Óscar Miranda Abogado
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Ninguna cantidad repara lo que un delito le quita a una familia. Pero la ley sí fija un piso — y conocerlo evita aceptar menos de lo que corresponde. Esta herramienta orientativa estima ese mínimo legal para delitos que afectan la vida o la integridad en la CDMX, y te explica todo lo que se suma encima. Sin registro y sin guardar tus datos.
Última actualización:
Parámetros revisados al 2026-07-29 · salario mínimo 2026. El cálculo ocurre en tu navegador: ningún dato se envía ni se guarda.
Cuando el delito afecta la vida o la integridad corporal, el art. 47 del Código Penal CDMX ordena que la reparación no sea menor que la resultante de aplicar la Ley Federal del Trabajo. Estos son los días de salario que la LFT fija para cada supuesto:
| Afectación | Días de salario (piso) | Fundamento LFT |
|---|---|---|
| Fallecimiento — indemnización a beneficiarios | 5,000 días | Art. 502 |
| Fallecimiento — gastos funerarios | 60 días (2 meses) | Art. 500, fracc. I |
| Incapacidad permanente total | 1,095 días | Art. 495 |
| Incapacidad permanente parcial | % de la tabla de valuación sobre 1,095 días | Arts. 492 y 513 |
| Incapacidad temporal | Salario íntegro mientras dure | Art. 491 |
| Base salarial | Salario de la víctima, piso del mínimo y tope del doble del mínimo | Arts. 484-486 |
Salario mínimo 2026 zona general (incluye CDMX): $315.04 diarios; doble: $630.08. La tabla de valuación de incapacidades vigente es la reformada por DOF 04-12-2023 (p. ej., pérdida total de una mano: 75%).
Ejemplo · fallecimiento, víctima con ingreso de $12,000 al mes
Salario diario: $12,000 ÷ 30 = $400 — está entre el mínimo ($315.04) y el doble del mínimo ($630.08), se usa completo.
Indemnización: 5,000 días × $400 = $2,000,000. Gastos funerarios: 60 días × $400 = $24,000.
Piso legal total: $2,024,000 — a lo que se suman daño moral, tratamientos psicológicos de la familia y perjuicios que se acrediten.
Si la víctima no tenía ingreso, el piso se calcula con el salario mínimo: 5,060 días × $315.04 = $1,594,102. El piso nunca desaparece.
La reparación integral del art. 42 del Código Penal CDMX incluye además el daño moral — con los tratamientos médicos y psicológicos que la víctima o su familia necesiten —, los perjuicios (lo que se dejó de ganar), la restitución de lo dañado y los salarios caídos cuando una lesión impide trabajar. El Ministerio Público está obligado a pedirla y probarla (art. 44), pero es el asesor jurídico de la víctima quien construye la cuantificación con dictámenes y comprobantes. El monto final siempre lo decide el juez con las pruebas del proceso (art. 43) — por eso esta herramienta muestra un piso orientativo, nunca una promesa.
Y si el sentenciado resulta insolvente, la Ley General de Víctimas prevé la compensación subsidiariadel Estado (arts. 69-72): la Comisión Ejecutiva puede cubrirla con fondos públicos y repetir contra el condenado. Ninguna víctima debería asumir que “no hay de dónde cobrar” sin explorar esa vía.
Esta calculadora estima el piso de la LFT para la CDMX con el salario que tú capturas. No sustituye la cuantificación pericial ni la resolución del juez, no calcula daño moral ni perjuicios (que requieren prueba caso por caso) y otros estados tienen reglas distintas. Si el caso es real, lo que más ayuda es empezar a reunir comprobantes de todo — ingresos, gastos médicos, traslados, terapias — desde hoy.
En la CDMX, el art. 42 del Código Penal la define de forma amplia: restablecer las cosas al estado anterior, restituir lo obtenido por el delito o pagar su valor, reparar el daño moral (incluyendo tratamientos médicos y psicológicos), resarcir los perjuicios y pagar los salarios que la víctima dejó de percibir si una lesión le impide trabajar. No es solo 'un monto': es la reparación integral de todo lo que el delito rompió.
Del piso que la ley fija para delitos que afectan la vida o la integridad corporal: el art. 47 del Código Penal CDMX ordena que la reparación no sea menor que la resultante de aplicar la Ley Federal del Trabajo. La LFT fija 5,000 días de salario en caso de muerte (art. 502), más 2 meses de salario de gastos funerarios (art. 500), y 1,095 días por incapacidad permanente total (art. 495). En incapacidad parcial se aplica el porcentaje de la tabla de valuación sobre esos 1,095 días (art. 492).
La base nunca puede ser menor al salario mínimo (art. 485 LFT): en 2026, $315.04 diarios en la zona general, a la que pertenece la CDMX. Que la víctima fuera estudiante, ama de casa o no tuviera ingreso comprobable NO reduce el piso: se calcula con el mínimo. Y si ganaba más del doble del mínimo, la LFT topa esta base a $630.08 — aunque en juicio, con pruebas, puede reclamarse más.
No — es lo MÍNIMO. El art. 47 dice que la reparación 'no podrá ser menor' que el cálculo de la LFT. Encima del piso se suman el daño moral, los tratamientos curativos, los perjuicios y todo lo que se acredite en el proceso (arts. 42-43 CP CDMX). El monto final lo fija el juez según las pruebas; un caso bien cuantificado y probado puede superar el piso por mucho.
El art. 45 del Código Penal CDMX da el derecho a la víctima y al ofendido; a falta de ellos, a sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes. En los casos de violencia contra las mujeres también tienen derecho las víctimas indirectas — familiares y personas que convivían con la víctima.
El Ministerio Público está OBLIGADO a solicitar la condena a la reparación y a probar su monto, y el juez a resolverla (art. 44 CP CDMX) — no necesitas un juicio civil aparte. Pero en la práctica, la diferencia la hace el asesor jurídico de la víctima: coadyuvar con pruebas del ingreso, dictámenes y comprobantes es lo que convierte el piso legal en una reparación real.
Existe la compensación subsidiaria de la Ley General de Víctimas (arts. 69-72): cuando la víctima no logra ser reparada — por ejemplo, sentencia firme que el condenado no puede cubrir, o casos donde ni siquiera se pudo ejercer la acción penal — la Comisión Ejecutiva correspondiente puede cubrir una compensación con cargo a los fondos públicos, y el Estado después se la cobra al sentenciado. Recibirla no extingue el derecho a exigir otras reparaciones (art. 72).
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