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Construcción sin licencia: una denuncia basta para demoler
La mayoría de construcciones irregulares SE PUEDEN regularizar, pero los plazos son brutalmente cortos.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Sí se puede demandar al gobierno por daños, y no es un favor ni una utopía: es un derecho constitucional. El último párrafo del artículo 109 de la Constitución establece que la responsabilidad del Estado por los daños que cause con motivo de su actividad administrativa irregular es objetiva y directa, y que los particulares tienen derecho a una indemnización conforme a las leyes. 'Objetiva' significa que no necesitas probar que un funcionario actuó con dolo o mala fe: basta acreditar el daño, la actividad irregular y el nexo entre ambos. 'Irregular' es la palabra que decide los casos — es el daño que no tenías obligación jurídica de soportar: el bache que nadie reparó y destruyó tu suspensión, la obra pública que agrietó tu casa, la cirugía mal ejecutada en un hospital público, el operativo policial que dañó tu negocio. La vía existe, tiene reglas propias y un plazo de prescripción corto — un año como regla general —, y se gana o se pierde en la prueba técnica del nexo causal. Esta página explica cuándo procede, ante quién se reclama y qué esperar con honestidad.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Fotografías y video fechados del daño y del lugar (el bache, el socavón, la obra), parte de accidente o constancia policial si existe, expediente clínico completo si el daño fue en hospital público, facturas y presupuestos de reparación. La actividad irregular y el nexo causal los debe probar el reclamante — así lo dispone la propia ley —, de modo que el expediente se construye desde el primer día, no cuando la dependencia conteste.
02
No es lo mismo un bache en una vialidad de la alcaldía que una carretera federal, ni un hospital del IMSS que uno del gobierno de la CDMX. Si el responsable es un ente federal, aplica la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; si es un ente de la Ciudad de México, la ley local de responsabilidad patrimonial. De esa identificación depende ante quién se presenta la reclamación y ante qué tribunal se impugna después.
03
La reclamación se presenta por escrito ante la dependencia o entidad presuntamente responsable. El derecho a reclamar prescribe en un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produjo la lesión o desde que cesaron sus efectos si son continuos; cuando existen daños físicos o psíquicos a las personas, el plazo es de dos años (artículo 25 de la ley federal). Es un plazo corto y es la causa número uno de casos perdidos antes de empezar.
04
El corazón del asunto: peritajes en mecánica, ingeniería, valuación o medicina — según el caso — que conecten la actividad administrativa irregular con el daño concreto. La ley exige que la relación causa-efecto se pruebe fehacientemente. Sin dictamen, la reclamación es una queja; con dictamen, es un expediente que la autoridad tiene que resolver y que un tribunal puede revisar.
05
Si la dependencia niega la indemnización o la fija en un monto insuficiente, la resolución se impugna: en la vía federal, mediante recurso de revisión o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; en la vía local, ante el tribunal de justicia administrativa de la CDMX. La ley también permite celebrar convenio con el ente público para cerrar la controversia — y muchas veces esa negociación, con el expediente sólido, es la salida más rápida.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El fundamento está en el último párrafo del artículo 109 de la Constitución: la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa, y los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. En el ámbito federal esa ley es la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que define la actividad administrativa irregular como aquella que causa daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, por no existir fundamento legal o causa jurídica que legitime el daño. En la Ciudad de México rige la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal — que conserva esa denominación — para los daños causados por los entes públicos locales.
Que la responsabilidad sea objetiva no significa que el Estado pague todo daño. La propia ley federal exceptúa los casos fortuitos y de fuerza mayor, los daños que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular y aquellos que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica, además de los casos en que el solicitante sea el único causante del daño. Y la carga de la prueba es del reclamante: el artículo 22 de la ley federal dispone que la responsabilidad del Estado la debe probar quien considere lesionado su patrimonio, y el artículo 21 exige acreditar fehacientemente la relación causa-efecto entre la lesión y la acción administrativa. Traducción práctica: el caso vive o muere con los dictámenes técnicos, no con la narrativa.
¿Qué se indemniza? La reparación integral del daño y, en su caso, el daño personal y moral. En daños materiales, la cuantificación atiende a valores comerciales o de mercado; en daños personales, a los dictámenes médicos y a lo dispuesto para riesgos de trabajo en la Ley Federal del Trabajo, incluyendo gastos médicos. El daño moral tiene tope legal: en la vía federal, la indemnización por daño moral no excederá del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal por cada reclamante afectado (artículo 14, fracción II); en la ley de la Ciudad de México el tope es de 10,000 veces la Unidad de Cuenta de la CDMX por reclamante. Conocer estos límites desde el inicio evita expectativas infladas y permite plantear la reclamación donde realmente puede prosperar.
La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de tu evidencia, la identificación del ente responsable y de la vía aplicable, el cálculo exacto de tu plazo de prescripción y el plan probatorio con su presupuesto cerrado. Y una advertencia honesta que forma parte del servicio: esta vía existe y funciona, pero no es automática ni rápida — las dependencias niegan por sistema, los peritajes cuestan y el litigio ante el tribunal puede tomar tiempo. Por eso el análisis inicial incluye una pregunta incómoda: si el monto del daño justifica el costo del camino. Cuando la respuesta es no — un daño menor que se agota en una llanta —, se te dice con claridad y sin cobrarte un juicio que no te conviene.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
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Negligencia médica (hospital o médico privado)
Si el daño fue en hospital privado, la vía es la civil: expediente clínico y lex artis.
Responsabilidad civil y daños
Cuando el que te dañó es un particular, la reparación se reclama por esta vía.
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