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Legítima defensa: los 4 requisitos que te salvan o te hunden
El 70% de quienes se defienden en su casa terminan procesados. La proporcionalidad es la clave. Caso real.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Un problema fiscal se vuelve penal cuando el SAT deja de vérselo con tu contabilidad y la Secretaría de Hacienda presenta querella ante la Fiscalía. La frontera la marca el engaño: la defraudación fiscal del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación sanciona a quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omite total o parcialmente el pago de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco. Deber impuestos no es delito; simular, ocultar o engañar para no pagarlos, sí. Alrededor de esa figura orbitan la defraudación equiparada del artículo 109 —deducciones falsas, ingresos menores a los reales, retenciones no enteradas, la discrepancia fiscal no aclarada— y el delito de facturas falsas del artículo 113 Bis, que castiga expedir, vender, comprar o dar efectos a comprobantes de operaciones inexistentes. La defensa tiene dos tableros que se juegan a la vez: el penal, donde se pelea la libertad y la acreditación del engaño, y el administrativo, donde se litiga el crédito fiscal que da soporte a la cuantificación. Esta página cubre el tablero penal; la auditoría y el crédito, sin carpeta de por medio, se atienden en defensa SAT.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
En la mayoría de los delitos fiscales la querella de la SHCP es requisito de procedibilidad: sin ella no hay acción penal válida. Se revisa si existe, qué hechos y ejercicios comprende, cómo cuantificó Hacienda el perjuicio y en qué etapa está la carpeta. Un monto mal cuantificado no es un detalle: define el rango de pena y la estrategia completa.
02
Nadie declara ante la Fiscalía sin defensor y sin conocer la carpeta. Se controla la legalidad de cada acto de investigación —requerimientos, aseguramientos, entrevistas— y se construye la defensa de fondo: en defraudación, el fisco debe probar el engaño o el aprovechamiento del error, no solo la omisión de pago. Sin dolo acreditado, lo que queda es un adeudo administrativo, no un delito.
03
La cuantificación penal se apoya en la determinación fiscal. Por eso el crédito se pelea al mismo tiempo en su propia vía —revocación, juicio de nulidad ante el TFJA, amparo—: cada concepto que se anula o reduce en lo administrativo debilita la acusación penal y baja el costo de cualquier salida negociada.
04
Tras la invalidación decretada por la Suprema Corte, la defraudación fiscal no está en el catálogo de prisión preventiva oficiosa, de modo que la prisión preventiva solo procede si la Fiscalía la justifica caso por caso — y se litiga. En materia de comprobantes fiscales falsos el escenario es distinto por la reforma constitucional de 2024, y se evalúa con ese cuidado. El objetivo en esta etapa es llevar el proceso en libertad con medidas proporcionales.
05
El artículo 92 del CFF permite que el proceso se sobresea a petición de la SHCP cuando se pagan las contribuciones, sanciones y recargos, o se garantizan a su satisfacción, antes del alegato de clausura. Es una decisión económica y jurídica a la vez: se calcula qué conviene más —litigar el fondo o extinguir el proceso pagando— con números reales y por escrito.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación define la defraudación fiscal: comete el delito quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La pena depende del monto defraudado conforme a cantidades que se actualizan por inflación (las vigentes se publican en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal): prisión de tres meses a dos años cuando lo defraudado no excede de $2,531,920; de dos a cinco años cuando excede esa cifra sin pasar de $3,797,870; y de tres a nueve años cuando es mayor. Si la cuantía no puede determinarse, la pena es de tres meses a seis años. La propia norma prevé una válvula importante: si el monto defraudado se restituye de manera inmediata y en una sola exhibición, la pena puede atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
La defraudación es calificada —y la pena aumenta en una mitad— cuando se origina, entre otros supuestos, en el uso de documentos falsos, la omisión reiterada de expedir comprobantes fiscales, manifestar datos falsos para obtener devoluciones o compensaciones que no corresponden, no llevar contabilidad o asentar en ella datos falsos, omitir enterar contribuciones retenidas o trasladadas, o declarar pérdidas fiscales inexistentes. El artículo 109 sanciona con las mismas penas la defraudación equiparada: consignar en las declaraciones deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos y —clave para las personas físicas— realizar en un ejercicio erogaciones superiores a los ingresos declarados sin comprobar ante la autoridad el origen de la discrepancia conforme al procedimiento de la Ley del ISR. Por su parte, el artículo 113 Bis castiga con dos a nueve años de prisión a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados; la reforma publicada en noviembre de 2025 extendió la misma pena a quien dé efectos fiscales a comprobantes falsos.
Los delitos fiscales tienen una puerta de entrada y una de salida que los distinguen de casi todo el catálogo penal, y ambas están en el artículo 92 del CFF. La entrada: para perseguir la defraudación, la equiparada y otros delitos del código se requiere que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella — es un requisito de procedibilidad, y la SHCP tiene además el carácter de víctima u ofendida y cuantifica el perjuicio en la propia querella. La salida: los procesos se sobreseen a petición de la propia Secretaría cuando los imputados pagan las contribuciones originadas por los hechos, con sus sanciones y recargos, o las garantizan a satisfacción de Hacienda; la petición es discrecional y debe hacerse antes de que se formule el alegato de clausura. Traducido: en delitos fiscales, pagar o garantizar bien negociado puede terminar el proceso — y esa negociación es parte central de la defensa, no una rendición.
Sobre la prisión preventiva conviene precisión, porque el terreno cambió dos veces. La reforma de 2019 había etiquetado la defraudación calificada y las facturas falsas como amenazas a la seguridad nacional con prisión preventiva oficiosa; la Suprema Corte, al resolver la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019 (resolución publicada en el DOF el 20 de agosto de 2025), invalidó esas previsiones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley de Seguridad Nacional: hoy la defraudación fiscal, aun calificada, no amerita prisión preventiva oficiosa. En paralelo, la reforma constitucional al artículo 19 publicada el 31 de diciembre de 2024 incorporó al catálogo la actividad relacionada con comprobantes fiscales falsos, en los términos que fije la ley, de modo que en asuntos de facturas falsas el riesgo de prisión oficiosa sí existe y se analiza caso por caso. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de tu situación —citatorio, carpeta o querella—, el mapa de riesgos penal y administrativo, y la estrategia de los dos tableros.
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