Óscar Miranda Abogado
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GUÍA GRATUITA · 2026
Si un despacho de cobranza te llamó diciendo que «mañana llega la unidad de embargo», respira: en México nadie puede embargarte sin que un juez lo ordene. Esta guía te dice cómo distinguir la amenaza del embargo real, qué protege la ley y qué hacer paso a paso. Verificada contra la ley vigente.
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Te la mandamos completa por WhatsApp. Cuéntanos en una línea qué está pasando y un abogado te dice si es una simple amenaza de cobranza o algo que debas atender ya. La orientación inicial no tiene costo.
Lo que vas a encontrar
Si un despacho de cobranza te llamó o te mandó un WhatsApp diciendo que «mañana llega la unidad de embargo», detente y lee esto: en México, un embargo solo lo puede ordenar un juez, dentro de un juicio en el que primero te tienen que notificar legalmente. Ningún despacho de cobranza, banco o «licenciado» puede presentarse a llevarse tus cosas por su cuenta: la Constitución prohíbe que alguien se haga justicia por sí mismo (art. 17 constitucional).
Y algo más que debes saber: nadie va a la cárcel por deber dinero. Las deudas de tarjetas, créditos o préstamos son civiles o mercantiles, y la propia Constitución prohíbe aprisionar a alguien por deudas puramente civiles. Si te amenazan con «orden de aprehensión por tu tarjeta», te están mintiendo.
Un embargo real es un acto judicial con formalidades. Estas señales delatan que se trata de presión psicológica, no de un procedimiento legal:
¿Dudas? Pide el número de expediente y el juzgado. Un juicio real siempre tiene ambos, y se pueden verificar.
Los despachos que cobran deudas de bancos y financieras están regulados por la CONDUSEF (Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y sus Disposiciones, DOF 07/10/2014). No pueden:
Estas conductas se denuncian gratis en REDECO, el registro de despachos de cobranza de la CONDUSEF: entra a condusef.gob.mx y da clic en el botón REDECO, o llama al 55 5340 0999. Si hubo amenazas, además puedes presentar querella penal (art. 282 del Código Penal Federal).
Para que exista un embargo legítimo tuvo que pasar esto:
Lo que NUNCA pasa en un embargo real
Que te lo anuncien por teléfono con días de anticipación. Que llegue una camioneta de mudanza sin actuario. Que puedas «cancelarlo» pagando en ese momento a una cuenta CLABE personal.
La ley protege un piso mínimo de vida. No son embargables, entre otros (art. 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles y, en CDMX, art. 544 del Código de Procedimientos Civiles):
| Bien protegido | Fundamento |
|---|---|
| Patrimonio de familia inscrito en el Registro Público | CFPC art. 434 |
| Cama, ropa y muebles de uso ordinario (no de lujo) | CFPC art. 434 |
| Instrumentos y herramientas de tu trabajo u oficio | CFPC art. 434 |
| Maquinaria y animales del cultivo agrícola | CFPC art. 434 |
| Sueldos y salarios (salvo pensión alimenticia) | LFT art. 112 |
Si en una diligencia intentan llevarse algo de esta lista, tu abogado puede pedir que se levante el embargo sobre esos bienes.
Tu salario tiene protección reforzada. La Ley Federal del Trabajo dice que los salarios no pueden ser embargados salvo por pensiones alimenticias (art. 112). La Suprema Corte precisó el alcance: el salario mínimo es totalmente inembargable y, por deudas civiles o mercantiles, un juez solo puede ordenar embargo —en principio— sobre el 30% de lo que tu sueldo excede al salario mínimo, y siempre después de un juicio donde fuiste oído y vencido (contradicción de tesis 422/2013).
Cuentas bancarias. Un juez sí puede ordenar el aseguramiento de una cuenta dentro de un juicio; el banco solo obedece órdenes de autoridad, nunca llamadas de despachos. Si la cuenta congelada es donde te depositan tu nómina, tu abogado puede pedir al juez que respete la protección del salario, acreditando el origen de los depósitos.
Con el paso del tiempo, el derecho del acreedor a cobrarte judicialmente se extingue. Plazos de referencia:
| Tipo de deuda | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|
| Deuda mercantil general (mayoría de créditos y tarjetas) | 10 años | Código de Comercio art. 1047 |
| Pagaré (acción cambiaria) | 3 años | LGTOC arts. 165 y 174 |
| Registro en buró de crédito | 6 años (72 meses) | Ley SIC art. 23 |
Cada caso tiene su fecha de inicio y sus interrupciones. Un abono o un reconocimiento reinician el conteo.
El cálculo fino conviene hacerlo con tus datos reales: usa la calculadora de prescripción de deudas o pide que un abogado revise tu caso.
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Cuéntanos qué te están diciendo y en minutos sabrás si es una amenaza vacía o una demanda que debas atender. Orientación inicial sin costo.
Escríbenos por WhatsAppA) Solo hay llamadas y amenazas (no hay demanda):
B) Ya te llegó una demanda real (con juzgado y expediente):
C) Ya practicaron un embargo:
No. En México un embargo solo lo puede ordenar un juez, dentro de un juicio en el que primero te notifican legalmente (art. 17 constitucional). Ningún despacho, banco o «licenciado» puede presentarse a llevarse tus cosas por su cuenta. Si te lo anuncian por teléfono o WhatsApp, es presión de cobranza, no un procedimiento legal.
No por una deuda civil o mercantil (tarjetas, créditos, préstamos): la Constitución prohíbe la prisión por deudas de carácter puramente civil (art. 17). Si te amenazan con «orden de aprehensión por tu tarjeta», te están mintiendo.
Tu salario tiene protección reforzada: no es embargable salvo por pensión alimenticia (art. 112 de la Ley Federal del Trabajo). La Suprema Corte precisó que, por deudas civiles o mercantiles, un juez solo puede embargar —en principio— el 30% de lo que tu sueldo excede al salario mínimo, y siempre después de un juicio (contradicción de tesis 422/2013).
Entre otros: el patrimonio de familia inscrito, tu cama, ropa y muebles de uso ordinario, y las herramientas o instrumentos de tu trabajo u oficio (art. 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles y art. 544 del Código de Procedimientos Civiles de la CDMX). Si intentan llevarse algo de esa lista, tu abogado puede pedir que se levante el embargo.
Un embargo real llega por un actuario del juzgado, en persona, identificado y con un auto firmado por el juez, dentro de un juicio con número de expediente verificable. Nunca te lo anuncian por WhatsApp con días de anticipación, ni puedes «cancelarlo» pagando en el momento a una cuenta personal. Pide el juzgado y el número de expediente: un juicio real siempre los tiene.
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Ver servicioEsta guía es informativa y no sustituye la asesoría legal. Cada caso es distinto: un abogado, viendo tus documentos, puede decirte exactamente dónde estás parado. Contenido verificado contra la Constitución, el Código de Comercio, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal del Trabajo, la LGTOC y jurisprudencia de la SCJN vigentes en 2026.