Óscar Miranda Abogado
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ÁREAS DE PRÁCTICA
La homologación de equipos de telecomunicaciones es el acto por el cual la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusión satisfacen las normas o disposiciones técnicas aplicables. No es un trámite opcional: desde julio de 2025 la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión obliga a homologar todo equipo que pueda conectarse a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico —teléfonos, módems, routers, radios de dos vías, módulos inalámbricos, equipos de red, transmisores— y el número de certificado es el que se exige en los procesos de fabricación, comercialización, importación y distribución. El flujo tiene cuatro estaciones: identificar la Norma Oficial Mexicana o disposición técnica que aplica al producto según la jerarquía que fija la ley; obtener el informe de pruebas y la evaluación de la conformidad conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad; tramitar ante la CRT el certificado de homologación, que lleva un número único por equipo o familia de equipos; y, solo entonces, poner el producto en el mercado. Contravenir las disposiciones sobre homologación es una infracción que la Comisión sanciona con multa calculada sobre los ingresos de la persona infractora, aunque la propia ley premia el cumplimiento espontáneo y prevé amonestación en la primera infracción. El despacho asesora a importadores, fabricantes, integradores y distribuidores en la clasificación del equipo, la elección de la ruta de certificación —incluido el reconocimiento mutuo con países con los que México tiene acuerdo—, la designación del solicitante con domicilio en México, la gestión y actualización del certificado y la defensa frente a verificaciones. Es un trámite federal que se lleva desde cualquier estado de la República.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
Lo primero es determinar si el producto está sujeto a homologación: lo está todo equipo destinado a telecomunicaciones o radiodifusión que pueda ser conectado a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico (artículo 271). Después se ubica en la clasificación genérica de productos que deben contener los lineamientos de la Comisión y se identifica la norma o disposición técnica que le aplica, en forma total o parcial, conforme a la jerarquía legal: primero las Normas Oficiales Mexicanas, luego las disposiciones técnicas de la Comisión, las Normas Mexicanas y estándares, las normas referenciadas en tratados internacionales, las de organismos internacionales de normalización y, por último, las de reguladores de otros países (artículo 272). Elegir mal la norma es la causa más frecuente de rechazos y de pruebas repetidas.
02
La homologación se hace conforme a las normas o disposiciones técnicas aplicables y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad (artículo 271), que rige los laboratorios de prueba y los organismos de evaluación de la conformidad. La Comisión puede establecer y operar laboratorios de pruebas o autorizar a terceros para hacerlo (artículo 10, fracción XXXVI) y emite las Normas Oficiales Mexicanas y lineamientos técnicos en materia de homologación y evaluación de la conformidad (artículo 8). El despacho revisa que el alcance del laboratorio cubra la norma elegida, que la muestra y la documentación técnica coincidan con el producto que se va a vender, y que el informe de pruebas se emita en términos que la CRT acepte. Cuando el equipo ya fue evaluado en otro país con el que México tiene acuerdo o tratado, se analiza la vía del reconocimiento mutuo.
03
El solicitante de la homologación debe contar con domicilio en los Estados Unidos Mexicanos (artículo 271); para fabricantes extranjeros, eso implica definir quién será el titular del certificado y bajo qué acuerdo. La solicitud se tramita conforme a los procedimientos y lineamientos que la Comisión elabora, publica y mantiene actualizados como guía para obtener el certificado de un determinado producto (artículo 272). El certificado lleva un número único para cada equipo o grupo de productos, y la ley ordena que se dé a conocer oportunamente para que se disponga de él en los procesos de fabricación, comercialización, importación y distribución. El despacho integra el expediente, atiende los requerimientos y, si surge una discrepancia, presenta la inconformidad que la Comisión está obligada a atender.
04
Con el certificado en mano, el producto puede fabricarse, importarse, distribuirse y comercializarse en México con el número de homologación asociado. Los procedimientos deben permitir la actualización o modificación de datos administrativos siempre que no se afecten las características técnicas del equipo (artículo 272): cambios de razón social, de importador o de domicilio se resuelven sin repetir pruebas. Un cambio en el hardware o en el módulo de radio, en cambio, puede exigir una nueva evaluación. El despacho lleva el inventario de certificados del cliente, sus titulares y los modelos amparados, para que ninguna importación salga con un certificado que ya no corresponde al producto.
05
La Comisión verifica y supervisa el cumplimiento de la ley (artículo 275) y sanciona contravenir las disposiciones sobre homologación con multa del 0.01 por ciento hasta el 0.75 por ciento de los ingresos del concesionario, autorizado o persona infractora directamente involucrada (artículo 282, inciso A, fracción II), calculados sobre los ingresos acumulables del último ejercicio fiscal (artículo 283). La misma ley abre dos salidas que conviene usar a tiempo: si hay cumplimiento espontáneo sin que haya mediado requerimiento o visita de verificación, no se aplica la sanción; y en la primera infracción la Comisión amonesta por única ocasión. El despacho diseña la regularización voluntaria cuando todavía es posible y, si ya hay procedimiento, defiende la clasificación del producto, la base de cálculo de la multa y la proporcionalidad de la sanción.
POR QUÉ CON ÓSCAR
La definición legal está en el artículo 3, fracción XXXII, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025: homologación es el acto por el cual la Comisión reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusión satisfacen las normas o disposiciones técnicas aplicables. La autoridad es la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, que sustituyó al Instituto Federal de Telecomunicaciones. El artículo 8 le encarga emitir Normas Oficiales Mexicanas y lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación, evaluación de la conformidad y desbloqueo de equipos; el artículo 10, fracción I, le atribuye expedir procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y demás ordenamientos técnicos; y la fracción XXXVI del mismo artículo le permite establecer y operar laboratorios de pruebas o autorizar a terceros a que lo hagan, para validar los métodos de prueba de las normas y aplicar los lineamientos de homologación. Esa triple facultad —normar, certificar y probar— explica por qué el trámite se decide tanto en lo técnico como en lo jurídico.
La obligación es amplia y está en el artículo 271: los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán homologarse conforme a las normas o disposiciones técnicas aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad. El criterio no es el uso que el importador le dé al equipo, sino su capacidad de conectarse a una red o de emitir en el espectro. El mismo artículo abre dos puertas que importan a importadores y fabricantes: la Comisión podrá aplicar el reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad de equipos que la hayan acreditado en otro Estado con el que el gobierno mexicano haya suscrito un acuerdo o tratado internacional para estos efectos, lo que puede evitar repetir pruebas; y el solicitante de la homologación deberá contar con domicilio en los Estados Unidos Mexicanos, de modo que un fabricante extranjero necesita un titular local del certificado. La Comisión además está facultada para acreditar peritos en telecomunicaciones y radiodifusión como apoyo a los procedimientos de homologación (artículo 272), lo que da un instrumento útil cuando hay desacuerdo técnico.
El procedimiento lo gobierna el artículo 272. La Comisión elabora, publica y mantiene actualizados los procedimientos y lineamientos aplicables a la homologación, que sirven como guía a las personas interesadas en obtener el certificado para un determinado producto. Esos lineamientos deben incluir una clasificación genérica de productos sujetos a homologación e indicar las normas o disposiciones técnicas aplicables en forma parcial o total; deben indicar que el número del certificado de homologación será único para cada equipo o grupo de productos y darse a conocer oportunamente para los procesos de fabricación, comercialización, importación y distribución; y deben contemplar una jerarquía de normas: Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones técnicas de la Comisión, Normas Mexicanas vigentes y estándares, normas referenciadas en tratados internacionales ratificados por México, normas de organismos internacionales de normalización y, en último lugar, normas de reguladores de otros países. Los procedimientos deben permitir la actualización o modificación de datos administrativos sin afectar las características técnicas del equipo, y la Comisión deberá atender cualquier inconformidad relacionada con el procedimiento que presenten los solicitantes. Ese derecho a inconformarse, que muchos solicitantes desconocen, es la herramienta para destrabar un trámite detenido por un criterio técnico discutible.
Vender, importar o distribuir sin homologar tiene consecuencia concreta. El artículo 282, inciso A, fracción II, sanciona contravenir las disposiciones sobre homologación y desbloqueo de equipos con multa por el equivalente del 0.01 por ciento hasta el 0.75 por ciento de los ingresos del concesionario, autorizado o persona infractora directamente involucrada, que el artículo 283 define como los ingresos acumulables del último ejercicio fiscal en que se incurrió en la infracción. La fracción alcanza a cualquier persona infractora, no solo a concesionarios, así que un importador o distribuidor sin título de telecomunicaciones también puede ser sancionado. A favor del regulado, el mismo inciso dispone que no se aplicará la sanción cuando haya cumplimiento espontáneo sin que hubiere mediado requerimiento o visita de verificación, y que en la primera infracción la Comisión amonestará por única ocasión: regularizarse antes de que la autoridad toque la puerta vale dinero. La Comisión verifica y supervisa el cumplimiento de la ley en el ámbito de su competencia (artículo 275), y la continuidad del trámite quedó garantizada en la transición: el decreto de la nueva ley sujetó la solicitud de certificado de homologación a una suspensión de solo cinco días hábiles, frente a los quince de los demás trámites. La asesoría inicial cuesta $2,000 MXN e incluye la revisión de la ficha técnica del producto, la determinación preliminar de si requiere homologación y bajo qué norma, y la ruta recomendada; el honorario del trámite completo se cotiza cerrado y por escrito. El despacho está en San Miguel Chapultepec, Ciudad de México, y lleva estos trámites federales para empresas de cualquier estado de la República.
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