DERECHO MERCANTIL · GUÍA PRÁCTICA
Cómo cobrar un pagaré vencido en México 2026
Te firmaron un pagaré, venció y no te pagaron. Aquí ves cuánto te deben con intereses, qué tasa aplica, cómo se cobra por la vía ejecutiva mercantil y el plazo que tienes antes de que prescriba.

Cuánto te deben: capital más intereses moratorios
El total exigible de un pagaré vencido es el capital más los intereses moratorios que corren desde el vencimiento. La fórmula del interés simple es:
Interés = capital × (tasa anual ÷ 100) × (días de mora ÷ 365)
Ejemplo · Pagaré de $50,000, tasa moratoria pactada
Capital $50,000, tasa moratoria 5% mensual (60% anual), vencido hace 14 meses (≈426 días).
Interés = $50,000 × 0.60 × (426 ÷ 365) = $35,014
Total exigible: $85,014.
Una tasa tan alta podría ser reducida por el juez si la considera usuraria.
Qué tasa aplica: la escalera del art. 174 LGTOC
La ley fija un orden estricto. Se usa la primera tasa que exista:
| Orden | Tasa aplicable | Fundamento |
|---|---|---|
| 1º | Tasa moratoria pactada en el pagaré | Art. 174 LGTOC |
| 2º | Tasa de rédito/ordinaria pactada | Art. 174 LGTOC |
| 3º | Tasa legal: 6% anual | Art. 362 Código de Comercio |
Si el pagaré no pactó ninguna tasa, aplica el 6% anual legal por defecto.
La vía ejecutiva mercantil: por qué el pagaré es tan poderoso
El pagaré es un título de crédito, así que se cobra por juicio ejecutivo mercantil: al admitir la demanda, el juez ordena el requerimiento de pago y el embargo precautorio de bienes del deudor desde el inicio, antes de que pueda oponerse. Por eso es una de las vías de cobro más rápidas, siempre que el pagaré cumpla los requisitos del art. 170 de la LGTOC (mención de ser pagaré, promesa de pago, beneficiario, fecha y lugar, y firma).
Tienes 3 años para cobrar (art. 165 LGTOC)
La acción cambiaria prescribe en 3 años desde el vencimiento. Presentar la demanda interrumpe la prescripción; después de ese plazo solo queda la vía civil ordinaria, más lenta y sin embargo precautorio. Si tu pagaré se acerca a los 3 años, actúa antes de perder la vía ejecutiva.
Preguntas frecuentes
¿Cómo cobro un pagaré vencido?
Por la vía ejecutiva mercantil: un juicio ágil en el que el juez, al admitir la demanda, ordena el requerimiento de pago y el embargo precautorio de bienes del deudor desde el inicio. Requiere que el pagaré cumpla los requisitos del art. 170 de la LGTOC.
¿Qué interés puedo cobrar de un pagaré?
El art. 174 de la LGTOC sigue un orden: primero la tasa moratoria pactada; si no hay, la tasa ordinaria pactada en el documento; y si no hay ninguna, la tasa legal del 6% anual (art. 362 del Código de Comercio). Las tasas excesivas pueden ser reducidas por el juez por usurarias.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar un pagaré?
La acción cambiaria prescribe en 3 años desde el vencimiento (art. 165 LGTOC). Presentar la demanda interrumpe la prescripción. Pasado ese plazo solo queda la vía civil ordinaria, más lenta y sin embargo precautorio inmediato.
¿Necesito un aval para cobrar el pagaré?
No. El aval es una garantía adicional, pero puedes ejecutar el pagaré contra quien lo suscribió aunque no tenga aval. Si hay aval, además puedes cobrarle a él de forma solidaria.
¿Tienes un pagaré que no te pagan?
Mándame una foto del pagaré y te digo si es ejecutable, cuánto puedes cobrar con intereses y en cuánto tiempo, antes de que corra el plazo de prescripción.
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