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Tu inquilino puede quedarse con tu casa: usucapión
Los errores que el 90% de los propietarios comete hoy y que permiten al inquilino ganar la propiedad. Caso real en Coyoacán.
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Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
Cuando la construcción de al lado empieza a sacarle grietas a tu casa, a hundir tu piso o a filtrar agua por el muro colindante, el tiempo juega en tu contra en dos frentes: la obra avanza y el daño crece, y cada semana que pasa hace más difícil probar que la grieta la causó esa excavación y no 'el sismo de hace años', que es exactamente lo que la constructora va a contestar. Por eso el orden de los movimientos importa más que la indignación. Primero se documenta: fotografías y video con fecha, desde el primer día, del estado de tu inmueble y del avance de la obra. Segundo, el dictamen pericial: un perito en ingeniería o arquitectura que constate los daños, su causa probable y su evolución ANTES de que la obra termine, porque un dictamen tomado a tiempo vale más que tres tomados después. Tercero, el aviso por escrito al propietario y al responsable de la obra, con acuse. A partir de ahí se combinan dos vías que no se estorban: la administrativa, para frenar la obra si es irregular, y la civil, para cobrar la reparación completa de tus daños.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Fotografías y video fechados de cada grieta, hundimiento o filtración, del estado general de tu casa y del avance de la obra vecina, tomados desde ya y repetidos cada semana. Si tienes fotos de tu inmueble de antes de la obra, sepáralas: la comparación antes/después es la base de todo el caso. También identifica el domicilio exacto de la obra y, si es visible, la razón social de la constructora en la lona o manta de datos.
02
Un perito en ingeniería civil o arquitectura inspecciona tu inmueble y la colindancia, clasifica los daños, coloca testigos de yeso para medir si las grietas siguen creciendo y dictamina la causa probable. Este dictamen debe hacerse mientras la obra está en proceso: es la prueba que conecta el daño con la excavación o cimentación del vecino y la que la contraparte no puede reconstruir hacia atrás.
03
Se da aviso por escrito y con acuse al propietario y al responsable de la obra, exigiendo la suspensión de los trabajos que causan daño y la reparación. En paralelo, si la obra carece de manifestación de construcción o excede lo autorizado, se presenta denuncia ciudadana ante el INVEA o la alcaldía: la verificación puede terminar en suspensión de la obra con sellos, y ese expediente administrativo se convierte en prueba para el juicio civil.
04
Si la obra sigue y tu inmueble corre peligro, el Código de Procedimientos Civiles de la CDMX mantiene vigentes el interdicto de obra nueva (artículo 19), para suspender la conclusión de una obra perjudicial, y el interdicto de obra peligrosa (artículo 20), para que se adopten medidas urgentes cuando una construcción o su ruina amenaza con dañarte. Son acciones rápidas pensadas exactamente para este escenario, y se evalúan junto con las medidas precautorias del juicio principal.
05
Con el dictamen en la mano se cuantifica la reparación — costo de reparar los daños estructurales y acabados, y los perjuicios que la afectación te causó — y se decide la ruta: demanda civil por responsabilidad contra el propietario y la constructora, o negociación documentada con la empresa y su aseguradora, que en desarrollos grandes suele existir póliza de responsabilidad civil. Se negocia con el juicio listo, no con esperanza: es la única forma de que la constructora tome el asunto en serio.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La base de la reclamación está en el Código Civil. El artículo 1910 obliga a reparar el daño a quien obrando ilícitamente cause daño a otro — y excavar, demoler o construir dañando el inmueble de junto, sin las precauciones debidas o fuera de lo autorizado, es exactamente ese supuesto. El artículo 1932 va más lejos: hace responder a los propietarios por los daños causados, entre otros supuestos, por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o se derramen sobre su propiedad, por el peso o movimiento de las máquinas y, en general, por cualquiera otra causa que sin derecho origine algún daño. Es decir, el propietario de la obra responde por lo que su construcción le hace a la tuya, y responde junto a la constructora que ejecutó los trabajos. Determinar contra quién se dirige la demanda — propietario, desarrolladora, constructora o todos — es parte de la estrategia.
El caso, sin embargo, no se gana citando artículos: se gana con el nexo causal probado. La defensa de toda constructora es la misma — que la grieta ya estaba, que es por el hundimiento natural de la ciudad, que fue un sismo — y la única respuesta sólida es el dictamen pericial tomado a tiempo, con el estado del inmueble documentado antes, durante y después de la obra. Por eso la instrucción central de esta página es una sola: documenta y dictamina ahora, mientras la obra está en proceso. Un peritaje contratado cuando la obra ya terminó y el edificio ya se vendió parte con una desventaja que ninguna habilidad procesal compensa del todo.
La vía administrativa es el segundo frente y suele ser el más rápido para detener el daño. Si la obra vecina no tiene registro de manifestación de construcción, excede los niveles o el área autorizada, o viola el uso de suelo, cualquier persona puede presentar denuncia ciudadana ante el INVEA o la alcaldía; la verificación puede derivar en suspensión de la obra. Esa suspensión no te paga las grietas — eso es materia del juicio civil — pero congela la fuente del daño y genera un expediente oficial donde la autoridad constata la irregularidad, que después se ofrece como prueba. Las dos vías se llevan en paralelo y cada una empuja a la otra: una obra suspendida negocia; una obra que nadie molesta, no.
La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de tus fotografías y documentos, la orientación exacta para el dictamen pericial — qué perito, qué debe constatar y con qué urgencia —, el borrador de la estrategia en sus dos vías y el presupuesto cerrado por escrito. El dictamen pericial se cotiza aparte porque lo emite un especialista externo, y es el gasto que decide el caso. Y una advertencia honesta: si los daños son menores y la obra es regular, a veces la mejor ruta es una negociación directa bien documentada, no un juicio de años. Cuando ese sea tu caso, se te dice con esa claridad.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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