Óscar Miranda Abogado
Áreas de práctica
Ver todasDefensa estratégica · juicios orales · amparo penal
Divorcios · pensión · custodia · sucesiones
Despido, finiquito y liquidación · lo que te corresponde de verdad
Contratos · arrendamiento · daños · litigio
Cobro de deudas · pagaré · juicios ejecutivos
Constitución · compliance · gobierno corporativo
Defensa SAT · TFJA · predial · amparo fiscal
Clausuras · multas · INVEA · juicio de nulidad
Residencias · naturalización · INM
Registro · oposición · propiedad intelectual
Compraventa · escrituración · vicios ocultos
Concesiones · OMV e ISP · homologación · defensa ante la CRT
Negativa de pensión · semanas cotizadas · Modalidad 40
Asesoría inicial desde $2,000 MXN · Lunes a viernes 9:00 – 21:00
Agendar por WhatsAppÓscar Miranda Abogado
ÁREAS DE PRÁCTICA
El espectro radioeléctrico es un bien del dominio público de la Nación y, conforme a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente desde julio de 2025, solo puede usarse, aprovecharse o explotarse en bandas de uso determinado mediante una concesión otorgada por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT). Un abogado en derecho de telecomunicaciones empieza por una pregunta que define todo el trámite: qué uso tendrá la banda. Si es comercial —con fines de lucro—, la concesión se otorga a través de licitación pública, previo pago de una contraprestación, y la competencia se decide con las bases que publica la Comisión. Si es privado, para comunicación propia, se concesiona directamente sujeto a disponibilidad, hasta por quince años y también previo pago. Si es público o social —radios comunitarias, indígenas, afromexicanas, instituciones educativas, proyectos sin fines de lucro—, se asigna de manera directa hasta por quince años y sin obligación de pagar contraprestación. Las concesiones de espectro de uso determinado se otorgan hasta por veinte años, son prorrogables por plazos iguales y, cuando el servicio además lo exige, la ley ordena otorgar simultáneamente la concesión única. El despacho acompaña al cliente desde la lectura del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias y la convocatoria, hasta la integración de la propuesta, la garantía de seriedad, el pago de la contraprestación que fije la Comisión, la entrega del título y su gestión posterior: prórroga, cesión y arrendamiento. El trámite es federal y se gestiona ante la CRT desde San Miguel Chapultepec, Ciudad de México, para proyectos de cualquier estado de la República.
Información actualizada:
CASOS QUE ATENDEMOS

CÓMO TE AYUDAMOS
01
El artículo 55 clasifica las concesiones de espectro según sus fines: uso comercial, con fines de lucro; uso público, para los Entes Públicos; uso privado, con propósitos de comunicación privada; y uso social, para fines culturales, científicos, educativos o a la comunidad sin fines de lucro, que comprende las concesiones social comunitaria, indígena y afromexicana. El uso define la vía: comercial va por licitación pública (artículo 57), privado se concesiona directamente sujeto a disponibilidad (artículo 61) y público o social se asigna de manera directa (artículo 62). También se revisa que el solicitante sea de nacionalidad mexicana, como exige el artículo 56.
02
Conforme al artículo 58, la Comisión publica la convocatoria en su página de Internet y en el Diario Oficial de la Federación. Las bases incluyen como mínimo los requisitos para participar —programas y compromisos de inversión, calidad y cobertura, especificaciones técnicas y, en radiodifusión, el proyecto de producción y programación—, el modelo de título, el valor mínimo de referencia y los criterios para seleccionar al ganador, las bandas objeto de concesión con su modalidad de uso y zonas geográficas, los criterios de competencia efectiva, la garantía de seriedad y la vigencia. Se construye la propuesta sobre esos criterios, porque en ningún caso el factor determinante será meramente económico.
03
Para uso privado, el artículo 61 exige solicitud con nombre y domicilio, justificación del uso, especificaciones técnicas, proyecto a desarrollar y documentación de capacidad técnica, económica, jurídica y administrativa con la fuente de los recursos; las solicitudes se resuelven en el orden en que se presentan. Para uso público y social, el artículo 64 pide los servicios a prestar, la justificación del uso, las especificaciones técnicas con las bandas solicitadas, los compromisos de cobertura y calidad, el proyecto y la capacidad técnica y jurídica; la Comisión resuelve en noventa días hábiles. En radiodifusión, la solicitud se presenta dentro del plazo del programa anual de bandas de frecuencias.
04
Para fijar la contraprestación, el artículo 82 obliga a la Comisión a considerar la banda de frecuencia, la cantidad de espectro, la cobertura, la vigencia, las referencias de valor de mercado cuando existan y el cumplimiento de los objetivos constitucionales; el artículo 81 le permite pedir opinión no vinculante a la Secretaría de Hacienda. Las contraprestaciones se enteran a la Tesorería de la Federación (artículo 83), sin perjuicio de las contribuciones por el uso de bienes del dominio público. Conforme al artículo 84, los títulos se entregan una vez pagada la contraprestación, salvo en radiodifusión, que se sujeta a los criterios de la Comisión.
05
Las concesiones de espectro se otorgan hasta por veinte años, prorrogables por plazos iguales (artículo 54); las de uso privado, público y social, hasta por quince (artículos 61 y 62). La prórroga del artículo 97 debe solicitarse dentro del año previo al inicio de la última quinta parte de la vigencia —en radiodifusión, a más tardar seis meses antes de que termine— y la Comisión analiza en treinta días hábiles si existe interés público en recuperar el espectro. Solo las concesiones comerciales o privadas pueden cederse (artículo 92), y únicamente las bandas comerciales pueden arrendarse, con autorización que la Comisión resuelve en cuarenta y cinco días hábiles (artículo 86).
POR QUÉ CON ÓSCAR
El marco está en el Capítulo III del Título Tercero de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El artículo 54 dispone que las concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado se otorgarán por la Comisión por un plazo de hasta veinte años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales, y añade una regla práctica: cuando la explotación de los servicios requiera concesión única, ésta se otorgará de manera simultánea, salvo que el concesionario ya cuente con una. El artículo 55 clasifica las concesiones de espectro según sus fines en uso comercial, público, privado y social, y advierte que bajo una concesión de uso público no se podrá explotar espectro con fines de lucro: de lo contrario, deberá solicitarse una concesión comercial. El artículo 56 reserva estas concesiones a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, permite la inversión extranjera en los términos de la Constitución y la Ley de Inversión Extranjera y, cuando se solicita concesión de radiodifusión con participación extranjera, exige la opinión previa y favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, que el interesado debe presentar a la Comisión.
El uso comercial se rige por los artículos 57 a 60. Conforme al artículo 57, las concesiones para uso comercial se otorgan a través del proceso de licitación pública, previo pago de una contraprestación, y la Comisión puede tomar en cuenta la propuesta económica, la cobertura, calidad e innovación, el favorecimiento de menores precios al usuario final, la prevención de fenómenos de concentración, la posible entrada de nuevos competidores y la consistencia con el programa de concesionamiento; en radiodifusión se considera además que el proyecto de programación sea consistente con los fines de la concesión y promueva contenidos nacionales, regionales, locales y de los pueblos indígenas y afromexicanos. El artículo 58 fija el contenido mínimo de las bases: requisitos para participar, modelo de título, valor mínimo de referencia y criterios de selección con su ponderación, bandas, modalidad de uso, zonas geográficas y potencia, criterios de competencia efectiva con opinión de la autoridad de competencia, garantía de seriedad, vigencia, y la regla de que en ningún caso el factor determinante será meramente económico. El artículo 59 permite declarar desierta la licitación cuando las propuestas no aseguren las mejores condiciones, no cumplan las bases o las contraprestaciones ofrecidas sean inferiores al valor mínimo de referencia.
Los usos privado, público y social tienen vías directas. El artículo 61 establece que el espectro para uso privado se concesiona directamente, sujeto a disponibilidad, hasta por quince años prorrogables, previo pago de una contraprestación, y que las solicitudes se resuelven en el orden en que se presentan. El artículo 62 dispone que las concesiones de uso público o social se otorgan mediante asignación directa hasta por quince años prorrogables, que bajo esa modalidad no se pueden prestar servicios con fines de lucro ni compartir el espectro con terceros, y que las concesiones de uso público solicitadas por Entes Públicos y las de uso social no están obligadas al pago de contraprestación. El artículo 64 lista los requisitos de la solicitud, manda a la Comisión prever un régimen simplificado para las concesiones de uso social comunitario, indígena y afromexicano con asistencia técnica obligatoria, y fija el plazo de resolución en noventa días hábiles. En radiodifusión, los artículos 65 y 66 exigen presentar la solicitud dentro del plazo del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, y el artículo 69 obliga a la Comisión a reservar para estaciones de radio FM comunitarias, indígenas y afromexicanas el diez por ciento de la banda de 88 a 108 MHz.
La contraprestación es el punto que más preguntas genera. Conforme al artículo 82, para fijar su monto por el otorgamiento, la prórroga o los cambios en los servicios de concesiones sobre el espectro, la Comisión considera la banda de frecuencia, la cantidad de espectro, la cobertura, la vigencia, las referencias de valor de mercado cuando estén disponibles y el cumplimiento de los objetivos de los artículos 6o. y 28 de la Constitución. El artículo 83 ordena que las contraprestaciones se enteren a la Tesorería de la Federación y permite, en radiodifusión, pagarlas en anualidades durante los primeros tres años de vigencia; además declara exentos de las contribuciones por uso de espectro a los titulares de concesiones de uso social comunitario, indígena, afromexicana y de uso público, y remite a las leyes los descuentos para pequeños operadores. Después del título, el artículo 86 permite arrendar únicamente bandas comerciales, previa autorización, si el arrendatario cuenta con concesión única y no se generan fenómenos de concentración; el artículo 92 limita la cesión a las concesiones comerciales o privadas; el artículo 97 regula la prórroga con nuevas condiciones que incluirán el pago de una contraprestación; y el artículo 99 establece que, al término de la concesión, las bandas revierten a la Nación.
La asesoría inicial es tu primer paso. Asesoría desde $2,000 MXN.
Agendar asesoríaTemas relacionados
Abogado en derecho de telecomunicaciones
Concesiones, autorizaciones, espectro, interconexión y defensa ante la CRT: el área completa.
Concesión única de telecomunicaciones
El título para prestar servicios al público, que se otorga junto con el espectro cuando se requiere.
Radio comunitaria e indígena
Espectro de uso social sin contraprestación, régimen simplificado y reserva del diez por ciento de la banda FM.
Proveedor de internet (ISP y WISP)
Cuando el servicio inalámbrico cabe en bandas de uso libre o necesita espectro concesionado.
Autorización de comercializadora y OMV
Operar sin espectro propio sobre la red de un concesionario.
Defensa ante sanciones de la CRT
Uso de espectro sin concesión, incumplimiento de compromisos y procedimientos de revocación.
Constitución de sociedades
La sociedad mexicana que participará en la licitación o recibirá la asignación directa.
Agendar análisis del proyecto de espectro
Revisión del uso, la vía de otorgamiento y los compromisos antes de licitar o solicitar.
Fuentes oficiales consultadas
Links externos a fuentes oficiales del Estado mexicano. Se abren en pestaña nueva.
Áreas relacionadas
Estructura societaria del concesionario
La concesión única solo se otorga a mexicanos: la sociedad, sus estatutos y la inversión extranjera se diseñan antes de solicitarla.
Explorar área administrativoDefensa administrativa y amparo
Multas, revocaciones y permisos municipales para infraestructura se combaten con las mismas herramientas del derecho administrativo.
Explorar área civilContratos de azotea e infraestructura
La renta de azoteas para antenas y los contratos con torreros se rigen por el Código Civil.
Explorar área