Óscar Miranda Abogado
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Renunciaste o terminó tu contrato: esto es lo que se te debe siempre. Ingresa tu salario y tus fechas y obtén tu finiquito con aguinaldo, vacaciones y prima proporcionales —con la tabla de vacaciones vigente.
Última actualización:
Parámetros revisados al 2026-07-25.
El finiquito es lo que la empresa te debe siempre al terminar la relación de trabajo —renuncies o te despidan— y se compone de las partes proporcionales de tus prestaciones: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, más los días de salario que aún no te han pagado.
Ejemplo · Renuncia con 3 años de antigüedad
Salario mensual $15,000 (salario diario $500), renuncia el 30 de junio (183 días del año), sin vacaciones pendientes.
Aguinaldo proporcional: $500 × 15 × (183 ÷ 365) = $3,760
Vacaciones proporcionales (16 días/año a los 3 años): $500 × 16 × (183 ÷ 365) = $4,010
Prima vacacional (25%): $4,010 × 0.25 = $1,003
Finiquito aproximado: $8,773 (más los salarios devengados que falten).
Desde la reforma de vacaciones dignas (vigente el 1 de enero de 2023), estos son los días de vacaciones que te corresponden. Muchas calculadoras siguen usando la tabla vieja de 6 días el primer año: esta usa la vigente.
| Años de antigüedad | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 días |
| 2 años | 14 días |
| 3 años | 16 días |
| 4 años | 18 días |
| 5 años | 20 días |
| 6 a 10 años | 22 días |
| 11 a 15 años | 24 días |
| 16 a 20 años | 26 días |
A partir del sexto año aumentan 2 días por cada 5 años de servicio (art. 76 LFT).
Es la confusión más común y puede costarte mucho dinero. El finiquito se paga siempre (renuncia o despido) e incluye solo las partes proporcionales. La liquidación solo procede en un despido injustificado y añade la indemnización de 3 meses, los 20 días por año y la prima de antigüedad —lo que suele multiplicar el monto. (La prima de antigüedad también se paga a quien renuncia con 15 años o más de servicio, art. 162 LFT.) Si te despidieron sin causa, usa la calculadora de liquidación y no firmes un finiquito como si hubieras renunciado.
El finiquito es lo que SIEMPRE se te debe al terminar la relación de trabajo, sea por renuncia o por despido: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales, más salarios pendientes. La liquidación solo procede en un despido injustificado y añade la indemnización de 3 meses, los 20 días por año y la prima de antigüedad. Ojo: la prima de antigüedad (12 días por año) también te corresponde si renuncias con 15 años o más de servicio (art. 162 LFT). Si te despidieron, usa la calculadora de liquidación.
Desde la reforma de 'vacaciones dignas' (vigente el 1 de enero de 2023), el art. 76 de la LFT marca 12 días el primer año y aumenta 2 días por año hasta llegar a 20 en el quinto año; a partir del sexto, sube 2 días por cada 5 años de servicio. Muchas calculadoras siguen usando la tabla vieja de 6 días: esta ya usa la vigente.
Sí. El art. 79 de la LFT establece que si la relación termina antes de cumplir el año, tienes derecho a la parte proporcional de las vacaciones al tiempo trabajado. La prima vacacional (25% mínimo, art. 80) se paga sobre esos días.
La ley no fija un plazo exacto, pero el finiquito debe pagarse al término de la relación de trabajo. En la práctica se exige su pago inmediato o en los días siguientes a la separación. Si la empresa se niega o lo retrasa sin justificación, puedes reclamarlo; el derecho prescribe en un año.
Puedes acudir de forma gratuita a la PROFEDET o demandar ante el Tribunal Laboral. Antes de firmar cualquier documento conviene revisar que el finiquito incluya todo lo que marca la ley: aguinaldo, vacaciones y prima proporcionales, más salarios pendientes. Una vez firmado, impugnarlo es más difícil.
Exige el recibo de finiquito con el desglose de cada concepto y una copia firmada y sellada para ti. Revisa que los montos coincidan con tu salario y antigüedad reales, y no firmes una 'renuncia' si en realidad te despidieron: eso podría hacerte perder la liquidación que te corresponde.
Las partes proporcionales de aguinaldo y prima vacacional tienen las mismas exenciones de ISR que esas prestaciones (por ejemplo, 30 UMA en aguinaldo). Esta calculadora estima el monto bruto conforme a la ley laboral, sin descontar retenciones fiscales.
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