Óscar Miranda Abogado
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Desde la reforma de 2021, la subcontratación de personal está prohibida en México: ninguna empresa puede proporcionar o poner trabajadores propios a disposición de otra. Lo que sí está permitido es la subcontratación de servicios especializados o de obras especializadas — siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe, y siempre que el prestador cuente con su registro en el REPSE, el padrón público de la Secretaría del Trabajo. Esa doble condición convirtió un trámite administrativo en un tema de supervivencia comercial: sin REPSE vigente, tus clientes no pueden deducir tus facturas, y por eso los corporativos serios simplemente dejan de contratarte. Y el registro no termina con el registro: hay que renovarlo cada tres años, presentar las informativas cuatrimestrales ICSOE ante el IMSS y SISUB ante el Infonavit, y tener contratos por escrito que resistan una inspección de la STPS. Operar fuera de ese régimen expone a multas de hasta 50,000 UMA, a la pérdida de deducciones fiscales y a responsabilidad solidaria. Este servicio pone todo ese régimen en orden — o te defiende cuando ya se desordenó.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Se revisa qué servicios prestas o recibes, contra el objeto social y la actividad económica preponderante de cada parte. La regla del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo es de doble filo: un mismo servicio puede ser subcontratación lícita para un cliente e ilícita para otro, según el giro de quien lo recibe. De este diagnóstico sale si necesitas el registro, si te sobra, o si hay que ajustar el objeto social antes de solicitar nada.
02
El trámite se hace en la plataforma del REPSE de la STPS y exige acreditar el carácter especializado de la actividad y estar al corriente de obligaciones fiscales y de seguridad social — SAT, IMSS e Infonavit. El registro debe renovarse cada tres años, y llegar a esa renovación con adeudos u omisiones es la forma más común de perderlo. Se prepara el expediente completo antes de tocar la plataforma.
03
El artículo 14 de la LFT exige que la subcontratación conste en contrato por escrito, con el objeto de los servicios y el número aproximado de trabajadores que participarán. Se redactan o corrigen los contratos con tus clientes y proveedores para que el objeto coincida con tu registro, el folio del REPSE conste, y las cláusulas de responsabilidad queden repartidas como deben.
04
Quien presta servicios especializados debe informar cuatrimestralmente los contratos celebrados: la ICSOE ante el IMSS y el SISUB ante el Infonavit, a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre. Se implementa el calendario, se presentan las informativas pendientes y se corrigen las que se enviaron con errores, porque el incumplimiento reiterado pone en riesgo el propio registro.
05
Si la STPS ya inspeccionó, multó o inició la cancelación del registro, se atiende la visita, se desvirtúa el acta y se impugna la sanción. Si el SAT rechazó deducciones por facturas de un prestador sin REPSE, se construye la defensa fiscal del caso concreto. La estrategia cambia según el tramo en el que te agarraron — por eso conviene llegar antes de que llegue la autoridad.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El régimen actual de subcontratación nace de la reforma publicada el 23 de abril de 2021. El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe la subcontratación de personal, entendida como que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. El artículo 13 permite, como excepción, la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público del artículo 15: el REPSE, a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Ese registro exige acreditar el carácter especializado del servicio y estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social, y debe renovarse cada tres años.
Operar fuera del régimen tiene un costo concreto. El artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo sanciona con multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien realice subcontratación de personal prohibida y a quien preste servicios de subcontratación sin contar con el registro — y la misma sanción alcanza a quien se beneficie de esa subcontratación en contravención de los artículos 12 a 15. Es decir: la multa no es solo para el prestador sin REPSE, también para el cliente que lo contrata. A ello se suma la responsabilidad solidaria: si el contratista incumple con sus trabajadores, la empresa beneficiaria responde frente a ellos.
El golpe fiscal suele ser mayor que la multa laboral. El artículo 28, fracción XXXIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no son deducibles los pagos por subcontratación de personal prohibida ni los servicios especializados prestados sin el registro del artículo 15 de la LFT o que formen parte del objeto social o actividad preponderante de quien los recibe; la Ley del IVA cierra la pinza negando el acreditamiento del impuesto trasladado en esos mismos supuestos. Una factura mensual de servicios que se vuelve no deducible y con IVA no acreditable durante años puede costar varias veces más que cualquier sanción de la STPS — y es el SAT, no la Secretaría del Trabajo, quien suele detectarlo primero.
Cumplir el régimen es también una obligación continua de información. Quien presta servicios u obras especializadas debe presentar cada cuatro meses la ICSOE (Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas) ante el IMSS y el SISUB (Sistema de Información de Subcontratación) ante el Infonavit, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, reportando los contratos celebrados y los trabajadores asignados. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de tu objeto social, tus contratos de servicios y el estado de tu registro e informativas, con un plan concreto de regularización. Si lo que ya tienes encima es una visita de inspección, ese frente se atiende junto con la defensa específica de inspecciones de la STPS.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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