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Construcción sin licencia: una denuncia basta para demoler
La mayoría de construcciones irregulares SE PUEDEN regularizar, pero los plazos son brutalmente cortos.
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ÁREAS DE PRÁCTICA
Antes de abrir, la pregunta que decide todo es si tu establecimiento necesita licencia sanitaria o basta con presentar un aviso de funcionamiento. No son dos nombres para lo mismo: son dos figuras distintas, con requisitos distintos y consecuencias distintas si te equivocas. La Ley General de Salud define la autorización sanitaria como el acto administrativo por el cual la autoridad permite realizar actividades relacionadas con la salud humana, y aclara que esas autorizaciones tienen el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitario. La licencia está reservada a un grupo acotado de giros que la propia ley enumera. Para todos los demás que la autoridad determine, lo que procede es el aviso. Y hay dos datos que se repiten mal en casi todos lados: el aviso debe presentarse por lo menos treinta días antes de iniciar operaciones, no después de abrir; y las autorizaciones sanitarias se otorgan por tiempo indeterminado desde la reforma de 2006. No se renuevan cada año. Se revocan si incumples.
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CÓMO TE AYUDAMOS
01
Este paso define todo lo demás. Se analiza la actividad real que vas a realizar y se contrasta con los supuestos que la Ley General de Salud reserva para licencia sanitaria y con los acuerdos que la Secretaría publica para determinar qué establecimientos deben dar aviso. La clasificación mal hecha es el origen de la mayoría de los problemas: negocios que tramitaron una licencia que no necesitaban, y otros que presentaron aviso cuando les correspondía licencia.
02
La ley es específica en el plazo: el aviso debe presentarse por lo menos treinta días antes de aquel en que se pretendan iniciar operaciones. No es un trámite posterior a la apertura. En el aviso se expresan las características y el tipo de servicios a que está destinado el establecimiento y, tratándose de establecimientos particulares de servicios de salud, se señala también al responsable sanitario. Planear la apertura sin considerar ese mes es un error de calendario que sale caro.
03
Si el giro cae en los supuestos que exigen licencia, el expediente es más exigente: instalaciones, equipamiento, procedimientos y responsable sanitario con el perfil profesional que la normatividad requiera. Aquí conviene preparar el establecimiento antes de solicitar, porque una visita de verificación con instalaciones incompletas se traduce en observaciones que retrasan meses la apertura.
04
Es la figura que más se descuida y la que más observaciones genera. No basta con poner un nombre: tiene que ser una persona con el perfil profesional que corresponda al giro, efectivamente vinculada al establecimiento y acreditada ante la autoridad. Cuando el responsable sanitario renuncia o cambia y no se actualiza el registro, el establecimiento queda expuesto en la siguiente verificación.
05
La ley obliga a quienes tienen licencia sanitaria a exhibirla en lugar visible del establecimiento. Y como las autorizaciones son por tiempo indeterminado pero se revocan por incumplimiento, el trabajo no termina con el trámite: hay que mantener las condiciones que la sustentan y avisar los cambios relevantes. Un cambio de ubicación, por ejemplo, exige nueva licencia; no basta con notificar la mudanza.
POR QUÉ CON ÓSCAR
El marco está en el Título Décimo Sexto de la Ley General de Salud, cuyo texto vigente incorpora las reformas publicadas hasta el 15 de enero de 2026. El artículo 368 define la figura base: la autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine la ley y demás disposiciones aplicables. El mismo artículo precisa que las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitario. El artículo 369 añade que serán otorgadas por la Secretaría de Salud o por los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo que explica por qué el mismo giro puede tramitarse ante autoridades distintas según dónde se instale.
El dato que más dinero ahorra está en el artículo 370: las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por tiempo indeterminado, con las excepciones que establezca la propia ley. Esa redacción proviene de la reforma publicada el 14 de febrero de 2006 y terminó con el esquema de renovaciones periódicas que muchos siguen creyendo vigente. El mismo artículo marca la contrapartida: en caso de incumplimiento de la ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, las demás disposiciones generales que emita la Secretaría de Salud o las aplicables de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, las autorizaciones serán revocadas. Es decir, no hay fecha de vencimiento pero sí hay forma de perderla. Todavía hoy hay gestores cobrando renovaciones anuales de licencias que la ley no exige renovar.
¿Quién necesita licencia y quién solo aviso? El artículo 373 establece que requieren licencia sanitaria los establecimientos a que se refieren los artículos 198, 319, 329 y 330 de la ley, y agrega una regla que sorprende a muchos: cuando cambien de ubicación, requerirán de nueva licencia sanitaria. El artículo 198, por su parte, enumera los establecimientos que requieren autorización, entre ellos los dedicados al proceso de medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados; a la elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas; a la aplicación de plaguicidas; y a la utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico. El artículo 374 añade la obligación de exhibir la licencia en lugar visible del establecimiento.
Para todo lo demás opera el aviso de funcionamiento. El artículo 200 Bis dispone que deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud; ese acuerdo clasifica a los establecimientos en función de la actividad que realicen y se publica en el Diario Oficial de la Federación. El mismo artículo fija el plazo que más se incumple: el aviso deberá presentarse por escrito a la Secretaría de Salud o a los gobiernos de las entidades federativas por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones. En paralelo, el artículo 47 obliga a los establecimientos de servicios de salud a presentar aviso de funcionamiento expresando las características y tipo de servicios a que estén destinados y, tratándose de establecimientos particulares, señalando también al responsable sanitario. La primera consulta es de valoración: se analiza la actividad real, se determina qué autorización corresponde y qué plazos hay que respetar, y se dice con franqueza qué falta antes de abrir.
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