declarado y forma de pago. Se estructura la firma para que el pago del saldo y la entrega ocurran contra la firma, nunca antes.
05
Después de firmar se da seguimiento al pago del ISAI, al testimonio y a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, que es lo que hace tu propiedad oponible a terceros. Se cierra con la entrega documentada del inmueble, llaves y servicios a tu nombre.
POR QUÉ CON ÓSCAR
Lo primero que explica un abogado para comprar una casa es que la compraventa se perfecciona por el acuerdo sobre la cosa y el precio, aunque el inmueble no se haya entregado ni el precio pagado. Eso suena a tecnicismo y es justamente lo que hace peligrosos los contratos improvisados: desde que firmas, quedas obligado. Si el documento dice que el anticipo se pierde ante cualquier retraso, se pierde. Si no dice qué ocurre cuando el banco niega el crédito, la respuesta la va a dar un juez años después. La protección no está en firmar poco, está en firmar bien: plazos ciertos, condiciones expresas y consecuencias equilibradas para ambas partes.
La segunda capa de protección es registral. En México la propiedad de inmuebles se hace valer frente a terceros mediante la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y por eso el certificado de libertad de gravamen es el documento que más pleitos ha evitado en este despacho. Ahí aparece la hipoteca que el vendedor no mencionó, el embargo que un acreedor le inscribió, la anotación preventiva de un juicio en curso o la limitación de dominio de un crédito de vivienda. Una hipoteca inscrita sigue al inmueble aunque cambie de dueño; comprarlo sin revisarla no la borra, te la hereda.
La tercera capa es quién firma. Un inmueble adquirido bajo sociedad conyugal requiere el consentimiento de ambos cónyuges. Una copropiedad exige la concurrencia de los copropietarios o el respeto al derecho del tanto. Un inmueble heredado no puede venderse mientras la sucesión no se haya tramitado y adjudicado, y quien firma en ese caso es el albacea con las facultades correspondientes. Una persona moral vende por medio de apoderado con poder vigente y suficiente. Cada uno de esos supuestos tiene una forma correcta de documentarse, y omitirlo es la causa más común de las demandas de nulidad de compraventa que se ven en los juzgados civiles.
La asesoría inicial con un abogado para comprar una casa cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de los documentos de tu operación, la lectura del certificado de gravámenes si ya lo tienes, el diagnóstico de riesgos y la lista concreta de lo que debes exigir antes de firmar. El acompañamiento completo hasta la inscripción se cotiza cerrado por escrito según el valor del inmueble, y es independiente de los honorarios notariales, los derechos de registro y los impuestos, que se pagan aparte. Si ya entregaste un anticipo o ya firmaste algo, la atención es prioritaria: hay plazos de saneamiento y de rescisión que corren desde la entrega del inmueble. Cada operación se revisa contra el código civil de la entidad donde está el inmueble.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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Si vendes, cuánto ISR te corresponde y si aplica la exención.
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