Óscar Miranda Abogado
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Con el tiempo, el derecho a cobrar una deuda puede perderse. Elige el tipo de deuda y la fecha en que venció: te decimos si el plazo legal ya se cumplió, cuánto falta, y qué lo pudo reiniciar. Sin registro y sin guardar tus datos.
Última actualización:
El plazo corre desde el día del vencimiento del documento.
Parámetros revisados al 2026-07-25.
La prescripción es la pérdida del derecho a cobrar una deuda por el paso del tiempo sin reclamarla. Cada tipo de deuda tiene su propio plazo, fijado por la ley, y todos empiezan a correr desde que la deuda se vuelve exigible:
| Tipo de deuda | Plazo de prescripción | Fundamento |
|---|---|---|
| Cheque | 6 meses | LGTOC art. 192 |
| Ventas al menudeo al fiado | 1 año | Código de Comercio art. 1043 |
| Honorarios y servicios | 2 años | Código Civil Federal art. 1161 |
| Pagaré o letra de cambio | 3 años | LGTOC art. 165 |
| Rentas y alquileres vencidos | 5 años | Código Civil Federal art. 1162 |
| Deuda o factura mercantil | 10 años | Código de Comercio art. 1047 |
| Préstamo o deuda civil | 10 años | Código Civil Federal art. 1159 |
Los plazos especiales cortos le ganan a la regla general de 10 años. En deudas civiles el plazo puede variar según el código civil de cada estado; aquí se usa el federal como referencia.
Una deuda que parece prescrita puede no estarlo. El plazo se interrumpe —y vuelve a contar desde cero— cuando el acreedor presenta la demanda, o cuando el deudor reconoce la deuda de forma expresa o tácita, por ejemplo con un abono o renovando el documento (Código de Comercio arts. 1041-1042 y Código Civil Federal art. 1168). Un solo pago parcial reciente puede reactivar años de plazo.
Ejemplo · Pagaré firmado hace 4 años
Un pagaré venció el 1 de enero de 2022. En principio, su acción cambiaria prescribió el 1 de enero de 2025 (3 años).
Pero el deudor hizo un abono el 1 de marzo de 2024: ese día el plazo se reinició. La nueva fecha de prescripción sería el 1 de marzo de 2027 — todavía es cobrable.
Por eso el resultado de la calculadora es orientativo: hay que revisar si hubo interrupciones.
La prescripción se interrumpe con la demanda, así que presentar el juicio a tiempo protege tu derecho. Si eres tú quien recibe un cobro por una deuda que ya prescribió, la prescripción se hace valer como excepción en el juicio: no ignores una demanda, porque el plazo no siempre opera de oficio. En ambos casos, revisar tus documentos con un abogado es lo que define si aún estás en tiempo.
Que por el simple paso del tiempo, sin que el acreedor la reclamara judicialmente, se pierde el derecho a exigir su pago por la vía judicial. La deuda no desaparece del todo, pero el deudor puede oponer la prescripción como defensa si lo demandan.
La acción cambiaria del pagaré —la vía ejecutiva mercantil, la más rápida para cobrarlo— prescribe en 3 años contados desde su vencimiento (art. 165 de la LGTOC). Después de ese plazo se pierde esa vía privilegiada.
Depende de cómo esté documentada. Si se firmó un pagaré, aplica la prescripción cambiaria de 3 años. Como deuda mercantil ordinaria sin un plazo especial, la prescripción se completa en 10 años (art. 1047 del Código de Comercio). Cada abono o reconocimiento que hayas hecho reinicia el conteo, así que conviene revisar tu caso con un abogado.
La demanda (u otra interpelación judicial) y el reconocimiento de la deuda —expreso o tácito, por ejemplo un abono o la renovación del documento— interrumpen la prescripción: el plazo se reinicia desde cero (arts. 1041-1042 del Código de Comercio y 1168 del Código Civil Federal). Por eso una deuda que parece prescrita puede no estarlo si hubo un pago parcial reciente. Ojo: si el actor se desiste de la demanda o esta es desestimada, la interrupción se tiene por no hecha.
Pueden intentar el cobro extrajudicial (llamadas, cartas), pero si te demandan puedes oponer la prescripción como excepción y el juez desestimará el cobro. Ojo: la prescripción por lo general no opera sola —hay que hacerla valer en el juicio—, por eso es importante contestar y no ignorar una demanda.
Las rentas, alquileres y demás prestaciones periódicas prescriben en 5 años (art. 1162 del Código Civil Federal). Cada mensualidad corre su propio plazo desde su vencimiento: las más viejas pueden estar prescritas mientras las recientes siguen siendo cobrables.
Sí. Además del cheque (6 meses), hay plazos especiales cortos: las ventas al menudeo al fiado prescriben en 1 año (art. 1043 del Código de Comercio) y los honorarios, sueldos y retribuciones por servicios en 2 años (art. 1161 del Código Civil Federal). Si tu deuda encaja en un supuesto especial, el plazo corto le gana a la regla general de 10 años.
No: es orientativo. La calculadora aplica el plazo de ley a la fecha que capturas, pero no puede saber si hubo interrupciones, suspensiones o si tu estado tiene un plazo civil distinto. Solo un abogado, viendo tus documentos, puede confirmarlo.
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