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Tu inquilino puede quedarse con tu casa: usucapión
Los errores que el 90% de los propietarios comete hoy y que permiten al inquilino ganar la propiedad. Caso real en Coyoacán.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Cuando el patrimonio cruza fronteras, la sucesión deja de ser un solo trámite y se convierte en varios que hay que coordinar. La regla que ordena todo es antigua y sencilla de enunciar: los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar donde están ubicados. Eso significa que un juicio sucesorio mexicano, por bien llevado que esté, no transmite por sí solo una casa en Texas, un departamento en Madrid o un terreno en Colombia. Para esos bienes hará falta un procedimiento en el país donde se encuentran, y ese procedimiento va a pedir documentos mexicanos que casi nunca se preparan a tiempo: acta de defunción, resolución del juicio sucesorio, nombramiento de albacea, todo traducido por perito y apostillado. Con las cuentas bancarias y las inversiones la lógica es distinta y depende de cómo estén tituladas: una cuenta con beneficiario designado suele pasar directo al beneficiario sin tocar la sucesión, mientras que una a nombre individual normalmente sí requiere el procedimiento. Saber cuál es cuál desde el inicio ahorra meses y mucho dinero.
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01
Lo primero es saber qué hay y dónde. Se levanta el inventario completo separando por ubicación y por tipo: inmuebles, cuentas bancarias, inversiones, planes de retiro, pólizas de seguro, participaciones societarias y bienes muebles de valor. Cada categoría sigue reglas distintas, y la clasificación inicial define cuántos procedimientos habrá que abrir y en qué orden conviene hacerlo.
02
Es el paso que más tiempo ahorra. Las cuentas con beneficiario designado, los seguros de vida con beneficiario y ciertos planes de retiro suelen transmitirse directamente sin pasar por el juicio sucesorio, y reclamarlos es un trámite ante la institución, no ante un juez. Los bienes a nombre individual sin designación sí requieren procedimiento. Confundirlos hace que familias abran juicios innecesarios o, peor, que dejen de reclamar lo que podían cobrar de inmediato.
03
Se tramita la sucesión mexicana, testamentaria o intestamentaria según el caso, sobre los bienes situados en México. De ahí salen los documentos que después pedirá la autoridad extranjera: reconocimiento de herederos, nombramiento y aceptación del cargo de albacea, y la resolución correspondiente. Conviene anticipar desde el inicio qué certificaciones se necesitarán afuera para pedirlas una sola vez y no tres.
04
Los documentos públicos mexicanos que se presenten en otro país necesitan apostilla cuando ese país es parte de la Convención de La Haya de 1961, y legalización consular cuando no lo es. Además hará falta traducción por perito. En paralelo se coordina con un abogado del país donde están los bienes, porque el procedimiento local —que en los países de tradición anglosajona suele llamarse probate— tiene sus propias reglas, plazos y costos.
05
Es el punto que más sorpresas caras produce. En México las herencias tienen un tratamiento favorable en el impuesto sobre la renta, pero eso no dice nada de lo que cobra el otro país, que puede aplicar impuestos sucesorios significativos sobre bienes situados en su territorio incluso a no residentes. Antes de mover cualquier bien conviene medir el costo fiscal completo y revisar si existe convenio aplicable.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El principio que gobierna estas sucesiones está en el Código Civil Federal y se repite en los códigos civiles de las entidades: los bienes inmuebles y los muebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación, aun cuando sus titulares sean extranjeros. De ahí se desprende la consecuencia práctica más importante y la que más veces hay que explicar: un juicio sucesorio tramitado en México no transmite por sí mismo la propiedad de un inmueble situado en otro país. El registro de la propiedad extranjero no inscribe una resolución mexicana sin más; exigirá que se siga el procedimiento previsto por su propia legislación, y en muchos casos que la resolución mexicana pase por un proceso de reconocimiento. Por eso, cuando hay inmuebles en dos países, hay que contar con dos procedimientos, coordinados entre sí y con tiempos distintos. La forma del testamento, en cambio, suele admitir más flexibilidad: un testamento otorgado conforme a las formalidades del lugar donde se celebró generalmente es reconocido, aunque su contenido tendrá que enfrentarse a las reglas sucesorias de cada país respecto de los bienes ahí situados.
El segundo bloque es documental y es donde la mayoría de las familias se atora. México es parte de la Convención de La Haya de 1961 que suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, conocida como Convención de la Apostilla. Eso significa que un documento público mexicano —acta de defunción, copia certificada de la resolución sucesoria, nombramiento de albacea, poder notarial— se apostilla ante la autoridad competente en México y con eso surte efectos ante autoridades de cualquier otro Estado parte, sin necesidad de legalización consular. Cuando el país de destino no es parte de la Convención, el camino es la legalización consular tradicional, que toma más tiempo. A eso se suma la traducción por perito autorizado, que la autoridad extranjera exigirá casi siempre. Este trabajo parece administrativo y sin embargo es donde se pierden más meses, porque los documentos suelen pedirse de a uno, conforme la autoridad extranjera los va requiriendo, en lugar de anticiparse desde el inicio.
Hay una distinción que conviene entender antes de abrir cualquier procedimiento, porque decide si hace falta o no. No todos los activos se transmiten por vía sucesoria. Las cuentas bancarias y de inversión con beneficiario designado, los seguros de vida con beneficiario y ciertos planes de retiro operan por designación contractual: al fallecimiento, la institución paga al beneficiario acreditando el deceso y su identidad, sin intervención judicial. Los bienes a nombre individual sin designación, en cambio, sí entran a la masa hereditaria. Una revisión temprana de cómo está titulado cada activo puede revelar que buena parte del patrimonio se cobra en semanas mediante trámites ante instituciones, y que el juicio solo se necesita para lo demás. También permite detectar activos que nadie recordaba, algo frecuente cuando el fallecido trabajó años en el extranjero y dejó planes de retiro o cuentas inactivas.
Queda el frente fiscal, que en materia internacional suele ser el más caro y el peor anticipado. En México la herencia recibe un tratamiento favorable en el impuesto sobre la renta cuando se cumplen los requisitos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluida la obligación de informarla en la declaración anual cuando supera los montos que la propia ley señala. Pero eso solo cubre el lado mexicano. Otros países aplican impuestos sucesorios o sobre el patrimonio del causante que pueden gravar bienes situados en su territorio incluso cuando el fallecido y los herederos no eran residentes, y con tasas relevantes. Ignorar ese costo al planear una herencia internacional es el error más caro de todos, y se evita midiendo antes de mover cualquier bien y revisando si existe convenio para evitar la doble imposición aplicable al caso. Para quien todavía está en tiempo de planear, la conversación cambia por completo: testamentos coordinados en cada jurisdicción, designación correcta de beneficiarios en cuentas y seguros, y estructuras que eviten a los herederos la carga de dos procedimientos simultáneos. La primera consulta es de valoración: se levanta el inventario, se clasifica qué pasa por sucesión y qué no, y se traza el orden de los procedimientos.
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