Óscar Miranda Abogado
Áreas de práctica
Ver todasDefensa estratégica · juicios orales · amparo penal
Divorcios · pensión · custodia · sucesiones
Despido, finiquito y liquidación · lo que te corresponde de verdad
Contratos · arrendamiento · daños · litigio
Cobro de deudas · pagaré · juicios ejecutivos
Constitución · compliance · gobierno corporativo
Defensa SAT · TFJA · predial · amparo fiscal
Clausuras · multas · INVEA · juicio de nulidad
Residencias · naturalización · INM
Compraventa · escrituración · vicios ocultos
Negativa de pensión · semanas cotizadas · Modalidad 40
Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
La Modalidad 40 es el nombre coloquial de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio: un esquema para quien ya no tiene relación laboral vigente y quiere seguir cotizando por su cuenta en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Su utilidad real es una sola y conviene decirla sin adorno: sirve para subir el promedio del salario base de cotización de las últimas 250 semanas, que es la variable con la que se calcula la pensión bajo el régimen de la Ley de 1973. Por eso funciona espectacularmente para algunas personas y es dinero perdido para otras. Si te rige la Ley de 1997, tu pensión depende de lo acumulado en tu cuenta individual y la lógica cambia por completo. Hay además tres datos que deciden si siquiera puedes entrar: necesitas al menos 52 semanas cotizadas en el régimen obligatorio dentro de los últimos cinco años, haber sido dado de baja, y ejercer el derecho dentro de los cinco años siguientes a esa baja. Y hay una limitación que muchos descubren tarde: la continuación voluntaria no da derecho a servicios médicos del IMSS.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Primero se verifica si cotizaste por primera vez antes del 1 de julio de 1997, porque de eso depende que puedas optar por la Ley de 1973. Bajo ese régimen la pensión se calcula sobre el promedio del salario base de cotización de las últimas 250 semanas y la Modalidad 40 tiene sentido. Bajo la Ley de 1997 el efecto es distinto y mucho menor. Este paso decide todo lo demás.
02
Se revisa que tengas mínimo 52 semanas cotizadas en el régimen obligatorio dentro de los últimos cinco años, que exista la baja y que estés dentro de los cinco años siguientes a ella. Se confirma también la vigencia de derechos. Si el plazo está por vencer, la inscripción se vuelve urgente porque perderlo cierra la puerta.
03
Se corre el número completo: cuánto pagarías al mes según el salario que registres —la cuota es un porcentaje de ese salario, con tope de 25 UMA—, cuánto sumaría en total durante los años planeados, y cuánto subiría tu pensión mensual como resultado. De ahí sale el punto de equilibrio: en cuántos años de pensión recuperas lo invertido. Si no sale, se dice.
04
El salario de inscripción debe ser igual o mayor al que tenías al momento de la baja, y el tope es de 25 UMA. Se define qué salario registrar y durante cuántos años sostenerlo para que las 250 semanas finales queden con el promedio buscado, considerando que la cuota sube cada año conforme al calendario de incremento vigente.
05
Se vigila que los pagos se apliquen correctamente y que las semanas se registren, porque un pago no acreditado rompe la continuidad. Al momento de pensionarte, si el Instituto no reconoce los periodos pagados o calcula el promedio de forma distinta a la que corresponde, se impugna por recurso de inconformidad o por demanda ante el Tribunal Laboral Federal.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La base legal es el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, que permite al asegurado con un mínimo de cincuenta y dos semanas cotizadas en el régimen obligatorio dentro de los últimos cinco años continuar voluntariamente en ese régimen, cubriendo la cuota que corresponde a los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. El derecho debe ejercerse dentro de los cinco años siguientes a la baja, y el salario de inscripción no puede ser inferior al que se tenía al momento de causar baja, con el tope máximo de veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualización. Fuera de esos supuestos no hay esquema al que entrar, por más que se ofrezca.
Hay una limitación que conviene tener clara desde el principio: la continuación voluntaria en el régimen obligatorio no genera derecho a los servicios médicos del IMSS. Cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Quien se inscribe pensando que conserva la atención médica se lleva una sorpresa costosa, y ese es uno de los puntos que más se omite cuando el esquema se vende como una fórmula automática para multiplicar la pensión.
El costo tampoco es fijo en el tiempo. La cuota de la Modalidad 40 equivale a un porcentaje del salario que se registre y viene subiendo por calendario: en 2026 se ubica en 14.438% del salario registrado —lo que en el tope de 25 UMA representa alrededor de trece mil pesos mensuales— y continuará incrementándose año con año hasta acercarse al 18.80% en 2030. Cualquier proyección hecha con el porcentaje de hace tres años queda corta. Por eso el cálculo se rehace con el porcentaje y la UMA vigentes al momento de decidir, y se proyecta el aumento para los años que se planea sostener el esquema.
La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la verificación de tu régimen y de tus requisitos, el cálculo del costo total contra el aumento esperado de pensión y la recomendación honesta de si conviene. Este despacho no gestiona la inscripción como si fuera un producto: la Modalidad 40 se tramita en el propio IMSS y no requiere abogado. Lo que sí requiere criterio legal es decidir si aplica en tu caso, con qué salario y por cuánto tiempo, y defender el resultado si al pensionarte el Instituto no lo reconoce como corresponde. Si el análisis muestra que no te conviene, se te dice y ahí termina.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
Agendar asesoríaTemas relacionados
Abogado especialista en pensiones IMSS
El área completa: negativa de pensión, semanas cotizadas y mal cálculo.
Demandar al IMSS por pensión
Si ya te negaron o te calcularon mal, esta es la vía de impugnación.
Abogado laboral en CDMX
Semanas y salarios mal reportados por el patrón se corrigen desde aquí.
Calculadoras legales gratuitas
Herramientas para estimar prestaciones y montos antes de decidir.
Agendar diagnóstico de Modalidad 40
Cálculo del costo real contra el aumento de pensión, antes de inscribirte.
Fuentes oficiales consultadas
Links externos a fuentes oficiales del Estado mexicano. Se abren en pestaña nueva.
Áreas relacionadas
Despido, finiquito y semanas cotizadas
El patrón que no dio de alta o cotizó con salario menor es la causa más común de una pensión mal calculada.
Explorar área familiarPensión por viudez y orfandad
El derecho a la pensión derivada depende de acreditar matrimonio, concubinato o filiación.
Explorar área fiscalJuicio contra la autoridad
Demandar al IMSS usa la misma maquinaria de impugnación que la defensa ante el SAT.
Explorar área