Óscar Miranda Abogado
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Crear una SAS en México es, en el papel, el trámite societario más accesible que existe: la Sociedad por Acciones Simplificada se constituye completamente en línea, sin costo y sin notario, a través del sistema electrónico de la Secretaría de Economía (gob.mx/tuempresa). La ley lo dice sin rodeos: para constituirla no se exigirá escritura pública, póliza ni ninguna otra formalidad (artículo 262 de la Ley General de Sociedades Mercantiles), y puede tener un solo accionista —es la única sociedad mercantil mexicana genuinamente unipersonal desde su origen. Pero que el trámite sea gratuito no significa que la decisión sea trivial. La SAS tiene reglas propias que conviene conocer antes de dar clic: solo admite personas físicas como accionistas, tiene un tope de ingresos anuales que obliga a transformarse en otra sociedad al rebasarlo, el administrador debe ser accionista, y hay bancos, clientes corporativos e inversionistas que siguen prefiriendo una S.A. o una S. de R.L. constituida ante fedatario. El trabajo del abogado aquí no es cobrarte por un trámite que es gratis: es decirte con honestidad si la SAS es tu figura, dejarla bien hecha y prepararte para lo que sigue después del portal.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Antes de tocar el portal se revisa lo que la ley exige y lo que tu negocio planea. Solo personas físicas pueden ser accionistas de una SAS, y ninguna puede participar si tiene el control de otra sociedad mercantil (artículo 260 LGSM). Si esperas inversión institucional, socios personas morales o ingresos por encima del tope anual, conviene ir directo a una S.A. o S. de R.L. Ese análisis honesto es el verdadero valor de la asesoría: evitar constituir hoy lo que tendrás que transformar en un año.
02
Se solicita a la Secretaría de Economía la autorización de uso de denominación —el nombre de tu empresa— y se verifica que todos los accionistas tengan su e.firma del SAT vigente, porque el contrato social se firma electrónicamente con ella (artículo 262 LGSM, fracciones III y IV). Estos dos requisitos son los que más trámites se atoran: nombres ya ocupados o parecidos a marcas registradas, y e.firmas vencidas o nunca tramitadas.
03
En gob.mx/tuempresa se abre un folio, se seleccionan las cláusulas de los estatutos que el sistema pone a disposición —denominación, accionistas, capital, acciones, objeto, administración (artículo 264 LGSM)— y todos los accionistas firman electrónicamente el contrato social. La Secretaría lo revisa y lo envía a inscripción en el Registro Público de Comercio, cuya boleta genera el propio sistema (artículo 263 LGSM). El uso de fedatario es optativo y el trámite no tiene costo.
04
Dentro del propio proceso puede solicitarse la inscripción de la sociedad en el RFC, además del Registro Público de Comercio, conforme al trámite publicado por la Secretaría de Economía. Después vienen los pasos que el portal no hace por ti: e.firma de la sociedad, apertura de cuenta bancaria empresarial —donde algunos bancos piden requisitos adicionales a las SAS—, avisos ante otras autoridades según tu giro, y contratos base para operar.
05
La SAS no es 'constituir y olvidar'. Las acciones suscritas deben pagarse dentro de un año (artículo 265 LGSM) y el administrador debe publicar cada año el informe sobre la situación financiera en el sistema de la Secretaría de Economía: no presentarlo dos ejercicios consecutivos es causa de disolución (artículo 272 LGSM). Y si los ingresos rebasan el tope anual, la transformación a otra figura es obligatoria y se celebra ante fedatario público (artículos 260 y 269 LGSM) — un buen problema que conviene planear a tiempo.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La Sociedad por Acciones Simplificada existe desde la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles publicada el 14 de marzo de 2016, que adicionó el Capítulo XIV con los artículos 260 a 273. El artículo 260 la define como la sociedad que se constituye con una o más personas físicas obligadas solamente al pago de sus aportaciones representadas en acciones. Dos consecuencias prácticas: es la única sociedad mercantil mexicana que puede nacer con un solo accionista, y las personas morales no pueden ser accionistas de una SAS —solo personas físicas—. El mismo artículo agrega una restricción que sorprende a muchos: ninguna persona física puede ser accionista de una SAS si al mismo tiempo participa en otra sociedad mercantil con una posición que le dé el control de esa sociedad o de su administración.
El trámite es genuinamente gratuito y sin notario. El artículo 262 dispone que para constituir una SAS únicamente se requiere que haya uno o más accionistas, que consientan los estatutos que la Secretaría de Economía pone a disposición, que alguno cuente con la autorización de uso de denominación y que todos tengan certificado de firma electrónica avanzada vigente; y remata: en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional. El artículo 263 regula el sistema electrónico a cargo de la Secretaría de Economía —operado a través de gob.mx/tuempresa—, establece que la utilización de fedatarios públicos es optativa y que la existencia de la sociedad se prueba con el contrato social firmado electrónicamente y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio que el propio sistema genera. Conforme al trámite publicado por la Secretaría de Economía, durante el proceso puede solicitarse también la inscripción de la sociedad en el RFC.
El límite que define a la SAS está en el propio artículo 260: sus ingresos totales anuales no pueden rebasar un monto que se actualiza cada primero de enero por inflación y que la Secretaría de Economía publica en el Diario Oficial de la Federación. Para 2026, conforme al acuerdo publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2025, ese tope es de $7,678,849.94 pesos. Si la sociedad lo rebasa, debe transformarse en otro régimen societario —típicamente S.A.—, transformación que se celebra ante fedatario público (artículo 269). Y la sanción por no hacerlo es seria: los accionistas responden frente a terceros de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada, es decir, pierden justamente el escudo de responsabilidad limitada por el que constituyeron la sociedad.
La honestidad obliga a decir cuándo la SAS no conviene. Si tus socios serán personas morales o un fondo de inversión, la SAS está descartada por ley. Si esperas levantar capital, los inversionistas suelen exigir S.A. o S.A.P.I. con estatutos a la medida que el formato estandarizado de la SAS no permite. Algunos bancos y clientes corporativos grandes piden requisitos adicionales o de plano prefieren sociedades constituidas ante fedatario. Y en cuanto a extranjeros: la ley no los excluye por nacionalidad, pero exige que todo accionista sea persona física con RFC y e.firma del SAT vigentes (artículos 262 y 264 LGSM), de modo que un extranjero solo puede participar si ya cuenta con esos registros en México —lo que en la práctica supone trámites previos ante el SAT—. Para esos escenarios existe la vía tradicional con notario y estatutos hechos a la medida, que atendemos en la página de constitución de sociedades. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye el análisis de qué figura te conviene y el plan completo del trámite.
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