Óscar Miranda Abogado
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ÁREAS DE PRÁCTICA
El trabajo del hogar dejó de ser una zona gris de la ley hace años, aunque en la práctica muchos hogares siguen operando como si nada hubiera cambiado. Desde la reforma a la Ley del Seguro Social publicada el 16 de noviembre de 2022, la persona empleadora tiene la obligación de registrar e inscribir en el IMSS a la persona trabajadora del hogar desde el inicio de la relación laboral: no es un programa voluntario ni un gesto de buena voluntad, es régimen obligatorio (artículos 239-A a 239-H de la LSS). Y desde las reformas de 2019 a la Ley Federal del Trabajo, el capítulo XIII (artículos 331 a 343) reconoce a quien realiza actividades de cuidados, aseo o asistencia en un hogar los mismos derechos de fondo que a cualquier persona trabajadora: contrato por escrito, salario digno, aguinaldo, vacaciones con prima, descanso semanal de día y medio, y una indemnización si la despiden sin causa. Esta página habla con las dos audiencias con la misma franqueza: al empleador le conviene ponerse en regla antes de que la omisión le cueste multas y un juicio; a la trabajadora le conviene saber que sus derechos existen aunque nunca haya firmado nada.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Se revisa cómo opera la relación en la realidad: modalidad (de planta, de entrada por salida, o para varios empleadores — artículo 331 LFT), salario en efectivo y en especie, jornada, descansos y antigüedad. Con eso se sabe exactamente qué se debe, qué falta y cuál es el riesgo de cada lado. La ley es la misma para ambos: el diagnóstico solo cambia de perspectiva según a quién asesoramos.
02
El trabajo del hogar debe fijarse en contrato escrito que incluya, como mínimo: nombres de las partes, dirección del lugar de trabajo, fecha de inicio y duración, tipo de trabajo, remuneración y forma de pago, horas de trabajo, vacaciones pagadas y descansos, alimentos y alojamiento cuando proceda, condiciones de terminación y herramientas de trabajo. Un buen contrato protege a los dos: al empleador le documenta el salario y la jornada reales; a la trabajadora le blinda sus condiciones. Y si nunca se firmó, la falta de contrato escrito no priva a la trabajadora de sus derechos: ese riesgo lo carga el empleador.
03
El empleador debe registrar e inscribir a la persona trabajadora desde el inicio de la relación laboral, por los días que labore en el mes (artículo 239-C LSS). El trámite se hace en línea en el portal del IMSS (módulo de personas trabajadoras del hogar): el Instituto calcula las cuotas —el empleador no las determina— y el pago puede hacerse mensual o por adelantado en periodos bimestrales, semestrales o anuales. Con el alta, la trabajadora accede a los cinco seguros del régimen obligatorio: enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro y guarderías y prestaciones sociales.
04
Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y días de descanso no pagados no desaparecen por el paso del tiempo sin más: se cuantifican y se negocian. Al empleador le conviene regularizar por convenio antes de que el adeudo se reclame con salarios caídos en un juicio; a la trabajadora le conviene reclamar con números precisos y no con estimaciones. En ambos casos preparamos el cálculo detallado y el convenio que cierra el pasado y ordena el futuro.
05
Si el empleador termina la relación sin causa justificada debe pagar la indemnización que corresponde conforme a los artículos 49, fracción IV, y 50 de la LFT (artículo 343). El despido de una trabajadora embarazada se presume discriminatorio. Y un punto que ambos lados deben saber: el juicio laboral procede aunque nunca haya existido contrato escrito, recibos ni alta en el IMSS — la relación de trabajo se prueba por cualquier medio y buena parte de la carga probatoria recae en el empleador. Antes del juicio pasa por la conciliación obligatoria, donde la mayoría de estos asuntos puede resolverse bien.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El capítulo XIII del título sexto de la Ley Federal del Trabajo (artículos 331 a 343), reformado a fondo en 2019, define a la persona trabajadora del hogar como quien de manera remunerada realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar, en tres modalidades: quien reside en el domicilio donde trabaja, quien trabaja para un empleador sin residir ahí, y quien trabaja para varios empleadores (artículo 331). Quedan fuera quienes hacen ese trabajo solo de forma ocasional o esporádica y quienes prestan servicios de aseo o asistencia en hoteles, restaurantes, hospitales y establecimientos análogos (artículo 332). Está prohibido contratar a menores de quince años, y la contratación de adolescentes de quince a diecisiete años está sujeta a reglas estrictas de jornada y escolaridad (artículo 331 Bis).
Los derechos de fondo son los de cualquier relación de trabajo, con reglas propias. El artículo 334 Bis reconoce expresamente vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso obligatorio a la seguridad social y aguinaldo. El artículo 336 otorga un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, de preferencia en sábado y domingo, más los días de descanso obligatorio del artículo 74. Para quien reside donde trabaja, el artículo 333 garantiza un descanso nocturno mínimo de nueve horas consecutivas y tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la jornada diurna exceda de ocho horas; el tiempo en que la trabajadora permanece a disposición del hogar se paga como horas extra. Cuando el salario incluye alimentos y habitación, éstos se estiman equivalentes al cincuenta por ciento del salario en efectivo (artículo 334), lo que importa mucho al calcular prestaciones e indemnizaciones. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fija además un salario mínimo profesional para el trabajo del hogar (artículo 335).
La seguridad social dejó de ser optativa. La reforma a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2022 adicionó el capítulo XI del título segundo (artículos 239-A a 239-H) e incorporó a las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del IMSS. El artículo 239-C impone al empleador registrar e inscribir a la persona trabajadora a la fecha de inicio de la relación laboral, retener la cuota obrera y enterarla junto con la patronal; el propio Instituto calcula las cuotas con la información que el empleador proporciona, y el portal del IMSS permite hacer el alta y el pago en línea, incluso por adelantado. La omisión tiene consecuencias concretas: no inscribir a los trabajadores es una infracción sancionable con multa (artículos 304-A y 304-B de la LSS) y, si por la falta de inscripción la trabajadora no recibe atención médica o prestaciones, el empleador responde de los daños y perjuicios (artículo 88 de la LSS). En paralelo, la fracción IV del artículo 337 de la LFT impone la misma obligación desde el ámbito laboral.
Sobre la terminación de la relación, la ley distribuye las cargas con claridad. La trabajadora puede dar por terminada la relación en cualquier tiempo avisando con ocho días de anticipación (artículo 342). El empleador puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes al inicio del trabajo y, después, en cualquier tiempo, pero pagando la indemnización que corresponde conforme a los artículos 49, fracción IV, y 50 (artículo 343); el despido motivado por violencia de género o discriminación se considera injustificado (artículo 341), y despedir a una trabajadora embarazada se presume discriminación (artículo 331 Ter). La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye, para el empleador, el plan de regularización completo —contrato, alta IMSS y cálculo de lo adeudado—, y para la trabajadora, el cálculo de sus prestaciones e indemnización y la estrategia de reclamo. Cuando el reclamo no tiene sustento o el riesgo es mayor que el beneficio, también se dice con franqueza.
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