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Predial: muchos pagan lo que ya no debían
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ÁREAS DE PRÁCTICA
La discrepancia fiscal es el procedimiento con el que el SAT te cobra por el dinero que gastaste, no por el que declaraste. El artículo 91 de la Ley del ISR permite a la autoridad comparar tus erogaciones de un año —gastos, compras de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras y pagos a tarjetas de crédito— contra los ingresos que declaraste, o los que debiste declarar. Si las erogaciones son mayores, el SAT te notifica la diferencia detectada y te da 20 días para informar por escrito el origen de esos recursos y probarlo con documentos. Lo que no logres acreditar se presume ingreso omitido y se liquida con ISR, actualización, recargos y multas. Aquí está el punto que decide estos asuntos: la mayoría de las discrepancias no nacen de ingresos ocultos, sino de dinero con origen legítimo que nunca se documentó — el préstamo del papá, la venta del coche, los ahorros de años, los traspasos entre cuentas propias. Ese dinero se defiende, pero se defiende con papeles y dentro del plazo. Esta página cubre el procedimiento de discrepancia; la defensa de auditorías y créditos fiscales en general está en el área de defensa SAT.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
El artículo 91 obliga al SAT a notificarte el monto de las erogaciones detectadas, la información con la que lo determinó y el medio por el que la obtuvo. A partir de la notificación corren 20 días para contestar. Lo primero es fijar ese vencimiento y verificar que la notificación cumpla los requisitos, porque un procedimiento mal notificado es un procedimiento impugnable.
02
Se obtienen los estados de cuenta del ejercicio observado y se clasifica cada depósito: ingreso ya declarado, traspaso entre cuentas propias, préstamo, venta de un bien, dinero de un tercero, ahorro previo. Es frecuente que la cifra del SAT incluya movimientos que no son ingreso — y cada peso que se reclasifica con prueba baja directamente la discrepancia.
03
Cada origen legítimo se prueba con su documento idóneo: contrato de mutuo y rastro de la transferencia para préstamos, contrato o factura para ventas de bienes, estados de cuenta históricos para ahorros previos, constancia del pagador para premios o ingresos exentos. La explicación verbal no acredita nada; el expediente se gana con papeles fechados y consistentes entre sí.
04
Se presenta el escrito que informa el origen de los recursos y ofrece las pruebas, dentro del plazo legal. La autoridad puede requerir información adicional por una sola vez, y ese requerimiento también tiene plazo propio. Contestar tarde o a medias equivale a no contestar: lo no acreditado se presume ingreso.
05
Si pese a las pruebas el SAT formula la liquidación del ISR omitido con accesorios y multas, el crédito se impugna: recurso de revocación ante la propia autoridad o juicio de nulidad ante el TFJA, y amparo cuando hay violación de derechos. En paralelo se evalúa el riesgo penal, porque la discrepancia no aclarada puede escalar a defraudación fiscal equiparada.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El fundamento del procedimiento es el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: las personas físicas podrán ser objeto de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de sus erogaciones en un año de calendario es superior a los ingresos declarados, o a los que les hubiere correspondido declarar. La propia ley define como erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o en tarjetas de crédito. Esto alcanza también a quien no está inscrito en el RFC o no presenta declaración: para el cálculo, sus ingresos declarados son cero y toda erogación detectada es discrepancia. Quedan fuera, en cambio, los depósitos que el contribuyente hace en cuentas que no son suyas cuando se acredita que no le generan ingreso —pago de servicios o adquisiciones a nombre de un tercero—, distinción que resuelve muchos casos de dinero administrado por cuenta de otros.
El procedimiento tiene tres tiempos marcados por el propio artículo 91. Primero, la autoridad notifica el monto de las erogaciones detectadas, la información en que se apoyó y el medio por el que la obtuvo. Segundo, el contribuyente cuenta con un plazo de 20 días para informar por escrito el origen o fuente de los recursos y ofrecer las pruebas que estime idóneas; la autoridad puede requerir información adicional por una sola vez. Tercero, si la discrepancia no se desvirtúa, se presume ingreso omitido: se grava conforme al régimen de los demás ingresos del Capítulo IX del Título IV de la ley y se formula la liquidación con actualización, recargos y multas. El plazo de 20 días no se suspende por negociar ni por pedir cita: se cumple o se pierde la mejor oportunidad de defensa del procedimiento.
Los orígenes legítimos se acreditan con documentos, y la calidad del documento decide el resultado. Un préstamo familiar se prueba con contrato de mutuo —idealmente de fecha cierta— y con el rastro bancario de la entrega del dinero; la venta de un coche o de un inmueble, con el contrato, la factura o la escritura y el depósito correlativo; los ahorros previos, con estados de cuenta de ejercicios anteriores que muestren de dónde viene el saldo; los premios y otros ingresos exentos, con la constancia de quien los pagó. Conviene saber además que la ley obliga a informar en la declaración anual los préstamos, donativos y premios que en conjunto excedan de $600,000, y que las donaciones entre cónyuges y de padres a hijos están exentas de ISR pero deben declararse cuando superan los umbrales legales: el dinero puede ser perfectamente lícito y aun así generar un problema si nunca se informó.
La consecuencia de no aclarar no es solo económica. La presunción convierte la discrepancia en ingreso gravado y el crédito fiscal resultante puede cobrarse coactivamente, con embargo de cuentas incluido. Y el artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación sanciona con las mismas penas de la defraudación fiscal a la persona física que realice en un ejercicio erogaciones superiores a sus ingresos declarados y no compruebe ante la autoridad el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento de la Ley del ISR — es decir, el expediente administrativo mal atendido es la base de una posible carpeta penal. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de la notificación y de tus estados de cuenta, el cálculo real de la discrepancia, el inventario de documentos que ya tienes y de los que hay que construir, y la estrategia de contestación dentro del plazo.
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