Óscar Miranda Abogado
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ÁREAS DE PRÁCTICA
«Mi hermano no quiere vender la casa heredada» es una de las frases que más se escuchan en un despacho civil, y casi siempre llega después de años de desgaste: la casa quedó a nombre de varios —por herencia, porque se compró entre hermanos o en pareja— y uno de los copropietarios bloquea todo. No quiere vender, no quiere comprar la parte de los demás y tampoco compensa a nadie por usarla. La ley tiene una salida clara. El artículo 939 del Código Civil establece que nadie puede ser obligado a permanecer en la indivisión: cualquier copropietario, sin importar el porcentaje que tenga, puede exigir que la copropiedad termine. Si hay acuerdo, se resuelve con un convenio de venta o de adjudicación ante notario, que es la vía que más dinero conserva para todos. Si no lo hay, existe el juicio de división de cosa común: el juez ordena dividir el bien y, cuando no admite división cómoda —una casa normalmente no la admite—, ordena venderlo y repartir el precio. Saber que esa salida existe cambia la negociación completa: el que bloquea deja de tener la última palabra.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Antes de negociar o demandar hay que saber exactamente quién es dueño de qué. Se revisa la escritura o la adjudicación de la herencia, el folio en el Registro Público de la Propiedad y el porcentaje de cada copropietario. Si la casa viene de una herencia que nunca se tramitó, ese es el paso previo obligado: primero la sucesión —testamentaria o intestamentaria— y después la división, porque no se puede dividir lo que todavía no está adjudicado.
02
Es la salida que más valor conserva y la primera que se intenta en serio. Las opciones son tres: vender juntos a un tercero a precio de mercado y repartir, que uno compre la parte de los demás, o adjudicar el inmueble a uno con compensación en dinero para el resto. El convenio se formaliza ante notario e incluye las cuentas pendientes: rentas cobradas, gastos pagados por uno solo y mejoras. Negociar con la demanda lista cambia por completo la disposición de quien bloqueaba.
03
Cuando la negativa persiste, se demanda la terminación de la copropiedad con fundamento en el artículo 939 del Código Civil. No hay que probar culpas ni motivos: basta acreditar la copropiedad y la voluntad de no permanecer en la indivisión, que la ley protege sin condiciones. El copropietario que no quiere vender no tiene forma legal de impedir el juicio; solo puede decidir si compra, si vende o si deja que el juez resuelva por él.
04
Si el inmueble no admite cómoda división y nadie se lo adjudica, el artículo 940 ordena venderlo y repartir el precio. En juicio eso se traduce en subasta pública. Hay que decirlo con franqueza: la subasta suele malvender, porque los postores de remates buscan comprar por debajo del valor comercial. Por eso conviene tratarla como el escenario que presiona el acuerdo, no como la meta: casi siempre es más negocio para todos vender ordenadamente antes de llegar ahí.
05
La división cierra con números, no solo con la venta. Quien pagó solo el predial, el agua o el mantenimiento puede reclamar a los demás la parte proporcional que les tocaba. Quien cobró rentas del inmueble común debe repartirlas conforme al porcentaje de cada uno. Estos ajustes se documentan y se hacen valer en el convenio o dentro del juicio, y con frecuencia modifican de forma importante el reparto final del dinero.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La regla que gobierna todos estos casos está en el artículo 939 del Código Civil: los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, salvo los casos en que, por la naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible. En lenguaje llano: la copropiedad es un estado que la ley tolera, no uno que pueda imponerse para siempre. Cualquier copropietario —tenga la mitad o una fracción mínima— puede exigir en cualquier momento que la indivisión termine, y los demás no pueden vetarlo. La negativa de un hermano a vender no cierra el asunto; solo decide la vía por la que va a resolverse.
Cuando el bien no admite cómoda división —y una casa habitación normalmente no la admite, porque no puede partirse en fracciones útiles e independientes— aplica el artículo 940: si los partícipes no convienen en que se adjudique a uno de ellos, se procede a su venta y a la repartición del precio entre los interesados. En juicio eso significa subasta pública, y aquí conviene la franqueza: la subasta suele malvender, porque quien compra en remate busca pagar por debajo del valor comercial y el procedimiento tiene tiempos y costos propios. La subasta funciona mejor como presión que como destino. Saber que el juez terminará ordenándola es, con mucha frecuencia, lo que convence al copropietario que bloqueaba de aceptar una venta ordenada o una compra de partes a valor real.
La copropiedad también genera cuentas que se arrastran años. Todos los copropietarios están obligados a contribuir a los gastos de conservación de la cosa común —predial, agua, mantenimiento, reparaciones— en proporción a su parte, de modo que quien los ha pagado solo puede reclamar a los demás lo que a cada uno correspondía. Y los frutos del bien común pertenecen a todos en esa misma proporción: si un copropietario renta el inmueble y se queda con todo, los demás pueden exigirle su parte de esas rentas. Estos ajustes se liquidan dentro del convenio o se reclaman en el juicio, y muchas veces cambian de manera importante cuánto recibe cada quien al final.
Si lo que un copropietario quiere es vender su parte a un tercero, el Código Civil le impone un requisito previo: el derecho del tanto. Conforme al artículo 973, los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota si otro partícipe quiere hacer uso de ese derecho; deben notificar a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tengan convenida, para que dentro de los ocho días siguientes decidan si compran ellos en esas mismas condiciones. Mientras la notificación no se haga, la venta no produce efecto legal alguno; y si varios copropietarios quieren comprar, el artículo 974 prefiere al que represente mayor parte. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de la escritura o de la sucesión, el cálculo de porcentajes y de cuentas entre copropietarios, y la recomendación honesta de vía: convenio mientras se pueda, juicio cuando ya no.
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